24050(18-10-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 24050  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                       Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                        Aprobado Acta No.079   

Bogotá  D.  C., dieciocho (18) de octubre de  dos mil cinco (2.005).   

VISTOS  

Decide  la Sala sobre las peticiones elevadas  por  el  requerido en extradición, HUGO MAZUERA MARTINEZ, atinentes a renunciar  a los términos y al trámite de extradición.   

ANTECEDENTES   

1.  Con  Nota  Verbal  No.  3016,  del  9  de  diciembre  de  2.004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional  con  fines de extradición de HUGO MAZUERA MARTINEZ, la  cual  fue  decretada  por  el  Despacho del Fiscal General de la Nación el 2 de  marzo  del corriente año y hecha efectiva por miembros de la Dirección Central  de   la   Policía   Judicial   de   la   Policía   Nacional,  el  16  de  mayo  siguiente.   

2.  Con  la  Nota  Verbal No. 1532, del 14 de  julio  de 2.005, la misma Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud  de  extradición,  anexando  en copias auténticas la acusación No. 01-6209 CR-  DIMITROIULEAS,  dictada  el  6  de septiembre de 2.001, en la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos para el Distrito Sur de Florida; las declaraciones en apoyo  de  la  solicitud  rendidas por la Fiscal Federal Adjunta DANA O. WASHINGTON, de  la  Oficina  del  Fiscal  Federal  del  Distrito Meridional de Florida, y por el  Agente  Especial  de  la  Oficina  de  Aplicación  de  la ley de inmigración y  aduanas,   JOEL   BARRY   L.   GARBEL;   y  los  preceptos  penales  sustantivos  supuestamente transgredidos.   

3. Considerándolo perfeccionado el Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia  remitió  el expediente a la Sala, incluyendo el  concepto  de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir  tratado  de extradición aplicable entre las dos naciones es procedente obrar de  conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.   

4.  Provisto  el  requerido  de  defensor  de  confianza  se  corrió  traslado  del expediente para pedir pruebas, auto que al  serle  notificado  manifestó su deseo de renunciar a los términos previstos en  el trámite.   

En  memorial remitido posteriormente renuncia  al trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1. En orden a lo conceptuado por el Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  y  por  ocurrir  los  hechos que sirven de base a la  petición  de extradición antes del 1º de enero de 2.005, son las normas de la  Ley  600  de  2.000  las  llamadas  a  regular  este  trámite  de  extradición  pasiva.   

2. Ahora bien, al tenor de lo estipulado por  el  artículo  167  del  Código  Procesal Penal, los sujetos procesales en cuyo  favor  se  consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar  a  ellos.  En  consecuencia,  el  requerido  en  extradición  podrá  renunciar  solamente  a  las  oportunidades  que  la  ley  le dispensa para pedir pruebas y  presentar  alegatos  de conclusión como expresión del ejercicio del derecho de  defensa,  pero  no  disponer  del derecho que le asiste al Ministerio Público a  intervenir en el trámite.   

Por  lo tanto, la Sala aceptará la renuncia  que  el requerido hace a los términos para instar pruebas y presentar alegatos,  sin  que  esta  decisión  incida  en  el  tramite  legalmente  previsto pues el  Ministerio Público tiene derecho a participar plenamente en él.   

De  otro  lado,  negará por improcedente la  renuncia  que,  adicionalmente,  hace del trámite de extradición por ser éste  de  interés  público  internacional,  de ahí que el Código Procesal Penal no  contemple   dicha  hipótesis,  y  que  de  aceptarla  socavaría  la  garantía  fundamental del debido proceso.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO: Aceptar la  renuncia a términos hecha por el requerido, HUGO MAZUERA MARTINEZ.   

SEGUNDO:  Negar la  renuncia  al trámite de extradición presentada por el mismo requerido, MAZUERA  MARTINEZ.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARON  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PEREZ                    ALFREDO             GOMEZ  QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO            ALVARO  O.  PEREZ PINZON   

Comisión de servicio  

JORGE        L.        QUINTERO  MILANES                 YESID         RAMIREZ  BASTIDAS   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA             JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA     RUIZ  NUÑEZ   

Secretaria     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *