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Proceso No 25597
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 125
Bogotá, D. C., dos de noviembre de dos mil seis.
ASUNTO
Procede la Sala a aclarar el concepto emitido por la Corte el pasado cinco de septiembre de dos mil seis, mediante el cual conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana colombiana María Sara Londoño Marín, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Primero. Mediante el acta número 92 del 5 de septiembre de éste año, la Sala aprobó el concepto favorable acerca de la extradición de la ciudadana colombiana María Sara Londoño Marín, requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Lo hizo por los siguientes cargos:
Cargos uno y nueve. “Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilógramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, secciones 952 (a), 960 (a) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, sección 963 del código de Estados Unidos.”
Cargos dos y once. “Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del título 21, sección 846 del Código de los Estados Unidos.”
Cargo diez. “Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, secciones 2 y 3551 et seq., del Código de los Estados Unidos”, y
Cargo doce. “Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del título 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos.”
Segundo. Inadvertidamente se dejó de mencionar los cargos formulados en la segunda acusación sustitutiva número 06 018 (S – 2) JG, dictada el 19 de abril de 2006 por el Gran Jurado del Distrito Oriental de Nueva York,, que se concretan en los siguientes, según la referencia que de ellos se hace en la nota verbal del Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición:
“Cargo uno. Concierto para importar una sustancia controlada, un kilogramo o más de heroína, a los Estados Unidos, entre octubre de 2004 y enero de 2006, o aproximadamente entre esas fechas, lo cual es en contra del título 21, sección 952 (a) del código de los Estados Unidos, en violación del título 21, secciones 963, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del título 18, sección 3551 del Código de los Estados Unidos;.
“Cargo dos. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, entre octubre de 2004 y enero de 2006, o aproximadamente entre esas fechas, lo cual es en contra del Título 21, sección 841 (a) (1) del código de los Estados Unidos, en violación del título 21, secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del título 18, sección 3551 del código de los Estados Unidos.
“Cargo ocho. Importación de una sustancia controlada, un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, a los Estados Unidos, entre el 6 de junio y el 29 de junio de 2005, o aproximadamente entre esas fechas, en violación del título 21, secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 9060 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del título 18, secciones 2 y 3551 del Código de los Estados Unidos; y
“Cargo nueve. Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, entre el 6 de junio y el 9 de julio de 2005, o aproximadamente entre esas fechas, en violación del título 21, sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del título 18, secciones 2 y 3551 del Código de los estados Unidos.”
Tercero. Acerca de la validez formal de la documentación presentada se dijo en su oportunidad lo siguiente:
“El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción oficial al español y fueron certificadas y autenticadas conforme con la legislación de la autoridad reclamante:
“a) Copia de la acusación de reemplazo formulada el 19 de abril de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York.
“En ella se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia.
“b) Declaración de Roger A Burlingame, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la División de lo penal de la Fiscalía de los Estados Unidos de América para el Distrito oriental de Nueva York a cuyo cargo estuvo la investigación de estos hechos.
“c) Reproducción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América, aplicables en el asunto.
“Esos documentos cumplen las condiciones de validez que reclama la ley procesal.”
Quede en claro que en el concepto inicial se hizo alusión a la acusación formulada el 19 de abril de 2006, razón por la cual se hace necesario precisar los cargos formulados en ella, tal como se consigna en los apartes que anteceden, y como lo ha hecho la Corte en anteriores oportunidades, entre otras, en la aclaración del concepto de fecha febrero 11 de 2002, radicado 19290.
De manera que, a tono con esa necesaria precisión, la concurrencia del principio de la doble incriminación se mantiene incólume, así como la plena identidad de la persona requerida en extradición y por supuesto la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Por tanto, con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ACLARA EL CONCEPTO FAVORABLE emitido el 5 de septiembre de 2006 con relación a la extradición de la ciudadana colombiana María Sara Londoño Marín, en el sentido que el concepto se refiere a los cargos especificados en el numeral segundo de las motivaciones de esta decisión.
Infórmese de esta decisión al defensor de la señora Londoño Marín, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
Comisión de servicio
JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
JULIO SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria