22479(30-11-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  22479   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado  ponente   

JAVIER ZAPATA ORTIZ    

Aprobado   acta   No.  139     

Bogotá D.C., treinta (30)  de noviembre de dos mil seis (2006)    

Mediante Sentencia del 9 de abril de 2002, el  Juzgado  1°  Penal  del  Circuito  de  Sincelejo,  absolvió  a  los procesados  VICENTE  GUILLERMO  DE  LA  OSSA  GAMARRA  y  ÁLVARO  ENRIQUE   GONZÁLEZ   URZOLA,   por   el   delito  de  celebración  de contratos sin requisitos legales, decisión que fuera impugnada  por el Ministerio Público.   

La  Sala  Penal  del  Distrito  Judicial  de  Sincelejo,  a  través  de  la  sentencia del 5 de diciembre de 2003, revocó la  absolutoria  proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad y, en  su  defecto,  los  condenó  a  la pena principal de 3 años de prisión y multa  equivalente  a  15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como, a la  accesoria  de  interdicción  de  derechos  y funciones públicas por un periodo  igual  al  de  la  pena  principal,  como  “intervinientes”  en el delito de  contrato sin cumplimiento de requisitos legales.   

En  esta  oportunidad,  la  Sala resuelve de  fondo   sobre   el   recurso   de   casación   interpuesto   a  nombre  de  los  procesados.   

HECHOS  

En la sentencia impugnada, la Sala Penal del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Sincelejo,  hizo  la  siguiente  síntesis:   

“Narran  los  autos  que  el doctor JAIME  ROMERO  BONILLA  (q.e.p.d.)  en su carácter de Alcalde Municipal de Santiago de  Tolú,  celebró  un  contrato de prestación de servicios profesionales con los  abogados  VICENTE  DE LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO GONZÁLEZ URZOLA cuyo objeto era  recaudar  los  pagos y/o reconocimiento de las regalías que el Municipio había  dejado  de  percibir  desde  el mes de agosto de 1997, por las reclamaciones que  sobre  las  mismas efectuaba el Municipio de San Antero y otros del Departamento  de  Córdoba,  sin el lleno de los requisitos legales esenciales, permitiéndole  a  los contratistas ventajas económicas que se derivaron de las irregularidades  y deficiencias en dicha contratación.   

Y en haber comprometido y realizado pagos a  favor  de  los  contratistas  con  cargo  al  Tesoro  Municipal, consistentes en  honorarios  exorbitantes  que  no  correspondían a la gestión encomendada, sin  que  existieran  las  apropiaciones  pertinentes  en  el Presupuesto de Rentas y  Recursos   de  capital  del  Municipio  de  Tolú,  en  la  vigencia  fiscal  de  1998.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

Con fundamento en las diligencias practicadas  dentro  del término de la indagación preliminar, la Fiscalía 15 Delegada ante  los  Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo, adscrita a la Unidad de Delitos  contra   la  Administración  Pública,  el  3  de  febrero  de  1999  profirió  resolución  de  apertura  de  investigación  (fl.  89 c # 1), ordenando, entre  otras   diligencias   la  vinculación  mediante  indagatoria  de  JAIRO  ROMERO  BONILLA.   

Así  mismo,  mediante resolución del 13 de  abril  del  mismo  año, la Fiscalía instructora insistió en la indagatoria de  JAIRO  ROMERO  BONILLA (fl. 424 c. # 1), VICENTE DE LA  OSSA   GAMARRA   (fl.  462  c  #  1,  904   c  #  2)  y  ÁLVARO  ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA (fl.  474  c.  # 1, 909 c # 2), a quienes mediante resolución del 6  de  septiembre  de 1999, se les resolvió la situación jurídica absteniéndose  de  imponerles  medida de aseguramiento (fl. 738 c # 2), la que al ser impugnada  por  el  Procurador  Judicial 168, fue revocada, a través de la resolución del  19  de  mayo  de  2000,  por  la  Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal  Superior   del   Distrito   Judicial  de  Sincelejo,  imponiéndoles  medida  de  aseguramiento,   como   probables   autores   del  delito  de  contrato  sin  el  cumplimiento de los requisitos legales.   

Mediante resolución del 20 de septiembre de  2000  (fl.  933  c  #  2),  se  clausuró el ciclo instructivo, procediéndose a  calificar  el proceso con resolución de acusación del 15 de diciembre de 2000,  en  contra  de  JAIRO ROMERO BONILLA, ÁLVARO ENRIQUE  GONZÁLEZ  URZOLA  y  VICENTE  DE  LA OSSA GAMARRA como  probables  coautores  del  delito  de  celebración  indebida  de  contrato  sin  cumplimiento  de  los requisitos legales (fl. 998 c # 2), la cual fue confirmada  en  su integridad por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior  del  Distrito  Judicial  de  Sincelejo, mediante resolución de 19 de octubre de  2001 (fl. 2 cuaderno segunda instancia).   

La fase de la causa correspondió al Juzgado  1°   Penal   del   Circuito   de   Sincelejo,  el  que  imprimió  el  trámite  correspondiente  a  la  causa  y  en  el  curso  de  la  diligencia de audiencia  pública,   se   tuvo  noticia  del  fallecimiento  del  procesado  JAIRO  JOSÉ  ROMERO BONILLA. Culminada la  referida  diligencia,  el  9  de abril de 2002 profirió sentencia absolviendo a  los   procesados   GONZÁLEZ  URZOLA  y  DE  LA  OSSA  GAMARRA  (fl.  288  c # 4) contra la que el Ministerio  Público  interpuso  el recurso de apelación, el que fuera resuelto por la Sala  Penal  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Sincelejo, mediante  sentencia  de  diciembre 5 de 2003, a través de la cual, revocó la absolución  y,  en  su defecto, condenó a los procesados a las penas de 3 años de prisión  y  multa  equivalente  a  15  salarios mínimos legales mensuales vigentes, así  como  a  la  accesoria  de  interdicción  de derechos y funciones públicas por  igual  lapso  de  la  pena  principal, como coautores responsables del delito de  contrato  sin cumplimiento de requisitos legales (fl. 33 cuaderno del Tribunal),  contra  la  que  los  defensores  de  los  procesados  interpusieron  el recurso  extraordinario de casación.   

Obtenido el concepto del Ministerio Público,  se ocupará la Sala de la vigencia de la acción penal .   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.-  Como  se  recordará  los  procesados  VICENTE  GUILLERMO  DE  LA  OSSA  GAMARRA  y  ÁLVARO  ENRIQUE  GONZÁLEZ  URZOLA,  fueron  condenados por el  delito  de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, que  para  la fecha de los hechos describía el artículo 146 del Decreto 100 de 1980  y  sancionaba de 4 a 12 años de prisión. Operado el tránsito de legislación,  la  Ley  599 de 2000 recogió aquella conducta en el artículo 410 sancionando a  los  infractores  con pena idéntica (4 a 12 años de prisión), pero atendiendo  el  desarrollo  jurisprudencial,  al  interviniente  se  le  disminuirá  en  la  proporción  prevista  en  el artículo 30 ibídem, que para el efecto sería el  equivalente a una cuarta (1/4) parte.   

Ahora  bien,  atendiendo  la  preceptiva del  artículo  83  del  Código  Penal, el término prescriptivo de la acción penal  durante  la etapa de investigación, es igual al máximo de la pena fijada en la  ley,  esto  es,  para  el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de  requisitos   legales  de  12  años  y  para  el  caso  de  interviniente  en  9  años.   

Como el artículo 86 ibídem establece que la  prescripción  de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o  su  equivalente debidamente ejecutoriada, producida ésta comenzará a correr de  nuevo  por  un  término  igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin  que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 años.   

De  esta  manera,  como  la  resolución  de  acusación    proferida    en    contra    de    los    acusados    VICENTE  GUILLERMO  DE  LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ  URZOLA  MATEUS  MARROQUÍN quedó ejecutoriada el 19 de  octubre  de  2001,  fecha  en  la cual la Unidad de Fiscalías Delegada ante los  Tribunales  Superiores  de  los  Distritos Judiciales de Sincelejo, confirmó la  proferida  en  primera  instancia  (fl.  2  cuaderno  de segunda instancia de la  Fiscalía),  se interrumpió el ciclo prescriptivo, comenzando a correr un nuevo  término  equivalente  a  la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem, que  para  el  presente  caso,  no  puede  ser inferior a cinco (5) años conforme al  inciso  2°  del  artículo 86 ibídem, quedando en definitiva como tope máximo  el de 5 años.   

Significa  lo  anterior,  que  para el 19 de  octubre  de  2006,  la acción penal adelantada por el delito de celebración de  contratos  sin  requisitos  legales, por el cual fueron acusados y condenados en  la    sentencia    de    segunda    instancia    los   procesados   VICENTE  GUILLERMO  DE  LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ  URZOLA  prescribió y, en consecuencia, el Estado como  titular  de  la  acción  pública,  perdió  toda  potestad  para  perseguir  y  sancionar  a  sus infractores, por cuanto la sentencia no ha cobrado ejecutoria.   

Por  consiguiente,  conforme al artículo 39  del  Código  de  Procedimiento Penal, se declarará la extinción de la acción  penal  adelantada  por  el  delito  de  celebración de contratos sin requisitos  legales y, consecuentemente, la cesación de todo procedimiento.   

Contra  este  auto  procede  el  recurso  de  reposición.   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

   

RESUELVE:  

1.- DECLARAR extinguida la acción penal por  el  delito  de  celebración de contratos sin requisitos legales, por los cuales  fueron  acusados  y condenados VICENTE GUILLERMO DE LA  OSSA  GAMARRA  y  ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA, por  los motivos señalados en la parte motiva.   

2.- En consecuencia, se decreta la cesación  de   procedimiento   de  la  actuación  que  se  sigue  contra  del  mencionado  procesado.   

3.-  En  firme  esta decisión y previas las  comunicaciones   necesarias,   devuélvase   el   proceso   a   la   oficina  de  origen.   

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

MAURO SOLARTE PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                       ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN               MARINA PULIDO DE BARÓN   

Permiso  

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                  YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA               JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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