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Proceso No 25758
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 106.
Bogotá D.C., septiembre veintiséis (26) dos mil seis (2006).
VISTOS
La Sala decide sobre la solicitud de práctica de pruebas que dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000 presentó la defensora del requerido en extradición MIGUEL ÁNGEL BRUN.
ANTECEDENTES
El Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano argentino MIGUEL ÁNGEL BRUN, mediante las Notas Verbales No. 90/2006 y 95/2006 de fechas 5 y 15 de mayo del año que transcurre, respectivamente, en atención a que el 1° de octubre de 2001 un Juez Federal del Poder Judicial de la Nación de ese país libró en su contra orden de captura para que responda dentro de la causa No. 3654/2000 por el delito de “defraudación a una administración pública por administración fraudulenta”
Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de mayo siguiente, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se produjo el pasado 2 de junio por parte de funcionarios del DAS, pertenecientes a la Dirección de Asuntos Internacionales, en la calle 23 No. 58-38, barrio Santa Fe, de la ciudad de Medellín.
Mediante la Nota Verbal No. M.R.C. No. 124/06 del 27 de junio posterior, la Embajada de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición del mencionado, lo que dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio No. OAJ.E. 1174 del día siguiente, conceptuara que “En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que el Convenio aplicable es la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por Ley 74 de 1935”.
Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho se recibió en esta Corporación la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. Acto seguido, se dio inicio a este trámite comenzando por garantizar el derecho de defensa al requerido y luego disponiendo, mediante auto del pasado 24 de julio, surtir el traslado previsto en el inciso primero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, dentro del cual en forma exclusiva la defensora presentó memorial deprecando la práctica de pruebas.
A través de dicho escrito, solicita la defensora se ordene la confrontación de las huellas dactilares del requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina “con las huellas del ciudadano que se halla capturado de este trámite de extradición (sic)”.
Sostiene que dicha prueba es procedente en procura de establecer “con absoluta certeza si el ciudadano aprehendido como MIGUEL ANGEL BRUN es el mismo requerido por la Argentina, sobre la base de que el capturado se negó a firmar las actas, y se negó a aceptar ante las autoridades colombianas ser el mismo requerido en la peticiones internacionales de captura”.
Adicionalmente, señala que si el ciudadano retenido hubiera firmado las actas habrían podido compararse sus grafías con las del personaje que cometió la infracción en la República Argentina, lo cual también se hubiera logrado establecer con el envío de los documentos de identificación del requerido en extradición desde ese país, pero como ninguna de la anteriores situaciones se verificó, no ha sido posible llevar a cabo la indispensable confrontación dactiloscópica con miras a determinar la identidad del ciudadano capturado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Para la Sala es claro que la decisión que se impone adoptar en relación con la solicitud probatoria elevada por la defensora del requerido en extradición por el Gobierno de la República Argentina, es la de negar su práctica por improcedente.
A tal conclusión se llega porque si bien es verdad, como lo sostiene su defensora, el ciudadano aprehendido en razón de este trámite se negó a firmar las actas sobre derechos del capturado y la de notificación de la orden de captura expedida por el despacho del Fiscal General de la Nación, no lo es menos que la actuación ofrece suficientes elementos de juicio que permiten a la Sala adoptar una determinación en punto del requisito que se pretende acreditar a través de la presente solicitud probatoria.
Lo anterior, de una parte, por cuanto no es cierto, como lo sostiene la peticionaria, que el capturado “se negó a aceptar ante las autoridades colombianas ser el mismo requerido en las peticiones internacionales de captura”; por el contrario, de conformidad con el informe de captura suscrito por los uniformados que lograron la aprehensión de fecha junio 3 del año que transcurre, se indica que “se capturó al ciudadano argentino MIGUEL ANGEL BRUN, quien en el momento de su captura se identificó con la cédula de ciudadanía argentina No. 17.030.763N y dijo llamarse MIGUEL ANGEL BRUN”.
De otra parte, se tiene también que tan pronto tuvo lugar la captura el 2 de junio del año que avanza, se realizó cotejo dactiloscópico entre la huella correspondiente al dedo pulgar que aparece en el documento “cédula de ciudadanía argentina No. 17.030.763N” con la tarjeta decadactilar tomada por funcionarios del DAS al momento de la reseña del capturado, por lo que sin dificultad alguna se puede concluir que la prueba solicitada por la señora defensora obra en la actuación y, por consiguiente, se torna innecesaria su práctica.
Así pues, como la Sala posee suficientes elementos de juicio en relación con el punto que pretende demostrar la defensora a través del escrito que ocupa la atención, se abstendrá de ordenar la práctica de la prueba solicitada por resultar improcedente.
Finalmente, dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los temas que deben ser abordados en el concepto que ponga fin al presente trámite, se impone la continuación del mismo.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se ordena correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para la presentación de sus alegatos previos al referido concepto de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensora del requerido en extradición MIGUEL ÁNGEL BRUN, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. CORRER TRASLADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 518 del estatuto procesal penal), una vez en firme esta decisión.
La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria