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Proceso No 22614
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 039
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Juan Manuel Manrique Herrera contra el auto del 6 de abril del 2005, que dispuso no practicar las pruebas que solicitara dentro del trámite de extradición que se le adelanta.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Manrique Herrera pide se reclame al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de las “notas de canje diplomático”, cruzadas entre los Gobiernos de Estados Unidos y Colombia en marzo del año en curso.
CONSIDERACIONES
1. En principio, aclárese que en estricto sentido el recurrente no impugnó la providencia del 6 de abril. Pero como presentó su petición luego de proferida esa determinación, con el fin de garantizar sus derechos se le dio ese alcance.
2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no repondrá su decisión, por las siguientes razones:
a) En casos como el que ahora convoca la atención de la Sala, su misión en materia de extradición se contrae a verificar si la documentación presentada por la autoridad extranjera satisface las exigencias formales, si existe plena identidad del reclamado, si se cumple con el postulado de la doble incriminación, si el delito imputado tiene prevista una sanción cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, y si fue proferida resolución acusatoria o su equivalente.
El trámite y el concepto que le competen, en consecuencia, tienen conexión directa con el cumplimiento de esas exigencias, y solamente de esas. Por lo tanto, hacer llegar a la carpeta correspondiente unas “notas de canje diplomático”, que implican compromiso de los países requerido y requirente, es labor que le resulta ajena a su tarea específica.
b) Los documentos solicitados se relacionan con las condiciones a que el Gobierno colombiano debe supeditar la entrega del requerido, en el evento de que acceda a la extradición, y el compromiso del país requirente para cumplirlas.
Sobre esos aspectos, la Sala de Casación Penal se pronunciará en el momento oportuno, cuando de emitir el concepto se trate, en el supuesto de que sea favorable a la petición del Gobierno extranjero.
Por lo demás, las estipulaciones imponibles son las previstas en la Constitución Política y en la Ley.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No reponer la providencia impugnada.
2. Inmediatamente, correr el traslado ordenado mediante el auto del 6 de abril del año en curso.
No procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria