23866(26-10-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23866  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado   Ponente:    JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Aprobado en acta No. 122  

Bogotá D.C.,  veintiséis de octubre de  dos mil seis   

Se pronuncia la Sala sobre la competencia para  seguir  conociendo   de  las  diligencias  que  se  adelantan  contra el Ex  Representante  a  la  Cámara,  JAVIER  MIGUEL  VARGAS  CASTRO,  por  la  denuncia formulada por el Gobernador  del Departamento del Vaupés, Wilson Ladino Vigoya.   

ANTECEDENTES  

1.  Dio  origen  a  la  presente  indagación  preliminar  la  denuncia  instaurada  por  Wilson  Ladino  Vigoya,   en  su  condición  de  Gobernador  del  Departamento  del Vaupés, en la que afirma que  JAVIER  MIGUEL VARGAS CASTRO,  valiéndose  de  su investidura y so pretexto de efectuar una denuncia pública,  hace  una  serie  de  imputaciones  deshonrosas  contra  él,  en  un comunicado  dirigido  a  la opinión pública, por lo cual se permite formular la respectiva  denuncia.   

2.  El  comunicado  firmado  por JAVIER   MIGUEL   VARGAS   CASTRO,   como  Representante  a la Cámara y dirigido a la opinión pública, tiene fecha   del 17 de mayo de 2005 y en él se indica que:   

“El doctor WILSON  LADINO  VIGOYA,  Gobernador  del  Vaupés,  celebró  una orden de suministro de  FARIÑA  para  el  COLJER  por  un valor de ocho millones setecientos quince mil  pesos  ($8.715.000), en el mes de abril de 2005.   

No  tiene lógica, es absurdo y una canallada  para   con   los   PUEBLOS   INDÍGENAS,   comprar  FARIÑA  a  una  persona  de  Villavicencio, a un señor llamado Sergio Calderón Traslaviña.   

¿Será  que  nuestros indígenas no pueden  vender ni la fariña que producen?   

¿será que el gobernador electo se perdió de  departamento  y está comprometiendo todos los recursos con gente y cooperativas  del Meta para acabar de física hambre al pueblo que lo eligió?   

No  creo  posible  que  sea lógico volver a  creer…, en qué?”   

3.  Acreditada  la  condición de aforado del  imputado,  la  Sala  dispuso escuchar en declaración al Gobernador del Vaupés,  quien  mediante declaración jurada señaló que si bien es cierto se compró la  fariña  a  una  persona  de  Villavicencio,  no puede desconocerse que ésta se  produce   en  Mitú  y  no  puede  ser  comprada  directamente  a  las  familias  indígenas.   

Por  lo  tanto, estima que el Representante  deja   entrever   con  sus   acusaciones  malintencionadas,  calumniosas  y  deshonrosas  que  la  contratación  se  está  haciendo toda con cooperativas y  personas   del   Meta   sin  soporte  documental  que  pruebe  su  aseveración,  “denotando  que  se está engañando y estafando al  pueblo             vaupense”.     

Finalmente, manifiesta que la única relación  que  sostiene  con el Representante es la continua persecución que ejerce sobre  su  persona y Gobierno, denunciándolo por toda clase de actuaciones, por lo que  solicita   que  se  constate  cómo  aquél  pretendiendo  utilizar  indebida  e  ilegalmente  las facultades otorgadas por ley ha querido en varias oportunidades  que  se  le  esté  rindiendo  cuentas  de  su gestión desconociendo que él no  ejerce control político sobre los gobernadores.   

4.  Escuchado  en  versión  el Representante  señala  que  emitió  el comunicado ejerciendo la función de control político  otorgada   como  congresista,   que  en  éste  no  se  advierten  palabras  injuriosas  ni  calumniosas  que  pudieran afectar la honra, el buen nombre o la  imagen  del  Gobernador.  Estima  que  está  en  la  obligación  de  reclamar,  protestar  o  manifestar  su opinión sobre los hechos que vayan en perjuicio de  la  comunidad  para  que  el  Gobernador  sea  “más  cuidadoso y diligente”.   

Además,  señaló  que  el comunicado tenía  como  “objetivo fundamental  fue  denunciar  ante  el  pueblo  Vaupense  la  forma  irregular  como  se viene  manejando   la   contratación  publica  desde  hace  6  años”,  considera  que  de  la  lectura  del mismo, no se puede “inferir  menoscabo  o  ultraje  a  la  dignidad  del  señor  gobernador,  por  el contrario fue un campanazo de alerta  para  él  y  para  la comunidad que con sorpresa se enteró de este contrato de  suministro”. Por lo que no  entiende  cuál  es  la  injuria  o calumnia, si lo que ha denunciado son hechos  objetivos.   

Explica  que  cualquiera de las trece zonales  indígenas  que existen en su departamento “están en  capacidad   de   suministrar   la   cantidad   de  fariña  requerida  en  dicho  contrato”  mencionando  entre  éstas a “OCZIMI”,  por  lo  que  la  autoridad  pública  debe  solicitar al Presidente de la zonal indígena información de la  existencia  de  fariña  o  el  tiempo  en el que pueden suministrar la cantidad  referida,  de  lo  cual  concluye, que “si la hubiera  comprado    en    Mitú    se    hubiese    ahorrado   mas   de   $3’000.000      del     precitado  contrato”. Por lo que sus afirmaciones se encuentran  fundamentadas   en   el   informe   de   la   Contraloría   que  reposa  en  el  expediente.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

    

1. De  conformidad con el numeral 3°  del  artículo  235  de  la   Constitución Política corresponde a la Sala  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia la competencia exclusiva para investigar  y   juzgar  a  los  miembros  del  Congreso  de  la  República,  precisando  el  parágrafo   que  cuando  los  funcionarios hubieren cesado en el ejercicio  del  cargo,  la  competencia sólo se mantendrá respecto de los hechos punibles  que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones.     

2.  Del  precepto  constitucional  citado se  desprenden   dos  hipótesis:  una  relativa  a  que  mientras  la  persona  sea  congresista  la  Corte  tiene  la competencia para investigar y juzgar cualquier  delito  que  se le atribuya sin consideración a la época de su comisión, y la  otra,  que  una  vez  perdida  tal  calidad  la  competencia de la Sala Penal se  limitará   al  conocimiento  de   la investigación y juzgamiento por  delitos relacionados con el ejercicio del cargo.   

3.  Si  bien la calidad de Representante a la  Cámara  de  JAVIER  MIGUEL  VARGAS CASTRO,  para  la  época  de  los  hechos  que  se  le  imputan,  se  encuentra  acreditada  con  la certificación expedida por el Secretario General  de  la  Cámara  de  Representantes,  en  la  que se afirma que el inculpado fue  elegido  Representante  a  la  Cámara  por  la  Circunscripción  Electoral del  Vaupés  para  el  período  constitucional  de  2002  a 2006 (fl. 14 c.o.1), la  actividad  por  él desarrollada al expedir el comunicado a la opinión pública  no  corresponde  aquellas que en estricto sentido se encuentran amparadas por el  fuero constitucional.   

En  efecto,  en  el  comunicado  que  el  ex  Representante  dirigió  a  la  opinión  pública  del Vaupés el 17 de mayo de  2005,  si  bien anuncia su condición de parlamentario, este hecho por sí sólo  no  lo ubica en el ejercicio de una función como tal, pues los cuestionamientos  que  realiza sobre el desempeño de los funcionarios departamentales se presenta  como  una  situación  aislada  del  escenario  propio y natural de la actividad  congresional,  que  es  la  que  en estricto sentido protege la Carta Política.   

Del  contenido  del citado comunicado como de  las  explicaciones  dadas por éste se colige que la conducta que se le reprocha  está  encaminada  a preservar en el terreno personal el caudal político que el  parlamentario  poseía  en la región, situación que en modo alguno involucra o  hace  partícipe a  la Cámara en su globalidad, ámbito dentro del cual se  le  protege   con  un  fuero especial, conforme lo reiteradamente señalado  por la Sala.   

Por  consiguiente,  debe  concluirse  que la  Corte   ha   perdido  competencia  para  continuar  la  presente  investigación  preliminar,  al  no  haber sido reelegido JAVIER MIGUEL  VARGAS  CASTRO en ninguna de las Cámaras del Congreso  y  no  estar  protegido  el comportamiento que se le imputa por fuero alguno. En  consecuencia,   se   remitirán   las   diligencias  en  el  estado  en  que  se  encuentran   a  la  Dirección  Nacional de Fiscalías para lo de su cargo.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1º Declarar que no es competente para seguir  conociendo   de  la  investigación  que  se  adelanta  contra  de  JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO.   

2º Disponer la remisión de las diligencias a  la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo.   

NOTIFÍQUESE    Y  CÚMPLASE   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

Comisión de servicio  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ               ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                    Permiso   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN       MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS           YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                JAVIER        ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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