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Proceso No 25056
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N° 86
Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, quienes invocaron la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
El apoderado de Laura Yaneth López Ramos interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá.
Previo al trámite de la acción de revisión, el señora López Ramos incoó acción de tutela contra Sala Penal del mismo Tribunal y la Fiscalía Seccional de Chocontá por violación del derecho al debido proceso, en atención a que para la ocurrencia de los hechos era menor de edad, por lo que su proceso debió ser conocido por un juez de menores.
La Sala de Casación Penal conoció de la acción de tutela y mediante fallo del 11 de octubre de 2005 concedió transitoriamente el amparo hasta tanto intentara la acción de revisión contra el fallo condenatorio.
En consecuencia, la señora López Ramos instauró acción de revisión, que fue radicada en esta Corporación bajo el número 25.056 y repartida al Magistrado Alfredo Gómez Quintero.
Los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Edgar Lombana Trujillo, Mauro Solarte Portilla, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos por haber manifestado su opinión sobre el asunto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el impedimento manifestado será tramitado conjuntamente.
El numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, señala que una de las causales de impedimento consiste en que el funcionario judicial haya manifestado su opinión en el asunto materia de proceso.
Tal situación se evidencia en este caso pues en la sentencia de tutela del 11 de octubre de 2005 (radicado 22.735), los magistrados concedieron la tutela del derecho al debido proceso de la señora López Ramos y dejaron sin efectos, de manera transitoria, los fallos condenatorios proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá y el Tribunal Superior de Cundinamarca, hasta tanto el juez de revisión se pronuncie al respecto.
Así las cosas, se configura la causal de impedimento referida. En consecuencia, se aceptará lo manifestado por los señores magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Mauro Solarte Portilla, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz.
No considera la Sala el impedimento planteado por el magistrado Edgar Lombana Trujillo en atención a que no es necesario debido a que para la fecha su periodo constitucional ya terminó.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el impedimento expresado por los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Mauro Solarte Portilla, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz.
Comuníquese y cúmplase
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS B. ALZATE GÓMEZ
Conjuez Conjuez
PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS
Conjuez Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Conjuez Magistrado
ANDRÉS F. RAMÍREZ MONCAYO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Conjuez Magistrado
EDUARDO TORRES ESCALLÓN
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria