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Proceso No 21826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004).
El 19 de diciembre del 2003, Edíbier Gustavo Ramírez Agudelo, a través de su apoderado, instauró acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional el 16 de marzo de 1999.
Contra ese mismo fallo, el sentenciado había interpuesto acción de tutela. El 6 de mayo del 2003, la Sala se pronunció de manera adversa a las pretensiones del accionante.
Si se hace un examen comparativo de los fundamentos de la acción de tutela y de los que ahora le sirven al demandante para estructurar la acción de revisión, se advierte la identidad que existe entre ellas.
En ambas, el actor plantea la violación de los principios de congruencia y de prohibición de la reformatio in pejus, así como de las garantías fundamentales de defensa y debido proceso.
Los magistrados abajo firmantes, participamos y firmamos el fallo del 6 de mayo del 2003, mediante el cual se le negó el amparo de sus derechos fundamentales que Edíbier Gustavo Ramírez Agudelo había demandado.
Por tanto, nos declaramos impedidos para conocer de la acción de revisión presentada posteriormente, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 99, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal.
Envíese el expediente, por tanto, al despacho del doctor Mauro Solarte Portilla, magistrado a quien por orden alfabético le corresponde conocer de la demanda.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria