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Proceso No 22479
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 139
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
Mediante Sentencia del 9 de abril de 2002, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo, absolvió a los procesados VICENTE GUILLERMO DE LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA, por el delito de celebración de contratos sin requisitos legales, decisión que fuera impugnada por el Ministerio Público.
La Sala Penal del Distrito Judicial de Sincelejo, a través de la sentencia del 5 de diciembre de 2003, revocó la absolutoria proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad y, en su defecto, los condenó a la pena principal de 3 años de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como “intervinientes” en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
En esta oportunidad, la Sala resuelve de fondo sobre el recurso de casación interpuesto a nombre de los procesados.
HECHOS
En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, hizo la siguiente síntesis:
“Narran los autos que el doctor JAIME ROMERO BONILLA (q.e.p.d.) en su carácter de Alcalde Municipal de Santiago de Tolú, celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con los abogados VICENTE DE LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO GONZÁLEZ URZOLA cuyo objeto era recaudar los pagos y/o reconocimiento de las regalías que el Municipio había dejado de percibir desde el mes de agosto de 1997, por las reclamaciones que sobre las mismas efectuaba el Municipio de San Antero y otros del Departamento de Córdoba, sin el lleno de los requisitos legales esenciales, permitiéndole a los contratistas ventajas económicas que se derivaron de las irregularidades y deficiencias en dicha contratación.
Y en haber comprometido y realizado pagos a favor de los contratistas con cargo al Tesoro Municipal, consistentes en honorarios exorbitantes que no correspondían a la gestión encomendada, sin que existieran las apropiaciones pertinentes en el Presupuesto de Rentas y Recursos de capital del Municipio de Tolú, en la vigencia fiscal de 1998.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en las diligencias practicadas dentro del término de la indagación preliminar, la Fiscalía 15 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, el 3 de febrero de 1999 profirió resolución de apertura de investigación (fl. 89 c # 1), ordenando, entre otras diligencias la vinculación mediante indagatoria de JAIRO ROMERO BONILLA.
Así mismo, mediante resolución del 13 de abril del mismo año, la Fiscalía instructora insistió en la indagatoria de JAIRO ROMERO BONILLA (fl. 424 c. # 1), VICENTE DE LA OSSA GAMARRA (fl. 462 c # 1, 904 c # 2) y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA (fl. 474 c. # 1, 909 c # 2), a quienes mediante resolución del 6 de septiembre de 1999, se les resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento (fl. 738 c # 2), la que al ser impugnada por el Procurador Judicial 168, fue revocada, a través de la resolución del 19 de mayo de 2000, por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, imponiéndoles medida de aseguramiento, como probables autores del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Mediante resolución del 20 de septiembre de 2000 (fl. 933 c # 2), se clausuró el ciclo instructivo, procediéndose a calificar el proceso con resolución de acusación del 15 de diciembre de 2000, en contra de JAIRO ROMERO BONILLA, ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA y VICENTE DE LA OSSA GAMARRA como probables coautores del delito de celebración indebida de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (fl. 998 c # 2), la cual fue confirmada en su integridad por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante resolución de 19 de octubre de 2001 (fl. 2 cuaderno segunda instancia).
La fase de la causa correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo, el que imprimió el trámite correspondiente a la causa y en el curso de la diligencia de audiencia pública, se tuvo noticia del fallecimiento del procesado JAIRO JOSÉ ROMERO BONILLA. Culminada la referida diligencia, el 9 de abril de 2002 profirió sentencia absolviendo a los procesados GONZÁLEZ URZOLA y DE LA OSSA GAMARRA (fl. 288 c # 4) contra la que el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, el que fuera resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia de diciembre 5 de 2003, a través de la cual, revocó la absolución y, en su defecto, condenó a los procesados a las penas de 3 años de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena principal, como coautores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (fl. 33 cuaderno del Tribunal), contra la que los defensores de los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación.
Obtenido el concepto del Ministerio Público, se ocupará la Sala de la vigencia de la acción penal .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Como se recordará los procesados VICENTE GUILLERMO DE LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA, fueron condenados por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, que para la fecha de los hechos describía el artículo 146 del Decreto 100 de 1980 y sancionaba de 4 a 12 años de prisión. Operado el tránsito de legislación, la Ley 599 de 2000 recogió aquella conducta en el artículo 410 sancionando a los infractores con pena idéntica (4 a 12 años de prisión), pero atendiendo el desarrollo jurisprudencial, al interviniente se le disminuirá en la proporción prevista en el artículo 30 ibídem, que para el efecto sería el equivalente a una cuarta (1/4) parte.
Ahora bien, atendiendo la preceptiva del artículo 83 del Código Penal, el término prescriptivo de la acción penal durante la etapa de investigación, es igual al máximo de la pena fijada en la ley, esto es, para el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de 12 años y para el caso de interviniente en 9 años.
Como el artículo 86 ibídem establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada, producida ésta comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 años.
De esta manera, como la resolución de acusación proferida en contra de los acusados VICENTE GUILLERMO DE LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA MATEUS MARROQUÍN quedó ejecutoriada el 19 de octubre de 2001, fecha en la cual la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Sincelejo, confirmó la proferida en primera instancia (fl. 2 cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía), se interrumpió el ciclo prescriptivo, comenzando a correr un nuevo término equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem, que para el presente caso, no puede ser inferior a cinco (5) años conforme al inciso 2° del artículo 86 ibídem, quedando en definitiva como tope máximo el de 5 años.
Significa lo anterior, que para el 19 de octubre de 2006, la acción penal adelantada por el delito de celebración de contratos sin requisitos legales, por el cual fueron acusados y condenados en la sentencia de segunda instancia los procesados VICENTE GUILLERMO DE LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA prescribió y, en consecuencia, el Estado como titular de la acción pública, perdió toda potestad para perseguir y sancionar a sus infractores, por cuanto la sentencia no ha cobrado ejecutoria.
Por consiguiente, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, se declarará la extinción de la acción penal adelantada por el delito de celebración de contratos sin requisitos legales y, consecuentemente, la cesación de todo procedimiento.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- DECLARAR extinguida la acción penal por el delito de celebración de contratos sin requisitos legales, por los cuales fueron acusados y condenados VICENTE GUILLERMO DE LA OSSA GAMARRA y ÁLVARO ENRIQUE GONZÁLEZ URZOLA, por los motivos señalados en la parte motiva.
2.- En consecuencia, se decreta la cesación de procedimiento de la actuación que se sigue contra del mencionado procesado.
3.- En firme esta decisión y previas las comunicaciones necesarias, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria