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Proceso No 23272
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 33
Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil cinco.
VISTOS
Se decide sobre el impedimiento manifestado por el doctor Mauro Solarte Portilla para conocer de la presente acción de revisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El condenado ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia de única instancia proferida por esta Corte el 2 de junio de 2004, a través del cual fue condenado a las penas principales de 19 meses de prisión, multa de $60.000.oo e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito.
El fallo en cuestión fue suscrito, entre otros, por el H. Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, quien en auto del 11 de febrero del año del año en curso, junto con otros Magistrados de la Sala, se declaró impedido para conocer de la presente acción de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal especial establecida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que suscribió la sentencia objeto de la demanda.
En auto del 4 de abril del año en curso, esta Sala conformada con Conjueces, aceptó el impedimento de varios de los Magistrados, pero nada dijo en relación con el aducido por el doctor Mauro Solarte Portilla.
Como el Magistrado en cita suscribió la sentencia de única instancia proferida por esta Corte el 2 de junio de 2004 dentro del proceso radicado bajo el No. 9121, que ahora es objeto de la presente demanda de revisión, es claro que en relación con él también concurre la causal especial de impedimento prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE
Aceptar el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso.
Comuníquese y cúmplase
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
FRANCISCO ACUÑA VISCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez Conjuez
JAIME CAMACHO FLÓRES MIGUEL CÓRDOBA ANGULO
Conjuez Conjuez
GUILLERMO GARCÍA GUAJE ALFONSO PINILLA CONTRERAS
Conjuez Conjuez
ANDRES FERNANDO RAMÍREZ MONCAYO
Conjuez
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria