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Proceso No 24050
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.079
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2.005).
VISTOS
Decide la Sala sobre las peticiones elevadas por el requerido en extradición, HUGO MAZUERA MARTINEZ, atinentes a renunciar a los términos y al trámite de extradición.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 3016, del 9 de diciembre de 2.004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HUGO MAZUERA MARTINEZ, la cual fue decretada por el Despacho del Fiscal General de la Nación el 2 de marzo del corriente año y hecha efectiva por miembros de la Dirección Central de la Policía Judicial de la Policía Nacional, el 16 de mayo siguiente.
2. Con la Nota Verbal No. 1532, del 14 de julio de 2.005, la misma Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, anexando en copias auténticas la acusación No. 01-6209 CR- DIMITROIULEAS, dictada el 6 de septiembre de 2.001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; las declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas por la Fiscal Federal Adjunta DANA O. WASHINGTON, de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida, y por el Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la ley de inmigración y aduanas, JOEL BARRY L. GARBEL; y los preceptos penales sustantivos supuestamente transgredidos.
3. Considerándolo perfeccionado el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Sala, incluyendo el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable entre las dos naciones es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. Provisto el requerido de defensor de confianza se corrió traslado del expediente para pedir pruebas, auto que al serle notificado manifestó su deseo de renunciar a los términos previstos en el trámite.
En memorial remitido posteriormente renuncia al trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En orden a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por ocurrir los hechos que sirven de base a la petición de extradición antes del 1º de enero de 2.005, son las normas de la Ley 600 de 2.000 las llamadas a regular este trámite de extradición pasiva.
2. Ahora bien, al tenor de lo estipulado por el artículo 167 del Código Procesal Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. En consecuencia, el requerido en extradición podrá renunciar solamente a las oportunidades que la ley le dispensa para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión del ejercicio del derecho de defensa, pero no disponer del derecho que le asiste al Ministerio Público a intervenir en el trámite.
Por lo tanto, la Sala aceptará la renuncia que el requerido hace a los términos para instar pruebas y presentar alegatos, sin que esta decisión incida en el tramite legalmente previsto pues el Ministerio Público tiene derecho a participar plenamente en él.
De otro lado, negará por improcedente la renuncia que, adicionalmente, hace del trámite de extradición por ser éste de interés público internacional, de ahí que el Código Procesal Penal no contemple dicha hipótesis, y que de aceptarla socavaría la garantía fundamental del debido proceso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la renuncia a términos hecha por el requerido, HUGO MAZUERA MARTINEZ.
SEGUNDO: Negar la renuncia al trámite de extradición presentada por el mismo requerido, MAZUERA MARTINEZ.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARON
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
Comisión de servicio
JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria