23891(21-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23891  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                      Magistrado Ponente:   

                                                                               ALFREDO  GOMEZ QUINTERO                                              Aprobado     acta     N° 25   

Bogotá     D.    C.,    veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2.007)   

VISTOS  

Resuelve la Corte el recurso extraordinario  de   casación   interpuesto   por   el  defensor  contractual  de  Alexander  Vega  contra la sentencia del  25  de  febrero de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de   Pereira   que   confirmó  en  su  integridad  el  fallo  del  16  de diciembre de 2.004, emitido por el  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito de la misma ciudad, y que lo condenó a la  pena  de  78 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas  por  el mismo término, por encontrarlo responsable en condición de coautor del  delito  de  homicidio  en  grado  de  tentativa  del  que  fue objeto Jhon Jairo  Rentería.   

         HECHOS   

El  9  de agosto de 2000 en las horas de la  noche,  Jhon  Jairo Rentaría se desplazaba en una bicicleta en el corregimiento  “Puerto  Caldas”  de  la  ciudad  de  Pereira,  cuando  dos  sujetos  que se  desplazaban  en  motocicleta le propinaron disparos por la espalda, sin que ello  fuese  óbice  para  que  reconociera  como  uno de los agresores a alias “Bos  Bony”,     quien     resultó    ser    Alexander  Vega1.   La  víctima  recibió oportuna  atención médica y logró salvarse.   

ANTECEDENTES  

El  2 de agosto de 2002 la Fiscalía Quinta  Seccional  de  Pereira  profirió resolución de apertura de investigación el 2  de  agosto  de  2002  (fl.  50);  el 17 de septiembre de 2002 vinculó como  persona  ausente  a  Alexander  Vega y le designó defensor de oficio (fl.   61,  62;   70);   el  7  de febrero de 2003 le resolvió la situación  jurídica  con  medida  de  aseguramiento  de detención preventiva y ordenó la  captura   (fls.   78   –  83);   el  1  de  marzo  de  2004 decretó el cierre de investigación (fl.  103);   el  30  de  marzo  de  2004  calificó  el  mérito del sumario con  resolución  de  acusación  por  homicidio  imperfecto  (fls.  107 – 114).   

El  juicio se tramitó en el Juzgado Quinto  Penal  del  Circuito,  el  7  de junio de 2004 fue capturado el señor Alexander  Vega  en  las  instalaciones  del  D.A.S.  de  Bogotá (fl. 138 y 139);  la  audiencia  preparatoria se realizó el 15 de octubre de 2004 (fl. 175);  la  audiencia  pública  de  juzgamiento  el  4  de  noviembre  siguiente  (fls. 189  – 200);  el Juzgado  profirió   sentencia  condenatoria  el  16  de  diciembre  de  2004  (fls.  201  – 209) que fue impugnada  por   el   defensor   de   confianza  del  sentenciado  (fls.  215  –  220)  y confirmada en su integridad  por  el  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira el 25 de febrero de  2005  (folios  4  –  8 /  2).   

LA    SENTENCIA  IMPUGNADA   

Como  se  advierte  inescindibilidad en las  decisiones  del  juez  individual  y colectivo, es preciso decir entonces que la  decisión  de  condena  se  construyó  a  partir del dicho de un testigo único  –la     víctima-,  quien  declaró  al  día  siguiente  los  hechos, de  manera  “coherente”,  “simétrica”,  “consistente”,  “oportuna”,  “cierta  y  convincente”,  sin imprecisiones y sin interés de mentir.   El  sentenciador  encontró  probado que “Bos Bonny” quien iba de parrillero  en  una  motocicleta  el  día  del  atentado  fue  la  persona  que  le  propinó  los  dos  disparos  en la  espalda;    la   identidad   del   atacante  correspondió  a  Alexander   Vega  quien  fue  plenamente  identificado  (folio 32, 38), y Luis Carlos Pérez, el padre adoptivo corroboró  en  declaración  del  9  de  mayo  de  2002  que  el alias de su hijo es “Bos  Bonny” (fls. 40 y 41).   

         LA IMPUGNACION   

El recurrente presenta una única censura al  amparo  de la violación indirecta de la ley  sustantiva,  por  falso  juicio  de existencia por omisión del  testimonio   de  Ober  Humberto  Bedoya,  rendido  el  17  de  septiembre     de     2002    durante    la  investigación.  (fl. 57 – ).   

Recuerda el actor el dicho del testigo en el  sentido  de  que,  a  tempranas horas del otro día del atentado, Julián Bedoya  (su  hermano),  visitó  en  la clínica a Jhon Jairo Rentaría, “…conversó  con  Jhon Jairo para que no lo metiera en ese enredo,  Jhon   Jairo   le   dijo   que   no,   que   el  no  había  sido”.   

El  sustento de la impugnación se funda en  que  la  víctima  incriminó  en  una  primera  oportunidad  a  Alexander  Vega  –a.       Bos  Bonny-,  no  obstante,  en la diligencia de audiencia  pública  se  retractó  y rindió otra versión de los hechos donde sostuvo que  fue Julián Bedoya el verdadero autor del atentado.   

El sentenciador debió haber confrontado el  dicho  de  Ober  Humberto  Bedoya y la retractación en audiencia pública de la  primigenia  imputación;   esas dos versiones son coincidentes –dice- y al  apreciarlas  con  respecto de las reglas de la sana crítica, en ellas radica la  necesidad  de absolver al sentenciado, entre otras razones porque el día en que  Julián  visitó a Rentaría  en  su  lecho de enfermo lo amenazó de muerte para que no lo incriminara.   Insistió  el  impugnante en que el testigo cuya versión fue omitida es enemigo  declarado    de    Jhon    Jairo   Rentaría  y  a  más de ello habían tenido problemas anteriormente por  haber compartido afectos con Luz Dary Acosta Londoño.   

Terminó el cargo con la solicitud de casar  el  fallo  para  absolver a Alexander Vega.   

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  

La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal  advierte  que,  más  allá  de  una  omisión  probatoria  el  libelista  asume  equivocadamente  que  el  extraordinario  recurso  es  un espacio para “zanjar  discrepancias  en  materia  de  valoración probatoria”.  Recuerda que el  juez  condenó  con  base  en la primera versión del testigo único (Jhon Jairo  Rentaría),   cuya   credibilidad  se  ofrece  debidamente  fundamentada  en  la  sentencia,  y  su  mérito  suasorio  respetuoso  de  los  postulados de la sana  crítica.   

Concluyó que el recurrente presentó a la  Corte  “personales  puntos de vista”  y  terminó  la impugnación con una conclusión orientada a que  “Julián Bedoya es el verdadero autor del atentado  cometido  en  contra  de  Jhon Jairo Rentaría, cuestionando la credibilidad que  se   le  otorgó  a  la  declaración  rendida  por  éste último”, sin que  con  ello  logre demostrar la trascendencia de un falso juicio de existencia por  omisión.  Por ello estimó que no debe prosperar el cargo.   

        LA CORTE CONSIDERA   

Es  competente la Corte Suprema de Justicia  para  resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por el opugnador  contra   la  sentencia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  Pereira,  de  conformidad con los artículos 75 y 205 de la Ley 600 de 2000.   

Respuesta  al  único  cargo.   Falso  Juicio de existencia por omisión   

Tal como lo señaló la Delegada, la Corte  encuentra  que  mas allá de la omisión en la apreciación de un testimonio que  –dicho  sea  de  paso-  debe  ser  trascendente en  el  sentido  de que una revisión de su contenido altera de una manera u otra el  sentido  de  la  sentencia  objeto del recurso, la impugnación se contrae a una  discusión   abierta,  orientada  a  zanjar  discrepancias  en  la  apreciación  probatoria en favor del sentenciado.   

Para  responder  el mérito de la censura,  surge  obligada  la  necesidad  de  revisar  lo  que  expuso  la  víctima en la  declaración   que   rindió   desde   la   clínica,   al  día  siguiente  del  atentado;   en aquella ocasión, después de precisar el lugar y la hora de  los hechos, dijo:   

“…yo  iba  en bicicleta y yo los pasé  por  que  ellos  también pasaron la variante en puerto Caldas y ahí fue cuando  sentí  la  moto  a  mis espaldas y yo voltié a mirar hacia atrás y alcancé a  ver  cuando  el parrillero  sacó  un  arma  y  me  disparó  desde  la  moto y yo ahí mismo me tiré de mi  bicicleta  y me pegó el tiro que me entró en la espalda y me salió acá en el  pecho….  Y  cuando yo me tiré de la bicicleta volvieron y me dispararon desde  la  moto  porque  ellos  me  atravesaron la moto y me quemaron a quemarropa y yo  aproveché  y  cogí  la bicicleta y me devolví hacia mi casa y ahí fue que me  trajeron  al  hospital.  PREGUNTADO:  Quienes fueron esas personas que  intentaron   matarlo,   dónde   se   pueden   ubicar   y   si   tienen   algún  apodo.    CONTESTO.  Yo los conozco a todos dos, porque estas dos  personas  estuvieron  durante  toda  la semana dando vueltas por Puerto Caldas y  pasaban  por  el lado mío y se reían y anoche estuvieron sentados al frente de  la  casa  donde hay una tienda en la moto, el taxista que se llama Carlos, no se  de  qué  empresa y yo lo he visto manejando taxi hasta en estos días, no se el  apellido,  no  se  donde  vive  y  no  se  dónde se puede ubicar, no le conozco  apodos,  yo  se  que el taxista es amigo de José Hover Bedoya con quien tuve un  problema  en  el  mes de enero…el otro muchacho se que lo apodan Bosbony y era  quien  iba  de  parrillero y quien me disparó a mi, él vive en Puerto Caldas y  no  se  la  dirección, no se el teléfono, ni nada, yo lo conocía porque me lo  encontraba  por  ahí cada rato. PREGUNTADO:  Díganos las características  de  Bos  bony  y Carlos.  CONTESTO:  …Bos Bonny tiene unos 22 años,  es  alto,  blanco  no  tengo  mas  datos,  con  ellos  no  trataba yo, ambos son  delgados,   …Bosbony   es   de   motilado   normal  bajito,  no  recuerdo  mas  características…  CONTESTO:   Yo el arma no recuerdo, yo vi el estallido  y  lo  único que caté fue mirarles la cara, yo vi cuando bosbony sacó el arma  con  la derecha y me disparó en la espalda porque yo voltié a mirar y después  me   atravesaron   la  moto…”.  (fl.  5  y  6  /  1).   

Alexander  Vega  fue  capturado  en  las  instalaciones  del  Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. – Bogotá el  día  7 de junio de 2004, compareció a la audiencia pública de juzgamiento que  tuvo  lugar el 4 de noviembre siguiente, y en aquella ocasión el denunciante se  retractó.  Esto fue lo que dijo:   

“…PREGUNTADO:   Sírvase informar  al  despacho  qué  otros  datos tiene, fuera de los que ha conmutado dentro del  proceso,  acerca  del  atentado  que  sufrió  en  el  mes  de  agosto  del año  2000.   CONTESTO:   Lo  mismo  que  me  di  cuenta  quién  fue el que  disparó,  el  señor  fue  al  hospital  y  me  amenazó de muerte de que si lo  acusaba,  que  si  le  dañaba  la carrera militar ya no me asustaba sino que me  mataba,  él  me  dijo  que  acusara  a Bos Bony exactamente, el señor a que me  refiero  es  Julián  el  que  me disparó Julián, después del atentado fue al  hospital  a  eso  de  las seis, siete de la mañana.  … PREGUNTADO:   Conoce  a Alexander Vega.  PRESPONDIO:  En ese tiempo lo vi pero yo no  sabía  si  era  Alexander,  lo llamaban Bos Bony, es más en este momento no lo  hubiera  reconocido  PREGUNTADO:   Manifiesta Usted de que no fue Alexander  Vega  la  persona que le hizo el atentado, por qué sabiendo de que no era y que  podía  manifestar  de  que  ignoraba  quién había sido procedió a hacerle el  cargo  que  le  hizo tan  grave.   RESPONDIO.  No se que motivo tendrán ellos dos para acusar a  Alexander  y  lo  otro  que  yo  estaba muy mal herido y a mi me sucedió con un  hermano  que  lo  hirieron y al otro día lo mataron en el hospital.  Yo vi  al  señor  en el hospital y me impresioné en ese momento.  PREGUNTADO POR  LA  FISCAL:   Por  qué motivo durante la etapa de instrucción usted nunca  acudió  a  las  citaciones que la Fiscalía le hizo y de ello hay constancia en  el  proceso, y si acude hoy cuando se realiza la audiencia de la persona a quien  usted  sindicó.  RESPONDIO.  Doctora yo pensé que el problema no iba  a  llegar  hasta estos extremos, yo pensaba dejar las  cosas  así.  PRETUNTADO.  Por qué pensaba  dejar   las   cosas   así   si   usted   había   sido   víctima  de   un   atentado.    RESPONDIO.  Pienso  yo  que  era  el  único que estaba perdiendo pues si yo me meto con esa  gente  quien sabe qué más me pueden hacer y yo ahora me siento culpable que el  señor    esté    acá   sin   él   haber   sido   el   que   me   pegó   los  tiros…”.   

Entre las dos intervenciones de la víctima  existe  una  diametral  oposición,  pues,  mientras que en la versión del día  siguiente  de  los hechos contó con meridiana claridad que su victimario fue a.  Bos    Bonny,    y    lo    describió    de   manera   genérica   (“…de  unos 22  años,   alto,   blanco,   delgado,  de  motilado  normal  bajito…)  con  la  misma  precisión  que  lo  hiciera  el adoptante de Alexander Vega (…es  alto,  es mas bien blanco que negro, tiene cabello mas bien  como     crespo,     es    delgado…),  de  ello se infiere con claridad que  la   sindicación   que  efectuó  la  víctima  fue  unívoca, y que dada la  exactitud con que se hizo resultó creíble para el sentenciador.   

Cuatro  años después, sin ninguna razón  explicable,  aunque  en  el  campo  especulativo  quepan  las amenazas contra el  testigo  de  cargo,  la  víctima  se  retractó.   Sin embargo, ello no es  óbice  para  que  en  el  campo  de  contemplación  material de las pruebas el  juzgador  asigne  mayor  convicción  a  la versión primigenia, y ante ello, se  inclina   la  Sala  por  mantener  el  amparo  presuntivo  de  legalidad  en  el  procedimiento  y certeza en la contemplación material y jurídica de los medios  de convicción que sustentan la decisión.   

La  tesis  del casacionista se funda en la  falta   de   contemplación   objetiva  de  una  prueba  intrascendente de cara a la responsabilidad penal  de  Alexander Vega, puesto  que  se  advierte  con  alguna  nitidez  que  no es un testigo veraz, y que nada  concreto aportó.   

En  efecto,  siendo  Ober  Humberto Bedoya  Valencia  conocido  de la víctima, con quien mantiene una relación hostil dado  el  vínculo  afectivo  que  el  primero tuvo con Luz Dary Acosta, concurrió al  proceso  a  sostener  una  deshilvanada  tesis según la cual Julián Bedoya (su  hermano),  visitó en la clínica al lesionado para pedirle “que no lo metiera  en  ese  enredo”,  y  negó  que  él  mismo  tuviese algún compromiso con el  atentado:    “…PREGUNTADO:   Por  qué  será  que Jhon Jairo dice que Usted pudo haber sido la persona que mandó a los  dos  sujetos de la moto para que le dispararan.  CONTESTO.  Si hubiera  sido   para   eso   yo   mismo  lo  hubiera  hecho  eso,  que  se  mantiene  por  hay…”.  (cfr. Folios 56 y 57).   

Como   resulta  palmario  que  desde  un  principio   Jhon   Jairo  Rentería  sospechó  de  Ober  Humberto  Bedoya  como  instigador  del  atentado  del que fue víctima, en atención a la rivalidad que  mantenían,  el  juzgador  construyó  la  sentencia  al  margen  de  ese  dicho  –intrascendente de cara  a  la  responsabilidad  de Alexander Vega   a   quien   identificó   Jhon   Jairo   Rentería-  y  con soporte exclusivo en la primigenia versión que tuvo como  prueba    única   lo  condenó;   por ello la Corte encuentra que la versión que reclama omitida  el libelista nada útil aportó al proceso.   

En  ello  radica  la  intrascendencia  del  cargo.   

La  Sala  no  desconoce  que el testigo se  retractó  en  la  audiencia  pública;   sin embargo, la retractación del  testigo  tiene  explicación  en  múltiples  motivos,  (vg.  amenazas, falta de  criterio,  temor,  dádivas,  pagos,  promesas,  etc.), por manera que si en una  versión  posterior se retracta, ello no es regla para descartar la totalidad de  sus  afirmaciones;  de suerte que la retractación del testigo no incide en  la  libertad  del  juez  a la hora de la contemplación rigurosa y analítica de  las  diferentes  versiones,  para  que  funde  en  una de ellas el mérito de la  decisión2.   

Como  el  fallo  hunde  sus  raíces en la  primigenia   versión,   concienzudamente   apreciada   tanto  por  el  juzgador  individual  como  el  colegiado, y así lo ha verificado la Corte, la demanda de  casación no prospera.   

En mérito de lo anteriormente expuesto la  Corte  Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal y administrando Justicia  en nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

        RESUELVE   

NO  CASAR  la  sentencia  del  25  de  febrero  de  2005 proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira.   

Contra  esta  decisión no procede recurso  alguno.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al Tribunal de origen.   

ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

      

SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ                  ÁLVARO   ORLANDO  PÉREZ PINZÓN   

                                                                          

MARINA  PULIDO  DE  BARÓN                  JORGE  LUIS QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                           JULIO    ENRIQUE   SOCHA  SALAMANCA   

MAURO   SOLARTE   PORTILLA                                                                                   JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

SECRETARIA  

    

1Del  otro  agresor, al parecer de nombre Carlos Alberto Jiménez Castellanos, se tuvo  noticia  de  que  falleció  en  hechos  violentos  el 24 de julio de 2002 (cfr.  Folios 74 y 75).   

2Cfr.  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, Sentencia de segunda instancia del 27/07/2006, rad.  núm.    25503;     única    instancia,   fallo   del   27/07/2006,   rad.  24679.     

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