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Proceso No 21780
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 48
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2.006).
VISTOS
Decide la Sala sobre la posibilidad de adicionar la sentencia mediante la cual condenó en única instancia al ex Gobernador del Guainía, ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con fallo del 23 de marzo del corriente año, la Sala condenó a ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES a la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cometidos en concurso homogéneo sucesivo; dispuso tener como parte cumplida de la pena el tiempo que ha permanecido privado de la libertad en medida cautelar; lo absolvió del pago de perjuicios, expensas, costas judiciales y agencias en derecho, por no acreditarse que hubiesen sido causados con el delito; negó el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y de la prisión domiciliaria como sustitutivos de la pena de prisión; dispuso devolver al procesado la caución prendaria que constituyó para gozar de la libertad provisional; informar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que viene vigilando el cumplimiento de las penas que la Sala le impusiera en el radicado No. 21.547, para que una vez disponga su libertad lo deje a disposición del proceso; ordenó, una vez ejecutoriada la sentencia, enviar copia auténtica a las autoridades señaladas en la ley, y remitir el expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en donde el condenado deba cumplir la pena privativa de la libertad, quien es el competente para vigilar el cumplimiento del fallo.
2. Ahora bien, según lo normado por el artículo 412 de la ley 600 de 2.000, la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.
Prevé adicionalmente que solicitada la corrección aritmético, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.
Comoquiera que la Sala observa que incurrió en una omisión de carácter sustancial en la parte resolutiva de la sentencia, al omitir condenar a ROJAS TOMEDES a la pena de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de la comisión de los hechos (1.999); y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la prisión de conformidad con lo normado por el artículo 42, numeral 2º del anterior Estatuto Penal; no obstante haberlo así decidido en la parte considerativa, se dispone adicionarla en ese sentido.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
PRIMERO: Aclarar la sentencia del veintitrés de marzo de dos mil seis, en el sentido de incluir en la parte resolutiva, la condena a ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES a la pena de multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales para la época de la comisión de los hechos (1.999), mencionada en la parte motiva y ausente de la resolutiva de esa providencia.
Y, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, esto es, sesenta y seis (66) meses, por las mismas razones.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria