25639(14-03-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25639  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

                                                  Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                               Aprobado Acta  No 36   

Bogotá,  D.C.,  catorce (14) de marzo de dos  mil siete (2.007)   

VISTOS:  

Cumplido el trámite previsto en el artículo  502  del  Código  de  Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto en  relación  con  la  solicitud  de  extradición formulada por el Gobierno de los  Estados   Unidos  de  América  respecto  del  ciudadano  JAIME  ENRIQUE  ROMERO  PADILLA.   

ANTECEDENTES:  

    

1. Mediante  Nota Verbal 0600 del 8 de  marzo  de  2006,  el  Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su  Embajada  en  nuestro  país  le  solicitó  al  de  Colombia  por  conducto del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  la  detención provisional con fines de  extradición  del  ciudadano  colombiano  JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, quien es  requerido  para  comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según  la  acusación  No. 05 Cr. 1262, dictada el 1º de diciembre de 2005 en la Corte  Distrital   de   los   Estados   Unidos   para   el   Distrito   Sur   de  Nueva  York.     

                                                                    

1. Tramitada  la  solicitud  por  el  Ministerio  del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante  resolución  del  24  de  marzo  de  2006  decretó  la  captura  del  ciudadano  requerido,   la   que   se   materializó   el   día   3  de  abril  del  mismo  año.     

    

1. Con Nota Verbal No. 1324 del 1º de  junio  de  2006  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos solicitó formalmente la  extradición  de  JAIME  ENRIQUE ROMERO PADILLA y anexó debidamente traducida y  autenticada y la siguiente documentación:     

     

1. Declaración jurada de apoyo rendida  el  10  de  mayo de 2006 por KEVIN R. PUVALOWSKI Asistente Fiscal de los Estados  Unidos  para  el  Distrito Meridional de Nueva York, en la cual se refiere a sus  funciones,  al  proceso  del  Gran  Jurado,  a los cargos imputados a la persona  requerida y a las leyes pertinentes de los Estados Unidos.     

     

1. Copia de las normas correspondientes,  esto  es,  de las Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y (b) (1) (A), 963 del título  21 del Código de los Estados Unidos.     

     

1. Resolución de reemplazo emitida el 4  de  mayo  de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados  Unidos  Distrito  Meridional  de  Nueva Cork, mediante la cual se acusa a ROMERO  PADILLA de los siguientes cargos:     

Cargo Uno. “Desde a  más  tardar  el  mes  de  agosto  de  2005  o  alrededor de esa época, hasta e  inclusive  el  mes  de  abril  de  2006,…  JAIME  ENRIQUE ROMERO PADILA, alias  “Yimmy”,…   los  acusados,  y  otros  tanto  conocidos  como  desconocidos  ilícita   e   intencionadamente   y   con  conocimiento  de  causa  combinaron,  concertaron,  confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para  infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.   

Como parte y objetivo del concierto,… JAIME  ENRIQUE  ROMERO  PADILA,  alias  “Yimmy”,…  los  acusados,  y  otros tanto  conocidos  como  desconocidos, fabricaban y distribuían y de hecho fabricaron y  distribuyeron  una  sustancia  controlada,  a  saber: cinco kilogramos y más de  mezclas  y  sustancias  que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con  la  intención  y  el  conocimiento  de  que  esa  sustancia  controlada  sería  importada  ilícitamente  a  los  Estados  Unidos y a las aguas dentro de las 12  millas  de la Costa de los Estados Unidos, que sería delito en contravención a  las  Secciones  812,  959,  960  (a)  (3)  y  960 (b) (1) (A) del título 21 del  Código de los Estados Unidos.”   

Cargo  Dos: “El 17  de  octubre  de  2005  o alrededor de esa fecha,… JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA,  alias  “Yimmy”,…  los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos,  ilícita   e   intencionadamente  y  con  conocimiento  de  causa  fabricaban  y  distribuían  y  de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, a  saber:  cinco  kilogramos  y  más  de  mezclas  y sustancias que contenían una  cantidad  perceptible  de  cocaína,  con la intención y el conocimiento de que  esa  sustancia  controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y  a  las  aguas dentro de las 12 millas a la Costa de los Estados Unidos, a saber:  los  acusados  causaron  que  aproximadamente  409 kilogramos de cocaína fueron  transportados  de  Colombia a la ciudad de México, México, con el conocimiento  de  que  esa  cocaína  sería  importada  posteriormente  a  los Estados Unidos  (Sección   959   del   título  21  del  Código  de  los  Estados  Unidos).”   

     

1. Orden  de  arresto expedida el 4 de  mayo  de  2006 contra el ciudadano requerido JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA por el  Tribunal  de  Distrito  de  los  Estados  Unidos  Distrito  Meridional  de Nueva  York.     

     

1. Declaración jurada rendida el 10 de  mayo   de   2006  por  ANDREAS  DYER,  Agente  Especial  de  la  Administración  Antinarcóticos  (“DEA”) en la ciudad de Nueva York, ante un Magistrado Juez  del  Distrito Meridional de esa ciudad, en la cual expresa tener conocimiento de  la  investigación  adelantada  entre  otros a ROMERO PADILLA por ser una de los  investigadores   principales   del   caso.   Señala   los  antecedentes  de  la  averiguación,  relaciona  el  material  probatorio,  explica  en qué consiste,  cómo  fue  obtenido  y  suministra  los  datos  que  posee sobre la identidad e  individualización  del  referido  sujeto,  del  que  indica  que  es  de origen  colombiano y titular de la cédula número 7.277.491.     

4.  Habiendo  conceptuado  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  sobre  la inexistencia de convenio aplicable al caso, es  procedente   obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de  Procedimiento  Penal  Colombiano y remitido el diligenciamiento a esta Corte por  parte  del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 13189-DIJ-0100 del 8  de  junio  de  2006, mediante el cual se pide rendir el concepto que atañe a la  Corporación,  al  hallarse  reunidos  los  requisitos  formales exigidos en las  normas correspondientes se dio inicio a esta fase del trámite.   

    

1. Una  vez  se corrió el traslado de  rigor  el  apoderado  de la persona requerida solicitó la práctica de pruebas,  las  cuales  fueron  negadas  por  la  Sala  mediante  auto  del  29  de  agosto  pasado.     

    

1. En el término legal para presentar  alegaciones,  la  apoderada de ROMERO PADILLA comunicó que no haría uso de él  y  renunciaba  a los términos previstos en la ley para el ejercicio del derecho  a la defensa. El Ministerio Público tampoco lo hizo.     

CONSIDERACIONES:  

La  Corte  Suprema de Justicia con vista a lo  conceptuado  por  el  Ministerio de Relaciones Exteriores  en el sentido de  que  se  debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal  por  no  existir  convenio  aplicable  al  caso, procederá con fundamento en el  artículo  502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en  él se hayan observado.   

1.  Validez   formal   de   la   documentación   presentada.   

De  la solicitud formal de extradición hacen  parte   los  documentos  que  se  mencionan  en  el  artículo  495  Código  de  Procedimiento  Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos  al español.   

En efecto, mediante la Nota Verbal 0600 del 8  de  marzo de 2006, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Bogotá por  conducto  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  solicitó  la  detención  provisional  con  fines  de  extradición del ciudadano colombiano JAIME ENRIQUE  ROMERO  PADILLA,  la cual formalizó con la Nota Verbal 1324 del 1º de junio de  2006  en  virtud  a  que  es  sujeto  de la acusación sustitutiva No. S3 05 Cr.  1262.   

Asimismo  se  adjunta  copia auténtica de la  resolución  de  acusación  presentada  el  4  de mayo de 2006  a la Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual  se  acusa  al  requerido  en  extradición de concierto para violar las leyes de  narcóticos  de  los  Estados  Unidos  y  de fabricación y distribución de una  sustancia  controlada,  se  citan  las  épocas  y las circunstancias en las que  tales actos fueron ejecutados.   

De   igual   manera,   se   allega  con  la  documentación  la orden de arresto de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, que el 4 de  mayo  de  2006  fuera  expedida en su contra por el Distrito Meridional de Nueva  York.   

En  las notas verbales mediante las cuales la  Embajada  del  Gobierno  de los Estados Unidos solicitó la detención con fines  de  extradición  y  formalizó esta petición, constan los datos relativos a la  identidad  de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA alias “Yimmy”, de quien se afirma  que  es  ciudadano  colombiano y titular de la cédula de ciudadanía 7.277.491,  para lo cual se acompaña una fotografía suya.   

También  se  anexan las copias de las normas  legales  aplicables  al  caso,  cuyos  contenidos  y alcances son explicados por  KEVIN  R.  PUVALOWSKI,  Asistente  Fiscal  de la Fiscalía de los Estados Unidos  para  el  Distrito Meridional de Nueva York, quien expresa que las mismas fueron  debidamente  promulgadas  y  se  hallaban  vigentes  al  tiempo de cometerse los  delitos  y  de  emitirse  la acusación. Asimismo señala que revisada la ley de  prescripción,  los  acusados  fueron  inculpados  formalmente  dentro del plazo  previsto  por  ella  y  por  tanto  el  procesamiento no se encuentra prescrito.   

De otro lado, se incorporan reproducciones de  las  declaraciones  juradas  rendidas  el  10  de  mayo  de  2006  por el citado  funcionario   y   por  ANDREAS  DYER,  Agente  Especial  de  la  Administración  Antinarcóticos  “DEA”  en  la ciudad de Nueva Cork, ante un Magistrado Juez  de  los  Estados  Unidos  del  Distrito  Meridional de Nueva York, quienes en su  orden  explican  el procedimiento del gran jurado, relacionan los cargos y citan  las  disposiciones  del  caso,  hacen  un  relato circunstanciado de los hechos,  refieren  los  pormenores  de la investigación y reseñan las evidencias en las  que se sustenta la acusación.   

Ahora bien, JASON E. CARTER Director Asociado  de   la   Oficina  de  Asuntos  Internacionales  -División  de  lo  Penal-  del  Departamento  de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones  juradas  fueron  proporcionadas  por los funcionarios mencionados en apoyo de la  solicitud  de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los  archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.   

ALBERTO  R.  GONZÁLEZ  en  su  condición de  Procurador  de  los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquel en la fecha  de  expedición  de  la  certificación  mencionada,  funcionario que testimonia  haber  hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director  Adjunto  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales que diera fe de su firma,  quien procedió ha hacerlo.   

Finalmente,  el  Secretario  de Estado de los  Estados  Unidos  certifica  que a la documentación anexa le hizo fijar el sello  del  Departamento  de  Estado  y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario  Auxiliar  de  Autenticaciones  de  dicho  Departamento PATRICK O. HATCHETT, cuya  autenticidad  de  su  firma  es  certificada  por MARÍA DE LOS ANGELES BARRAZA,  Cónsul  de  Colombia  en  Washington  D.C.,  respecto de quien el Ministerio de  Relaciones  Exteriores  certificó  el  desempeño de sus funciones, mientras la  oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno.   

En    las   anteriores   condiciones   la  documentación  presentada  cumple  con  el  requisito de validez formal, siendo  idónea  y  eficaz  para  el  trámite  de  la  extradición  de  ROMERO PADILLA  solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

    

1. Plena identidad del solicitado.     

En  las Notas Verbales mediante las cuales el  Gobierno  de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención  provisional  con  fines  de  extradición  de  JAIME  ENRIQUE  ROMERO  PADILLA y  formalizó  la  petición  de  extradición, se aportan los datos necesarios que  permitieron  a  las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer  que  su  nacionalidad  es  colombiana  y porta la cédula de ciudadanía número  7277491.   

La  persona aprehendida el 3 de abril de 2006  en  esta  ciudad,  en  cumplimiento  a  la  orden  de  captura  que con fines de  extradición  impartiera  el  Fiscal  General  de  la Nación el 24 de marzo del  mismo  año,  se  identificó  con  la  cédula  de  ciudadanía número 7277491  expedida  en  Muzo  (Boyacá)  y dijo llamarse JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, sin  que  en el acta de captura hiciera observación alguna respecto a su nombre y el  número de su documento de identificación.   

Con  posterioridad  a  su  captura  y  en los  distintos  poderes  que  ha  otorgado a sus apoderados, siempre ha utilizado los  mismos  nombres  y  apellidos  y  anotado  la  misma cédula de ciudadanía, los  cuales  coinciden  plenamente  con  los  citados  en las notas verbales, sin que  –de  otro  lado-  en  el  trámite  de  la actuación él o sus abogados hayan puesto en duda su identidad  o alguno de los datos que permitieron su identificación.   

    

1. El principio de la doble incriminación.     

Se  hace imprescindible confrontar los hechos  en  los  cuales  se  funda  la  petición  de  extradición  con la legislación  interna,  para  determinar  si se ajustan a alguna de las descripciones típicas  previstas  en  el  código  penal  sin  consideración   a su denominación  jurídica,  como  también  para  establecer  si el mínimo de la sanción penal  señalada  para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de  prisión.   

Los  supuestos  fácticos de las imputaciones  que  se  hacen  al  requerido  en extradición, son reseñados en la Nota Verbal  1324  del  1º de junio de 2006 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de  América que     

“Los hechos del caso indican que desde por  lo   menos  agosto  de  2005  hasta  abril  de  2006,…  Jaime  Enrique  Romero  Padilla,…  participaron en un concierto para importar cocaína proveniente del  Cartel  del  Norte  del  Valle  a  los  Estados  Unidos.  El concierto tuvo como  resultado  la  incautación  de aproximadamente 409 kilogramos de cocaína el 17  de octubre de 2005 en la ciudad de México, México.   

…  fue  el  responsable  de  organizar  el  despacho  de cocaína a nombre del Cartel del Norte del Valle y de dirigir a los  otros  individuos  involucrados  en el concierto… Jaime Enrique Romero Padilla  fue  teniente  de  la  PNC  hasta aproximadamente 1995; ambos trabajaron para la  organización  para  reclutar  oficiales  de  la  PNC  y  facilitar  el  paso de  contrabando de la cocaína por el Aeropuerto Eldorado.   

…El  despacho  de  aproximadamente  409  kilogramos  de  cocaína  a los Estados Unidos, a realizarse el 17 de octubre de  2005,  a través de México, fue discutido en varias conversaciones telefónicas  entre…  y  Romero  Padilla,  así  como  en  conversaciones con un testigo que  coopera  en el caso, las cuales fueron interceptadas mediante orden judicial….  y  Romero  Padilla tuvieron conversaciones con el testigo que coopera en el caso  en  las  cuales  ellos  discutieron sobre sobornos y pagos por el despacho de la  cocaína…”   

Las actividades ilegales por las cuales en la  Corte  Distrital  para el Distrito Sur de Nueva York ROMERO PADILLA es reclamado  en  extradición, conciernen al concierto para violar las leyes de narcóticos y  para fabricar y distribuir sustancia controlada.   

Los  actos   ilegales  se  encuentran  descritos  en  las  Secciones   812,  en  la  que  se indican las tablas de  sustancias  controladas  y  en  la Tabla II se incluye a la cocaína como una de  ellas;  959  (a)  en  la  que se prevé como “… ilegal que cualquier persona  fabrique  o  distribuya una sustancia controlada de la Tabla I y II..”; 960 en  la  que se tienen por actos ilícitos “el que (3) en violación de la Sección  959   de  este  título,  fabrique,  posea  con  intenciones  de  distribuir,  o  distribuya  una  sustancia controlada, será castigado …” y 963 en la que se  sanciona   al  “… que intente o concierte para cometer cualquier delito  definido  en este subcapítulo  será castigado con las mismas penas que se  prevén  para  el  delito  cuya  comisión  era el objetivo de la tentativa o el  concierto.” del título 21 del Código de los Estados Unidos.   

Se  acusa  a  ROMERO  PADILLA ante la citada  Corte  de  concertarse  con otras personas para cometer delitos de narcóticos y  para  fabricar  y distribuir cocaína, comportamientos que de la misma manera se  hallan  descritos  en  el artículo 340 –modificado  por  el  artículo  8 de la ley 733 de 2002- del Código  Penal  en  concordancia  con  el  artículo  376  de  este mismo estatuto,   con    el    incremento    de   la   ley  890  de  2004  -modificado,   a   su   turno,   por   el   artículo  19  de  la  Ley  1121  de  2.006-“.   

En efecto, en ellas se sanciona con prisión  de  ocho  (8)  a dieciocho (18) años a la persona que se concierta para cometer  delitos  de  narcotráfico y de ocho (8) a veinte (20) años a quien sin permiso  de  autoridad  competente  y  salvo  lo dispuesto sobre dosis para uso personal,  elabore   y   suministre   a   cualquier   título    droga   que  produzca  dependencia.   

Repárese  en  que  en  el  concierto  para  delinquir  agravado  está  descrita  la  hipótesis delictiva del acuerdo entre  personas  para  cometer delitos relacionados con el narcotráfico, como también  en  el tráfico de  estupefacientes caben las modalidades de fabricación y  distribución de la cocaína.   

Así  las  cosas  se cumple con la exigencia  prevista  en  el  numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa a  la  doble  incriminación,  puesto  que los delitos por los cuales se reclama en  extradición  a  ROMERO  PADILLA  también se encuentran descritos en el código  penal  colombiano  y  sancionados  con  penas  cuyo  mínimo  en ningún caso es  inferior a los cuatro (4) años de prisión.   

    

1. Equivalencia     de     la     providencia     proferida    en    el  extranjero.     

La  Corte  se  ocupará  en determinar si la  acusación    proferida    por   la   autoridad   judicial   extranjera   guarda  correspondencia  con  la  del  ordenamiento  jurídico  interno vigente, en cuya  labor  su examen se circunscribirá al plano formal de encontrar las similitudes  que  hagan  viable  la  extradición,  o  en caso contrario, a la emisión de un  concepto negativo en ausencia de esa exigencia.   

A  pesar  de  las  diferencias  que  puedan  encontrarse  entre  los  sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto  de  procesamiento  emitido  por la autoridad judicial de los Estados Unidos y la  acusación   prevista   en   la   ley    906   de   2004   son  formalmente  iguales.   

Equivalencia  que se establece de confrontar  los  requisitos  formales  del  escrito  de  acusación con la providencia de la  autoridad  extranjera,  ya  que  en  ellas  se hace la individualización de los  acusados,  una relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes  y  el  descubrimiento  de  las  pruebas  en las cuales se sustentan los mismos y  ambas  dan  lugar  al  adelantamiento  del  juicio,  al debate probatorio que se  desarrolla  en  la audiencia pública y a la emisión de una sentencia que ponga  fin al proceso.   

5.   Verificado   el  cumplimiento  de  los  requisitos  sobre  los  cuales  la  Corte  debe fundar su concepto y conforme lo  solicita  el  Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido  de  extradición  del  ciudadano  JAIME  ENRIQUE  ROMERO  PADILLA por los hechos  relativos  al  concierto  para  cometer delitos de narcóticos y para fabricar y  distribuir cocaína.   

Si  el Gobierno Nacional acogiere el concepto  deberá  hacer  saber  y  exigir  al  país  requirente que el solicitado no sea  juzgado  por  hechos  ocurridos  antes del 17 de diciembre de 1997 ni diversos a  los  que  motivaron el pedido de extradición y que en caso de condena no podrá  ser  sometido  a  sanciones  distintas  de  las  previstas  para  los delitos ni  imponérsele   cadena   perpetua.   Asimismo,   demandará  a  los  funcionarios  encargados  del  servicio  exterior  de  la  nación  en el Estado que reclama a  ROMERO  PADILLA  ejercer el seguimiento y control para que los condicionamientos  aquí  impuestos  sean  acatados  y respetados por las autoridades extranjeras y  las    de   determinar   las   consecuencias   que   acarrearía   su   eventual  incumplimiento.   

Satisfechos en su integridad los fundamentos  señalados   en  el  artículo  502  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  la  CORTE   SUPREMA   DE   JUSTICIA,   SALA  DE  CASACION  PENAL,  emite  CONCEPTO  FAVORABLE  a  la solicitud de  extradición  presentada  por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con  el  ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, para que responda por los cargos que  le  han  sido imputados en la resolución de acusación sustitutiva No S3 05 Cr.  1262,  proferida  el  4  de  mayo  de 2006 por la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.   

En caso de acoger el presente concepto, se le  advierte  al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que  estime  convenientes,  además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar  al  requerido  en  extradición  por  hechos  diversos  a los que motivaron esta  solicitud  o anteriores al 17 de diciembre de 1997 y de no ser sometido a cadena  perpetua  en  caso  de  ser condenado, a demás que se tenga en cuanta el tiempo  que lleva de privación de libertad.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado  JAIME  ENRIQUE  ROMERO  PADILLA,  a  su  defensor  y  al  Ministerio  Público,  debiéndose  hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para  lo de su cargo.   

Devuélvase  el expediente al Ministerio del  Interior y de Justicia para lo de ley.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ             ALVARO      ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN           

MARINA        PULIDO        DE  BARON              JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANES               

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS             JULIO      ENRIQUE      SOCHA  SALAMANCA         

Permiso  

MAURO            SOLARTE  PORTILLA                               JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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