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Proceso No 23069
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C ASACION PENAL
Aprobado Acta No. 61 Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., diez de agosto de dos mil cinco.
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad de la sentencia de casación dictada por la Corte dentro del proceso seguido contra Laureano Castaño Buriticá, por el delito de falsedad material de particular en documento público.
Antecedentes.
1. El defensor de Laureano Castaño Buriticá interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 24 de junio de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Ibagué lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 27 meses de prisión, como autor de los delitos de peculado por apropiación en cuantía de $120.000, y falsedad ideológica en documento público. El fallo cobijó también a los coprocesados José Aldemar Carvajal Gómez y Luis Julián Hernández Mendieta, quienes fueron condenados a 6 meses de arresto, como autores del delito de peculado culposo.
2. Mediante sentencia de 15 de junio del año en curso, la Corte casó parcialmente la decisión impugnada, y tomó las siguientes decisiones: 1. Declaró que los hechos imputados al procesado Castaño Buriticá tipificaban el delito de falsedad material de particular en documento público y de estafa en el carácter de contravención especial. 2. Declaró prescrita la acción penal en relación con la contravención especial de estafa. 3. Condenó a Castaño Buriticá a la pena principal de 24 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de falsedad material de particular en documento público; y 4) eliminó la pena de arresto impuesta a los otros procesados.
3. En memorial allegado dentro del trámite de notificación, el defensor de Castaño Buriticá solicita a la Sala, en extenso memorial, decretar la nulidad parcial de la sentencia de casación, y “disponer la absolución del procesado y proferir la cesación de procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Procesal Penal, por cuanto la actuación no puede proseguirse por encontrarse prescrito el término de la acción y de la sanción penal, a luces de lo preceptuado por el artículo 89 íbidem”.
En síntesis, tres argumentos sustentan la petición, (1) que la decisión de la Corte desconoce el principio de consonancia porque el procesado fue llamado a juicio por falsedad ideológica y condenado por falsedad material, (2) que la decisión de la Corte desconoce la prueba aportada al proceso que indica que Castaño Buriticá no cometió el delito imputado, (3) que el delito de falsedad material se encuentra prescrito porque al procesado no le era imputable la “agravante” del artículo 83 del Código Penal, y porque el artículo 531 de la ley 906 de 2004, aplicable por favorabilidad al caso en estudio, redujo el término prescriptivo en una cuarta parte.
SE CONSIDERA:
Los aspectos que el defensor de Laureano Castaño Buriticá plantea como motivos de nulidad, fueron todos estudiados y definidos en la sentencia cuya validez se cuestiona. Una lectura desprevenida de su texto basta para establecer que el relacionado con el principio de congruencia fue analizado en el acápite 3.2 de la parte considerativa del fallo. El vinculado con los errores de apreciación probatoria en el acápite primero. Y el tema de la prescripción del delito de falsedad material de particular en documento público, en el acápite 3.1.1 ibídem.
En el análisis de este último se examinó el fenómeno prescriptivo de la acción frente a las distintas hipótesis delictivas, y se expusieron las razones por las cuales debía aplicarse para el caso concreto el incremento del término prescriptivo establecido en el artículo 83 de Código Penal (que oportuno es aclarar, no constituye una circunstancia de agravación punitiva como lo entiende el peticionario), que el peticionario cuestiona. Y aunque no se hizo mención expresa al régimen de prescripción extraordinaria previsto en el artículo 531 del nuevo estatuto procesal penal, es porque resultaban inaplicable al caso, por encontrarse exceptuado en razón a se trataba de una actuación con resolución de cierre de la investigación.
El peticionario sabe, por su condición de abogado, y porque así se le hizo saber en la comunicación que se le envió para que compareciera a notificarse del fallo de casación, que contra esta decisión no procede recurso alguno. Consciente de ello, decidió veladamente acudir al mecanismo de la nulidad, con el inobjetable propósito de controvertir las decisiones tomadas en el fallo, a sabiendas de su impertinencia, actitud que conduce a pensar que se trata de una maniobra dilatoria orientada a impedir los efectos del fallo, lo cual no deja de ser censurable.
Siendo evidente, entonces, que lo propuesto por el peticionario es que la Sala estudie de nuevo varios de los aspectos que ya fueron objeto de examen en el fallo de casación, con pretensiones de reconsideración, y que esto implica, nada más ni nada menos, que la formulación de una especie de recurso de reposición contra una decisión que no la admite, se abstendrá de responder sus planteamientos, y ordenará que el proceso sea devuelto de inmediato a la oficina de origen para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
Abstenerse de pronunciarse sobre las peticiones elevadas por el defensor del procesado Laureano Castaño Buriticá.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
MARINA PULIDO DE BARON
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria