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Proceso No 23866
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado en acta No. 122
Bogotá D.C., veintiséis de octubre de dos mil seis
Se pronuncia la Sala sobre la competencia para seguir conociendo de las diligencias que se adelantan contra el Ex Representante a la Cámara, JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, por la denuncia formulada por el Gobernador del Departamento del Vaupés, Wilson Ladino Vigoya.
ANTECEDENTES
1. Dio origen a la presente indagación preliminar la denuncia instaurada por Wilson Ladino Vigoya, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés, en la que afirma que JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, valiéndose de su investidura y so pretexto de efectuar una denuncia pública, hace una serie de imputaciones deshonrosas contra él, en un comunicado dirigido a la opinión pública, por lo cual se permite formular la respectiva denuncia.
2. El comunicado firmado por JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, como Representante a la Cámara y dirigido a la opinión pública, tiene fecha del 17 de mayo de 2005 y en él se indica que:
“El doctor WILSON LADINO VIGOYA, Gobernador del Vaupés, celebró una orden de suministro de FARIÑA para el COLJER por un valor de ocho millones setecientos quince mil pesos ($8.715.000), en el mes de abril de 2005.
No tiene lógica, es absurdo y una canallada para con los PUEBLOS INDÍGENAS, comprar FARIÑA a una persona de Villavicencio, a un señor llamado Sergio Calderón Traslaviña.
¿Será que nuestros indígenas no pueden vender ni la fariña que producen?
¿será que el gobernador electo se perdió de departamento y está comprometiendo todos los recursos con gente y cooperativas del Meta para acabar de física hambre al pueblo que lo eligió?
No creo posible que sea lógico volver a creer…, en qué?”
3. Acreditada la condición de aforado del imputado, la Sala dispuso escuchar en declaración al Gobernador del Vaupés, quien mediante declaración jurada señaló que si bien es cierto se compró la fariña a una persona de Villavicencio, no puede desconocerse que ésta se produce en Mitú y no puede ser comprada directamente a las familias indígenas.
Por lo tanto, estima que el Representante deja entrever con sus acusaciones malintencionadas, calumniosas y deshonrosas que la contratación se está haciendo toda con cooperativas y personas del Meta sin soporte documental que pruebe su aseveración, “denotando que se está engañando y estafando al pueblo vaupense”.
Finalmente, manifiesta que la única relación que sostiene con el Representante es la continua persecución que ejerce sobre su persona y Gobierno, denunciándolo por toda clase de actuaciones, por lo que solicita que se constate cómo aquél pretendiendo utilizar indebida e ilegalmente las facultades otorgadas por ley ha querido en varias oportunidades que se le esté rindiendo cuentas de su gestión desconociendo que él no ejerce control político sobre los gobernadores.
4. Escuchado en versión el Representante señala que emitió el comunicado ejerciendo la función de control político otorgada como congresista, que en éste no se advierten palabras injuriosas ni calumniosas que pudieran afectar la honra, el buen nombre o la imagen del Gobernador. Estima que está en la obligación de reclamar, protestar o manifestar su opinión sobre los hechos que vayan en perjuicio de la comunidad para que el Gobernador sea “más cuidadoso y diligente”.
Además, señaló que el comunicado tenía como “objetivo fundamental fue denunciar ante el pueblo Vaupense la forma irregular como se viene manejando la contratación publica desde hace 6 años”, considera que de la lectura del mismo, no se puede “inferir menoscabo o ultraje a la dignidad del señor gobernador, por el contrario fue un campanazo de alerta para él y para la comunidad que con sorpresa se enteró de este contrato de suministro”. Por lo que no entiende cuál es la injuria o calumnia, si lo que ha denunciado son hechos objetivos.
Explica que cualquiera de las trece zonales indígenas que existen en su departamento “están en capacidad de suministrar la cantidad de fariña requerida en dicho contrato” mencionando entre éstas a “OCZIMI”, por lo que la autoridad pública debe solicitar al Presidente de la zonal indígena información de la existencia de fariña o el tiempo en el que pueden suministrar la cantidad referida, de lo cual concluye, que “si la hubiera comprado en Mitú se hubiese ahorrado mas de $3’000.000 del precitado contrato”. Por lo que sus afirmaciones se encuentran fundamentadas en el informe de la Contraloría que reposa en el expediente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia exclusiva para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, precisando el parágrafo que cuando los funcionarios hubieren cesado en el ejercicio del cargo, la competencia sólo se mantendrá respecto de los hechos punibles que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones.
2. Del precepto constitucional citado se desprenden dos hipótesis: una relativa a que mientras la persona sea congresista la Corte tiene la competencia para investigar y juzgar cualquier delito que se le atribuya sin consideración a la época de su comisión, y la otra, que una vez perdida tal calidad la competencia de la Sala Penal se limitará al conocimiento de la investigación y juzgamiento por delitos relacionados con el ejercicio del cargo.
3. Si bien la calidad de Representante a la Cámara de JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, para la época de los hechos que se le imputan, se encuentra acreditada con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la que se afirma que el inculpado fue elegido Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Vaupés para el período constitucional de 2002 a 2006 (fl. 14 c.o.1), la actividad por él desarrollada al expedir el comunicado a la opinión pública no corresponde aquellas que en estricto sentido se encuentran amparadas por el fuero constitucional.
En efecto, en el comunicado que el ex Representante dirigió a la opinión pública del Vaupés el 17 de mayo de 2005, si bien anuncia su condición de parlamentario, este hecho por sí sólo no lo ubica en el ejercicio de una función como tal, pues los cuestionamientos que realiza sobre el desempeño de los funcionarios departamentales se presenta como una situación aislada del escenario propio y natural de la actividad congresional, que es la que en estricto sentido protege la Carta Política.
Del contenido del citado comunicado como de las explicaciones dadas por éste se colige que la conducta que se le reprocha está encaminada a preservar en el terreno personal el caudal político que el parlamentario poseía en la región, situación que en modo alguno involucra o hace partícipe a la Cámara en su globalidad, ámbito dentro del cual se le protege con un fuero especial, conforme lo reiteradamente señalado por la Sala.
Por consiguiente, debe concluirse que la Corte ha perdido competencia para continuar la presente investigación preliminar, al no haber sido reelegido JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO en ninguna de las Cámaras del Congreso y no estar protegido el comportamiento que se le imputa por fuero alguno. En consecuencia, se remitirán las diligencias en el estado en que se encuentran a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1º Declarar que no es competente para seguir conociendo de la investigación que se adelanta contra de JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO.
2º Disponer la remisión de las diligencias a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Permiso
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria