24958(25-04-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24958  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 36   

Bogotá,  D. C., veinticinco de abril de dos  mil seis   

VISTOS  

La  Corte resuelve el recurso de reposición  interpuesto   por   el  defensor  del  ciudadano  colombiano  GERMÁN  ALEJANDRO  GONZÁLEZ  BAYONA  ó ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, requerido en extradición por  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América, contra la providencia del 14 de  marzo  del  año en curso, por medio de la cual no se accedió a la práctica de  pruebas  por  él  solicitadas,  ni  se  tuvo  como  elementos  probatorios  los  documentos aportados.   

ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES   

1.  Con la providencia recurrida la Corte no  accedió  a  la  práctica de pruebas solicitadas por el defensor del solicitado  ni  a  tener  como  tales  la documentación que aportó, porque no conducían a  esclarecer  ninguno  de  los  aspectos  que son objeto del concepto y que están  señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000.   

2.  Para  sustentar  la  impugnación  y  el  pedimento  de revocatoria integral de la citada decisión, el recurrente, recaba  en  su petición de que los documentos que anexó a la petición de pruebas sean  remitidos,  si  se  llega a concederse la extradición, al país requirente para  que hagan parte del proceso que allí se le adelanta.   

Señala  que  en  el  auto  recurrido  no se  respeta  el  principio de “responsabilidad penal que  la  muestra como de carácter personalísimo”, ya que  en  la  solicitud  de  extradición  se  confunden  las  razones que soportan la  imputación  al requerido, así como “la ausencia de  certeza   en   punto   al  querer  específico  de  la  extradición”.   

Agrega  que  los  documentos  que  aportó  demuestran  que  la situación económica del capturado no se corresponde con la  del  reclamado  en  extradición,  por tanto comprueban que uno y otro no son la  misma  persona,  motivo por el cual insiste en esclarecer si el señor GONZÁLEZ  ha poseído bienes.   

La  legislación  colombiana,  prosigue  el  defensor,  obliga  al  funcionario judicial a investigar tanto lo favorable como  lo  desfavorable  a  los  intereses  del  imputado,  razón por la cual se deben  adjuntar  los  mencionados  documentos  al  proceso  origen  de  la solicitud de  extradición,  ya que si el requerido es entregado con lo que lo desfavorece, lo  mismo  se debe hacer con la prueba que lo beneficia. De lo contrario, se vulnera  el derecho a la defensa.   

3.  Si  la  interposición  de  los recursos  ordinarios  tiene  como  finalidad  corregir  los  yerros  de  que adolezcan las  providencias  por  la  oportunidad que para su examen otorgan, el de reposición  constituye  un  medio para que el órgano que las dictó, en este caso la Corte,  vuelva   sobre   ellas  y,  si  es  el  caso,  la  revoque,  reforme,  aclare  o  adicione.   Para estudiar la viabilidad de optar por una o varias de dichas  alternativas,  se  tiene  dicho,  es necesario, a más de la oportunidad, que se  motive  el  recurso, es decir, que por escrito se expongan las razones fácticas  y  jurídicas  por  las  cuales  la providencia deviene errada y, además, causa  agravio al sujeto que a este mecanismo de impugnación acude.   

Con  ninguno  de esos lineamientos cumple el  impugnante.  En  el lacónico libelo sólo expone su inconformidad genérica con  la  decisión atacada, para insistir en que se admitan los documentos que anexó  al  escrito  de  petición  de  pruebas,  pero  para  que  sean  las autoridades  norteamericanas  las  que  los  evalúen.  De  ninguna  manera  enseña  en qué  aspectos  la  Corte  pudo haberse equivocado al hallar inconducente la solicitud  de pruebas formulada.   

Tampoco   advierte  que  la  fase  en  que  interviene  la Corte dentro del trámite de extradición no es la apropiada para  protocolizar  pruebas  con  capacidad  de incidir en la situación jurídica del  reclamado  en  el  país  requirente,  sino  la  de verificar si la solicitud de  extradición  cumple con los requisitos constitucionales y legales (artículo 35  de  la Carta, 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000). Por tal razón, se insiste,  la  solicitud  de  práctica probatoria elevada por el defensor es inconducente,  pues,  como  se  dijo  en  la  providencia recurrida, no llevaban a esclarecer o  discutir alguno de esos puntos.   

Valga la pena precisar, en todo caso, que si  el  interesado  cuenta  con  elementos probatorios que puedan ser argüidos ante  los  tribunales  foráneos  que  reclaman  su  presencia, es frente a ellos, con  arreglo  a  las  normas que orientan el respectivo procedimiento extranjero, que  deben ser aducidos.   

Por tales razones, entonces, no se repondrá  la providencia recurrida.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

No   reponer  la  providencia  de  fecha  14 de marzo del año en curso, por las razones expuestas  en este pronunciamiento.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

Comisión    de  servicio   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                       ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                        JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

                   TERESA             RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria     

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