Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 24089
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No. 079
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
Se pronuncia la Corte sobre las manifestaciones presentadas por el solicitado en extradición señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA en memorial que precede.
Antecedentes.-
1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1814 del 9 de agosto de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia.
2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el catorce de septiembre último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de oficio y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 15).
3.- En escrito que antecede, el requerido en extradición, señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, manifiesta renunciar “al tedioso trámite de mi extradición que se surte en la Corte Suprema de Justicia y le solicito que la diligencie con premura” (fls. 20 y ss.).
4.- En informe que antecede se indica que la actuación original se encuentra en Secretaría surtiendo el traslado dispuesto el catorce de septiembre último (fl. 20).
SE CONSIDERA
1.- De conformidad con lo previsto por el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal de 2000, los sujetos procesales podrán renunciar a aquellos términos legales o judiciales que en su favor se consagren para el ejercicio de un derecho.
Como quiera que en este caso el peticionario manifiesta su deseo de renunciar al trámite, incluidos los términos previstos en la ley procesal para solicitar y practicar pruebas, el cual no ha fenecido según lo informa la Secretaría, es del caso acceder a lo pretendido, sin compromiso del derecho que en tal sentido asiste a los demás intervinientes en la actuación, respecto de quienes se continuará surtiendo el trámite dispuesto en auto proferido el catorce de septiembre último.
2.- En relación con el segundo aspecto contenido en la petición que antecede, la Sala tiene precisado que la renuncia al rito legalmente establecido, resulta inane por no surtir ningún efecto jurídico dentro del trámite de extradición, siendo, por ende, llamada a su rechazo.
De aceptarse el planteamiento, en tal sentido propuesto por el requerido señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, desde la óptica del interés general, fundado en el respeto por la juridicidad, conllevaría a desconocer la garantía fundamental del debido proceso, la cual, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable por los sujetos intervinientes en el trámite (Cfr. auto agosto 1/00. Rad. 17341).
Por las razones anteriores, se denegará la solicitud presentada en tal sentido, máxime si en el trámite de extradición ante la Corte, participan no solamente el requerido y su defensor, sino el Ministerio Público quien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29-3 del Decreto 262 de 2000, también tiene facultad para intervenir y, por lo mismo, se vería privado de ejercer dicha prerrogativa que incluye, por supuesto, no sólo la posibilidad de pedir pruebas, sino la de presentar alegatos de conclusión.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. ACEPTAR LA RENUNCIA al término que para solicitar pruebas establece el inciso primero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, presentada por el requerido en extradición señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA.
SEGUNDO. NO ACEPTAR LA RENUNCIA AL TRÁMITE JUDICIAL presentada por el requerido en extradición, señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria