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Proceso No 23206
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 014.
Bogotá D.C., marzo dos (2) de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponde sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por la defensora del procesado CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante sentencia de fecha agosto 30 de 2004, el Tribunal Superior de Neiva, confirmó el fallo anticipado dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad del 30 de junio del mismo año, por cuyo medio condenó al procesado CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso tercero del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, a las penas principales de 48 meses de prisión y multa por valor de $ 23.866.667,oo y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión.
Contra la anterior providencia, la defensora del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó posteriormente mediante demanda presentada ante el Tribunal.
Surtidos los traslados de rigor, remitido el proceso a la Corte y encontrándose con proyecto registrado en punto de la calificación de la demanda, mediante escrito presentado el 8 de febrero del corriente año, la defensora del procesado manifestó que “desisto del recurso Extraordinario de Casación interpuesto”.
La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del pasado 14 de febrero, previo a decidir sobre la manifestación contenida en el aludido memorial, estimó conveniente ponerla en conocimiento del procesado a fin de que expresara si coadyuvaba tal petición, habida cuenta que examinado el poder otorgado a la profesional, no aparece en forma expresa dicha facultad, no obstante tratarse de una exigencia que se predica del último inciso del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora, regresan las diligencias provenientes del establecimiento carcelario en donde se encuentra privado de su libertad el procesado, acompañadas de la respectiva notificación personal del auto anterior y la constancia de que “el interno al leerlo COMPARTE con la decisión de desistimiento al recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia emanado de la sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Neiva Huila” (negrillas tomadas del texto original).
Desde esa perspectiva, corresponde a la Sala dar aplicación a la previsión contenida en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de que “podrá desistirse de la casación y la revisión antes de que la Sala las decida”, pues si bien existe proyecto registrado en torno a la calificación de la demanda de casación presentada, es lo cierto que hasta el momento la Sala no ha decidido.
En consecuencia, la determinación que corresponde adoptar es la de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario manifestado por la defensora del procesado CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, deberá ser devuelto el expediente al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la defensora del procesado CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA, coadyuvado por este último.
2.- PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase,
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria