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Proceso No 26010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 090
Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Resuelve la Corte la manifestación de incompetencia efectuada por el Juez Penal del Circuito de Aguadas (Caldas), para el conocimiento de la causa adelantada contra FREDY ESCOBAR MONCADA, quien se allanó a los cargos que por el delito de rebelión se le hicieron en la diligencia de formulación de imputación por parte de una Fiscalía Seccional de esa misma localidad.
A N T E C E D E N T E S
1.- El 4 de agosto de 2006 FREDY ESCOBAR MONCADA fue capturado por efectivos del Ejército Nacional, Batallón Ayacucho, con sede en el municipio de Aguadas (Caldas), en el perímetro urbano de esa misma localidad, cuando en labores de control se registró un bus escalera en el que viajaba.
Dicha captura se produjo cuando los uniformados se percataron que se encontraba herido y que, según él mismo informó voluntariamente, había caminado por varios días después de huir de un ataque de la Fuerza Aérea a campamentos de las FARC ubicados en las montañas que unen los Departamentos de Caldas con Antioquia, grupo al que él pertenece, adscrito a la columna “Jacobo Arenas” y militante del partido “clandestino comunista colombiano”, ambos con sede en la ciudad de Medellín.
Igualmente informó que reside en la ciudad de Medellín, en donde es profesor de la Universidad de Antioquia y es miembro de la junta directiva de las Empresa Públicas de Medellín (EPMM).
Sostuvo también que su presencia en el lugar sucedió a raíz del congreso del “partido clandestino comunista” al que dijo pertenecer.
2.- En estas condiciones, el 5 de agosto de 2006 se realizó audiencia de control de legalidad de la aprehensión, la cual fue declarada ajustada a la legalidad; se formuló imputación por el delito de rebelión por parte de una Fiscalía Seccional de Aguadas (Caldas) y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en la detención preventiva.
Es de anotar que al momento de la imputación FREDY ESCOBAR MONCADA aceptó los cargos como presunto autor del delito de rebelión.
3.- En estas condiciones, dicho acuerdo, convertido en escrito de acusación, pasó al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas) para llevar a cabo la correspondiente diligencia de individualización de pena y sentencia.
El Juez Penal del Circuito de Aguadas (Caldas) mediante auto del 14 de agosto de 2006 se declaró incompetente para los efectos señalados, alegando que dados los hechos y aspectos fácticos de trascendencia que rodean este asunto, se concluye que el delito de rebelión en estrito sentido se realizó en la ciudad de Medellín, pues es la sede de la actividad subversiva del rebelde, como también en veredas y poblaciones del departamento de Antioquia, siendo su presencia en el departamento de Caldas tan sólo accidental.
Razones éstas por las que lo envía a la Corte para que sea definida la competencia ya que estima que el competente es un juez de la misma categoría pero de Medellín, es decir, de otro distrito judicial.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Es la Corte Suprema de Justicia la llamada a definir la competencia en este asunto, acorde con el ordinal 4° del artículo 32 del C. de P. P. (Ley 906 de 2004), como quiera que la declaratoria de incompetencia proviene de un juzgado penal del circuito (el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas-Caldas) que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial (Juzgado Penal del Circuito de Medellín).
2.- En claro lo anterior, considera la Sala que le asiste razón al Juzgado proponente, pues dentro de lo hasta ahora actuado se concluye ciertamente lo siguiente:
Como primera medida, si bien es cierto que la captura de FREDY ESCOBAR MONCADA se produce en la población de Aguadas (Caldas), también lo es que su presunta actividad subversiva, tal como lo aceptó, lo sostuvo en el interrogatorio que la policía judicial realizó al imputado y se muestra en los informes de la inteligencia militar, que su lugar de residencia es la ciudad de Medellín, en la cual labora como profesor al servicio de la Universidad de Antioquia, así como también que pertenece a la junta directiva de las Empresas Públicas de Medellín.
Estos datos, unidos al hecho que su aceptada participación en la organización subversiva a la cual dijo pertenecer se enfila por labores tales como “adoctrinamiento”, “militante” y “logistica”, junto con la justificación de su presencia en la zona de Aguadas (Caldas) brindada en el citado interrogatorio, en la cual manifestó que tan sólo estaba visitando la “guerrillerada” y que era tan sólo una visita de “cortesía”, permiten inferir claramente que el epicentro de la actividad rebelde lo es en la ciudad de Medellín.
Por tal motivo, el juez que debe conocer de este asunto en las diligencias subsiguientes, especialmente para la audiencia de individualización de la pena y sentencia, es el Juez Penal del Circuito -reparto- de la ciudad de Medellín al que se le enviarán de inmediato.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1.- Declarar que el competente para conocer realizar la diligencia de individualización de la pena y sentencia dentro de proceso penal adelantado contra FREDY ESCOBAR MONCADA es el Juzgado Penal del Circuito -reparto- de la ciudad de Medellín por las razones antes consignadas.
Por lo tanto, envíesele el expediente.
2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas).
3.- Comuníquese lo aquí decidido al imputado FREDY ESCOBAR MONCADA, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria