25923(22-08-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso     No  25923   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  JULIO   ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA   

Aprobado Acta No.88  

Bogotá  D.C.,  veintidós (22) de agosto de  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala acerca del motivo de  remisión  de  las diligencias que a esta Corporación hizo el Tribunal Superior  del  Distrito  Judicial  de  Arauca  con  ocasión  del  conflicto  negativo  de  competencia  planteado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de  Descongestión  de  Arauca con el Juzgado Único  Promiscuo del Circuito de  Saravena  para  conocer  de  la  etapa  del juicio que se adelanta contra CARLOS  FERNEY  OSORIO  por  el  delito  homicidio  agravado  (con fines terroristas) en  concurso  con  rebelión,  si  no  se  observara  que  el  conflicto  no ha sido  adecuadamente trabado.   

ANTECEDENTES  PROCESALES   

La  Fiscalía  Delegada  ante  los  Jueces  Promiscuos  del  Circuito  de Saravena acusó mediante resolución de 6 de enero  de  2004  a CARLOS FERNEY OSORIO, en calidad de autor del concurso de delitos de  rebelión  y  homicidio  agravado  (con  fines  terroristas  o  en desarrollo de  actividades  terroristas),  decisión que adquirió firmeza el 16 del mes y año  referido en esa instancia al no ser objeto de impugnación.   

Asignado  el  conocimiento  de la etapa del  juicio   al   Juzgado   Único   Promiscuo  del  Circuito  de  Saravena,  avocó  conocimiento  del  mismo mediante auto del 5 de marzo de 2004 y una vez llevó a  cabo  la vista pública, a través de decisión del 11 de julio de 2005 declaró  que  carecía  de  competencia  para  seguir  conociendo  del asunto, dispuso la  nulidad  de  la  etapa  de la causa y remitió las diligencias al Juez Penal del  Circuito  Especializado  de  Arauca,  al  mismo tiempo, concedió la libertad al  procesado.   

El  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Descongestión de Arauca, luego de que el 13 de enero de 2006  surtió  traslado  a  los  sujetos  procesales para que solicitaran pruebas o la  declaratoria   de   nulidades   dentro   del   juicio,   celebró  la  audiencia  preparatoria,  durante  la  cual  se abstuvo de resolver la petición de nulidad  elevada  por  el  defensor en relación con la incompetencia de los funcionarios  que   adelantaron   la   etapa   de   investigación    preliminar   y   la  investigación,   y   luego  de  escuchar  al  Fiscal,  quien  precisó  que  la  circunstancia  agravante  de  fines  terroristas  para el delito de homicidio no  concurría  en  ese  caso,  consideró  que  la  Fiscalía incurrió en un error  jurídico  que se podía subsanar a través de la variación de la calificación  jurídica  en  la  etapa  del juicio previsto en el artículo 404 del Código de  Procedimiento  Penal  y  concluyó  que la competencia radicaba en el Juez Penal  del  Circuito  de  Saravena,  por  lo  tanto, dijo aceptar y trabar la colisión  negativa  de  competencia,  por  lo que remitió el proceso al Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Arauca.   

          Por  decisión  del  24 de julio de 2006 la Sala única del Tribunal  Superior  de  Arauca  dispuso  el envió del expediente a la Corte con el fin de  que se dirima el conflicto planteado.   

   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La  Corte es competente para conocer de este  asunto,  toda  vez  que  el  artículo  18  transitorio de la Ley 600 de 2000 le  asigna  el  conocimiento  de los conflictos de competencia que se susciten entre  jueces    penales    de    circuito    especializado   y   jueces   penales   de  circuito.   

En  el  asunto  objeto  de estudio pronto se  advierte  que la colisión negativa de competencia no se encuentra trabada, pues  si  el  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito Especializado de Descongestión de  Arauca  consideraba  que  la competencia para el juzgamiento no radicaba en él,  debió  aceptar  el conflicto planteado a cambio de avocar el conocimiento, y no  proceder  a  realizar la diligencia de audiencia preparatoria, pues es claro que  con    su    proceder   rechazó   el   incidente   propuesto   y   aceptó   la  competencia.   

Por  lo  tanto, si el funcionario consideró  que  era competente, pero luego advirtió que ello no era así, le correspondía  proceder  a manifestarlo ante el Juzgado Segundo Único del Circuito de Saravena  y  provocar  la  colisión  de  competencia  negativa,  a la espera de que éste  aceptara o no el conflicto propuesto.   

La  Sala  ha  insistido  en  que para que se  entienda  adecuadamente trabado un conflicto negativo de competencia se requiere  del cumplimiento de los siguientes presupuestos:   

“a) Que el funcionario que está adelantando  el  proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo  remita  a aquel que considere competente, explicando los motivos que fundamentan  su posición.   

b) Que el funcionario que lo recibe analice  los  motivos  expuestos  por  quien  se  declaró incompetente; si no los acepta  remite  el  proceso  con  el auto explicatorio al superior para que este decida.   

En este orden de ideas, es lógico entender  que  si el funcionario a quien se remite el proceso admite las razones expuestas  por  quien  inicialmente rechazó la competencia y en  consecuencia dispone  continuar  con el trámite del proceso, tal decisión implica que agotó la fase  procesal  iniciada  para discutir la competencia, de donde si después encuentra  que  no  era  el  competente  para  conocer  del  caso,  debe provocar una nueva  colisión   y  esperar  el  pronunciamiento  del  funcionario  que  inicialmente  rechazó  la competencia, a quien entonces le correspondería, de no aceptar las  razones  expuestas,  trabar  el  conflicto y remitir el proceso al superior para  que     se     decida    de    conformidad”    1.   

          De  conformidad  con  lo anotado, dado que a todas luces refulge que  el  conflicto  no  se trabó adecuadamente, la Sala se inhibirá de pronunciarse  de fondo sobre este asunto.   

          En  mérito  a  lo  expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE   

1.            ABSTENERSE  de  efectuar   pronunciamiento  alguno  sobre  la  competencia  en  este  asunto  de  conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación.   

2.              DEVOLVER  inmediatamente  la actuación al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado  de Descongestión de Arauca para lo de su cargo.   

Comuníquese    y  cúmplase.   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN                              MARINA    PULIDO    DE  BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES               YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA  ORTÍZ   

Cita medica  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 Auto  del 17 de noviembre de 2005. Radicación 24501     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *