25141(14-03-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25141  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente   

                                       Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                                       Aprobado Acta No. 23   

             

Bogotá D. C., catorce de  marzo de dos mil seis.   

V    I   S   T   O  S   

Dirime  la  Sala  el  conflicto  negativo de  competencia  trabado  entre  el  Juzgado  Décimo  Octavo  Penal del Circuito de  Medellín  y  el Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia,  en  virtud  del  cual  las  citadas dependencias rehúsan conocer de la presente  causa  que  se  sigue  contra  ÁLVARO DE JESÚS SERNA  MARTÍNEZ  y  JESÚS EMILIO  PÉREZ     GALLEGO,     por     el     delito    de  receptación.   

ANTECEDENTES   DEL  CASO   

1. Mediante resolución del 20 de febrero de  2004,  el  Fiscal  122 adscrito a la Unidad Seccional de Fiscalías de San Pedro  de  los  Milagros,  acusó  a  ÁLVARO DE JESÚS SERNA  MARTÍNEZ  y  JESÚS EMILIO  PÉREZ  GALLEGO  por el delito de receptación, habida  consideración  de  que  el  5 de julio de 1999 miembros de la Policía Nacional  los  sorprendieron en la vereda El Espinal de aquella comprensión municipal, en  poder  tres  semovientes vacunos, raza Holstein, que le habían sido hurtados el  mes  de  junio  anterior a Jairo Cataño Jiménez en el municipio de Copacabana,  Antioquia.   

2. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue  remitido  al  reparto  de  los  jueces  penales del circuito de Medellín,   correspondiéndole  aprehender  el  conocimiento del asunto al Décimo Octavo de  esa  ciudad,  despacho  que  tramitó  el juicio hasta el señalamiento de fecha  para   la  diligencia  de  audiencia  preparatoria,  la  cual  convocó  en  dos  oportunidades resultando ambas fallidas.   

3.  Sin embargo, en auto del 28 de noviembre  de  2005,  invocando  el Acuerdo No. PSSA-05 2984 de agosto de 2005 expedido por  el  Consejo  Superior  de  la Judicatura, mediante el cual se creó a partir del  1º  de noviembre de ese año el Circuito Judicial de San Pedro de los Milagros,  el  Titular  de  la citada dependencia dispuso la remisión del caso a ese nuevo  despacho   judicial,   aduciendo  que  los  hechos  tuvieron  ocurrencia  en  su  comprensión territorial.   

4.  Fue  así  como el expediente arribó al  novísimo  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de San Pedro de los Milagros, cuyo  juez  en  auto  del  1°  de diciembre de 2005 avocó su conocimiento, y dispuso  llevar  a  cabo  la audiencia preparatoria que para el 15 de diciembre ya había  señalado  su  antecesor; dentro de la misma ordenó la realización de la vista  pública,  la cual evacuó el 31 de enero pasado, luego de lo cual, en esa misma  fecha,  el  citado  funcionario dijo abstenerse de seguir conociendo del proceso  en  virtud  de  las reglamentaciones introducidas en los Acuerdos PSAA-05 2984 y  PSSA-05 2986.   

Por   el   primero,  argumentó,  la  Sala  Administrativa  del Consejo Superior de la Judicatura  dispuso la creación  de  la  plaza  del Circuito de San Pedro de los Milagros y, mediante el segundo,  la  transformación  del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de  Osos  en Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros. No dispuso  que  los  procesos  que  se venían tramitando ante los jueces de Medellín como  cabecera  del  circuito de San Pedro de los Milagros hasta antes de la creación  del  nuevo circuito judicial, debían pasar al Juzgado transformado para atender  esa comprensión territorial.   

De  allí,  agrega,  su  competencia  quedó  restringida  a  los  procesos  cursados  a partir de su creación, y no para los  asuntos   anteriores   de   los   que   venían   conociendo   los  juzgados  de  Medellín.   

   

Acorde   con   ese  criterio,  ordenó  la  devolución  del proceso al Juez Décimo Octavo Penal del Circuito de Medellín,  a  quien le propuso colisión negativa de competencia en caso de que no acogiera  sus argumentos.   

5.  Por  su  parte, este último funcionario  mediante  auto del 15 de febrero de 2006 se aparta de los razonamientos del Juez  de  San  Pedro  de  los  Milagros,  destacando  que  las  normas  que regulan la  competencia  de  los  funcionarios  judiciales  son  de  orden  público  y  por  consiguiente  de  obligatorio  cumplimiento  y de efectos inmediatos, según los  criterios determinados en la ley.   

Agrega que la misma Constitución Nacional le  atribuyó  al  Consejo  Superior  de  la  Judicatura  la  función  de  fijar la  división  del  territorio  para  efectos judiciales y ubicar y redistribuir los  despachos  judiciales con sujeción a la ley, en este caso el artículo 22 de la  Ley 270 de 1996.   

Siendo  así  las  cosas,  para  el  Juez de  Medellín  cumplida  la  atribución  del  Consejo  Superior de la Judicatura de  fijar  la división del territorio para efectos judiciales, basta remitirse a lo  que  disponga  la ley en materia de competencia para determinar qué casos deben  ser conocidos por cada uno de los despachos judiciales.   

Por  lo  tanto,  si  mediante los acuerdos  referenciados  en este asunto, se creó un despacho judicial para el circuito de  San  Pedro  de  los  Milagros,  es de lógica consecuencia que ese despacho debe  asumir  los  asuntos que por competencia legal le corresponden en su territorio,  conforme  al artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, aunque se trate de  asuntos que ya se encuentren en curso.   

En  consecuencia,  como  los  hechos  aquí  juzgados  tuvieron  ocurrencia  en el municipio de San Pedro de los Milagros, es  al  funcionario  judicial  de  dicha  localidad  al  que  le  corresponde seguir  conociendo del caso.   

Sobre  tales  bases  aceptó  la  colisión  negativa  de  competencias y remitió el expediente a esta Corporación para que  fuera dirimida.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

El numeral 1º del artículo 257 de la Carta  Política,  le  atribuye  al  Consejo  Superior  de la Judicatura la facultad de  fijar   la   división  del  territorio  para  efectos  judiciales  y  ubicar  y  redistribuir  los  despachos  judiciales. En desarrollo de dicha disposición la  Ley  Estatutaria  de la Administración de Justicia (270 de 1996) estableció en  el  numeral  6º  del  artículo  89  la  posibilidad de variar, por razones del  servicio,  la comprensión territorial de los Distritos Judiciales, incorporando  a  un  distrito  municipios que hacían parte de otro, e igualmente de variar la  distribución  territorial  en  el  distrito,  creando, suprimiendo o fusionando  circuitos,    o   cambiando   la   distribución   de   los   municipios   entre  estos.   

Esa  facultad  constitucional atribuida a la  Sala  Administrativa  del  Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  es ejercida a  través  de  actos  administrativos de carácter general, los cuales afectan sin  ninguna duda el factor territorial de la competencia.    

Y ello es precisamente lo que sucedió en el  presente  evento, en donde a través de los Acuerdos Nos. PSAA-05 2984 y PSSA-05  2986  del  17  de agosto de 2005, el primero de los cuales crea a partir del 1º  de  noviembre  del mismo año el Circuito Judicial de San Pedro de los Milagros,  en  el  distrito  judicial  de Antioquia, con cabecera en el municipio del mismo  nombre;  y,  el segundo, transforma el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de  Santa  Rosa  de  Osos  en  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito de San Pedro de los  Milagros,  despacho  que  a partir de su creación debió asumir el conocimiento  de  los  asuntos  que  de  acuerdo con su competencia funcional y territorial le  correspondían,  independientemente  de  que  se tratara de procesos nuevos o de  aquellos  que  por  la  inexistencia  de  ese  circuito  judicial,  habían sido  adjudicados  a  los juzgados del circuito de la ciudad de Medellín.     

Ahora  bien, aunque es cierto que el Consejo  Superior  de  la  Judicatura  en  desarrollo  de su función administrativa pudo  haber  incluido  normas  de  tránsito que eventualmente impidieran traumatismos  asociados  a  una  decisión de esa naturaleza, como por el ejemplo disponer que  los  asuntos  en  curso  continuaran a cargo de los despachos judiciales que los  tramitaba  hasta  la  culminación de la correspondiente actuación procesal que  estuviera  verificándose,  lo cierto es que no lo hizo así para el caso de los  procesos  que se surtían ante los juzgados penales del circuito de Medellín, y  que  por  la  creación del nuevo circuito judicial de San Pedro de los Milagros  deben  pasar  a  éste  por  competencia  territorial,  sin  condicionamiento de  ninguna naturaleza.    

Resulta  entonces claro para la Sala, que en  virtud  del  principio general de que las disposiciones sobre competencia son de  cumplimiento  inmediato,  el  conocimiento del presente caso que se tramitaba en  el  Juzgado  18  Penal  del  Circuito  de  Medellín quedó atribuida al Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de San Pedro de los Milagros, como quiera que se trata  de  un  delito  cuyo  conocimiento  se  encuentra  asignado  a esa categoría de  juzgados,    y    la    conducta    tuvo    ocurrencia    en   su   comprensión  territorial.   

En tal sentido se resolverá la colisión, y  a  dicho funcionario se remitirá el expediente, en tanto que copia de este auto  se   enviará   al   Juzgado  18  Penal  del  Circuito  de  Medellín,  para  su  conocimiento.   

         En  mérito  de  lo  expuesto,  LA  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE  

         

DECLARAR  que  la  competencia  para  seguir  conociendo  de  la  presente  causa  adelantada  contra  ÁLVARO DE JESÚS  SERNA  MARTÍNEZ  y  JESÚS  EMILIO  PÉREZ  GALLEGO,  radica en cabeza del Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de  San  Pedro de los Milagros, Antioquia.   

En  consecuencia,  disponer  la  inmediata  remisión  de  la  presente  actuación  al  Juzgado  al  cual  se  atribuye  la  competencia,  dando  aviso  de lo aquí decidido al Juzgado Décimo Octavo Penal  del Circuito de Medellín.   

          Contra esta decisión no procede recurso alguno.   

Cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ               ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS               JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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