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Proceso No 24966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 23
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo del dos mil seis (2006).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra el señor Óscar Iván Urrego Hernández, formulada por su defensor.
ANTECEDENTES
En cumplimiento de sus funciones, la Policía Judicial de Medellín averiguaba las actividades que el frente 34 de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, realizaba en Santa Fe de Antioquia. Así pudo verificar que Carlos Arturo Urrego Hernández y Óscar Iván Urrego Hernández, entre otras personas, eran integrantes de esa agrupación.
Adelantada la investigación, el 27 de septiembre del 2005 la fiscalía acusó a los hermanos como autores del delito de rebelión, providencia que fue confirmada por la segunda instancia el 18 de noviembre siguiente.
El proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, que inició el juzgamiento el 28 de ese mes.
El nuevo defensor de Óscar Iván Urrego Hernández solicitó el cambio de radicación a la ciudad de Medellín. Dijo que al procesado se lo acusa de ser integrante de un grupo subversivo que delinque en la región en donde se adelanta el juicio, hecho que
constituye una circunstancia que puede afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, especialmente del señor OSCAR IVÁN URREGO HERNÁNDEZ y la mía, en mi calidad de apoderado judicial.
CONSIDERACIONES
1. El defensor solicita el cambio de sede del juzgamiento, de Santa Fe de Antioquia, a Medellín.
El traslado de un distrito judicial a otro compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal.
2. El artículo 85 del Estatuto procesal dice:
El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” –artículos 29 superior y 11 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada –artículo 81 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados.
3. Debe existir prueba fehaciente de que se estructura una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecta la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no hay garantía de que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.
4. Según el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el cambio debe dirigir su escrito a la comprobación de que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.
El señor defensor, a quien el artículo 86 procesal autoriza para pedir el traslado, no cumplió ese cometido, pues no expresó ningún argumento. Al contrario, hizo conjeturas sobre la posibilidad de que la seguridad del acusado o la suya pudieran resultar afectadas porque el grupo de guerrilla al que se dice pertenecía el primero ejerce su actividad delictiva en la región sede del juzgamiento.
Es claro que el peticionario no demostró el hecho que tornaba imperativo el traslado, y que no concretó una situación de riesgo, pues una lejana posibilidad no puede tener ese alcance. Nótese que la instrucción cursó en Santa Fe de Antioquia, circunstancia que no representó ningún inconveniente para que la instrucción cursara normalmente.
Se negará la variación pedida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Negar el cambio de radicación del proceso seguido contra Óscar Iván Urrego Hernández.
La actuación se remitirá al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria