20948(06-08-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20948  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 090  

Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil  tres (2003).   

VISTOS  

La  sala  resuelve la solicitud de cambio de  radicación  elevada  por  el  Fiscal  Segundo  (e)  Delegado  ante  los  Jueces  Promiscuos  del  Circuito  de  Arauca  (Arauca), designado para intervenir en la  causa  que  adelanta  el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de dicha ciudad,  contra diez procesados por el delito de rebelión.   

Dicha petición fue coadyuvada por el Juez de  la causa.   

ANTECEDENTES   

1. A través del informe de inteligencia No.  3747  del  29  de  noviembre  de  2001,  el  Oficial  de Inteligencia Rime-2 del  Ejército  Nacional  denunció  ante  la  Jefatura de la Unidad de Fiscalías de  Reacción  Inmediata  de  Bucaramanga,  la  actividad  delictiva que involucra a  varias  personas  radicadas  en  la  ciudad  de  Arauca  (Arauca), presuntamente  integrantes  o  milicianos  de  los  grupos armados ilegales denominados Fuerzas  Armadas  Revolucionarias  de  Colombia  FARC y Ejército de Liberación Nacional  ELN.   

2.  Asumió  la  indagación  preliminar  el  Fiscal   Octavo   Seccional   de  Bucaramanga,  adscrito  a  la  “Estructura  de  Apoyo”, quien dispuso la  práctica  de  las  primeras  pruebas,  y  con  base  en  su  resultado  ordenó  investigar  por  separado lo relativo a las FARC y lo atinente al ELN, de suerte  que  el presente asunto solo se refiere a algunos integrantes de las milicias de  las FARC.   

Abrió investigación el 5 de abril de 2002,  dispuso  vincular  a varios implicados, expidió boletas de capturas y autorizó  la  realización  de  allanamientos,  llevados  a  cabo  en  la ciudad de Arauca  (Arauca), donde se materializaron las aprehensiones.   

3.  Posteriormente,  asumió el conocimiento  del   asunto   un   Fiscal   Delegado  ante  los  Jueces  Penales  del  Circuito  Especializados  de  Cúcuta, adscrito a la Subunidad de Terrorismo; y al definir  la  situación  jurídica  provisionalmente,  el  3 de mayo de 2002, afectó con  medida    de   aseguramiento   consistente   en   detención   preventiva,   sin  excarcelación,  por  el  delito  de  rebelión  a  los  señores JUAN HIPÓLITO  LÓPEZ,  MARÍA  EUGENIA  SARAY  TOVAR, ÁNGEL DIONISIO MARTÍNEZ PÉREZ, NILSON  CUETO  ZAMBRANO,  JORGE  ENRIQUE  LEÓN RODRÍGUEZ, JULIO CESAR BELTRÁN, JESÚS  ANTONIO  BATTA  ROSAS,  ALIRIO PLATA DUARTE y DILIO ALBERTO SILVA MEDINA. (Folio  35 cdno. 2).   

4.  Mediante  Resolución No. 0998 del 15 de  abril  de  2002,  el  Asesor  de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios del INPEC,  ordenó  trasladar  a  la  interna  MARÍA  EUGENIA SARAY TOVAR de la Reclusión  Nacional  de  Mujeres de Cúcuta a la Reclusión Nacional de Mujeres de Bogotá,  “en   atención   a   que   su   presencia  en  ese  establecimiento  carcelario  representa  un  serio peligro para la seguridad del  mismo”.   

5.   De   igual   manera,   argumentando  “que   es   conveniente   para   los  fines  de  la  Administración  de  Justicia variar la asignación”,  el  Director  Nacional  de Fiscalías, por Resolución No. 000712 del 24 de mayo  de  2002,  varió la asignación del presente asunto, de la Dirección Seccional  de  Fiscalías  de  Cúcuta  a  la  Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces  Penales del Circuito Especializados de Bogotá.   

6.  Producido  tal  movimiento, continuó la  instrucción  el Fiscal Veintidós Delegado ante los Jueces Penales del Circuito  Especializados  de  Bogotá,  adscrito a la Subunidad de Terrorismo, funcionario  que   el   24   de  septiembre  de  2002  al  definir  la  situación  jurídica  provisionalmente,  impuso  medida  de  aseguramiento  consistente  en detención  preventiva,  sin  excarcelación, a la señora CLARA INÉS SKINNER BELTRÁN, por  el delito de rebelión.   

7. Nuevamente “por  razones    de    seguridad,   orden   interno   y   orden   público”  con  Resolución  No. 0065 del 15 de enero de 2003, el Director  del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dispuso el traslado de  los  señores  JESÚS  ANTONIO BATTA ROSAS, JULIO CESAR BELTRÁN y JORGE ENRIQUE  LEÓN  RODRÍGUEZ  del  Centro  de  Reclusión  de  Arauca  (Arauca) al Complejo  Penitenciario   de  Alta  y  Mediana  Seguridad  “El  Barne”, con sede en Cómbita (Boyacá).   

8. Al calificar el mérito del sumario, el 5  de  febrero  de  2003,  el  Fiscal  Treinta Delegado ante los Jueces Penales del  Circuito  Especializados  de  Bogotá,  adscrito  a  la Subunidad de Terrorismo,  profirió  resolución  de  acusación  por el delito de rebelión contra MARÍA  EUGENIA  SARAY  TOVAR,  CLARA  INÉS  SKINNER  BELTRÁN,  JUAN HIPÓLITO LÓPEZ,  ÁNGEL   DIONISIO   MARTÍNEZ,   NILSON  CUETO  ZAMBRANO,  JORGE  ENRIQUE  LEÓN  RODRÍGUEZ,  JULIO  CESAR  BELTRÁN,  JESÚS  ANTONIO  BATTA ROSAS, ALIRIO PLATA  DUARTE  y  DILIO ALBERTO SILVA MEDINA, respecto de quienes mantuvo la privación  de la libertad.   

9. En firme dicha providencia, la fase de la  causa  empezó  a  adelantarse  en  el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de  Arauca  (Arauca),  Despacho  que,  el 25 de abril de 2003, dejó el expediente a  disposición  de  los  sujetos  procesales, para efectos de alistar la audiencia  preparatoria  en  los  términos  del artículo 401 del Código de Procedimiento  Penal.   

10. Por Resolución No. 009 del 8 de mayo de  2003,  el  Fiscal  Coordinador  de la Unidad Delegada ante los Jueces Promiscuos  del  Circuito  de Arauca, asignó al Fiscal Segundo Delegado de esa Unidad, para  que actué como sujeto procesal dentro de la presente causa.   

11.   Antes  de  efectuarse  la  audiencia  preparatoria  el  Fiscal  Segundo  (e)  Delegado  ante los Jueces Promiscuos del  Circuito de Arauca solicitó el presente cambio de radicación.   

DE      LA  PETICIÓN   

El  Fiscal  Segundo  (e)  Delegado  ante los  Jueces  Promiscuos  del  Circuito  de  Arauca  (Arauca), solicita se autorice el  cambio  de  radicación  de  la  causa que actualmente se adelanta en el Juzgado  Primero  Promiscuo  del Circuito de esa ciudad, para que continúe conociendo de  ella   un   Juez   de   diferente   distrito   judicial,   por   las  siguientes  razones:   

1.  Las  circunstancias  relacionadas con la  seguridad  y  la  conveniencia  que  tuvo  en  cuenta  la Dirección Nacional de  Fiscalías  para  asignar la instrucción del sumario a un Fiscal con asiento en  la  ciudad  de  Bogotá  no  han variado, y por tanto, es necesario el cambio de  radicación,   máxime   que   aún   se   está   en  posibilidad  de  recaudar  pruebas.   

2. El INPEC dispuso el traslado de la interna  MARÍA  EUGENIA  SARAY TOVAR de la Cárcel de Cúcuta a la Cárcel de Mujeres de  Bogotá  tras  estimar  que  la  presencia  de  ella en el reclusorio de Cúcuta  representa  un  serio  peligro  para  la  comunidad; y también, con fundamentos  similares, ordenó el traslado de otros implicados en este proceso.   

3. La investigación inició en la ciudad de  Bucaramanga;  sin  embargo,  atendiendo  condiciones  de  seguridad  que así lo  imponen,  el  asunto  fue  remitido a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los  Jueces  Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, y más adelante radicado  en Bogotá.   

4.  En  fecha  reciente  el  “Décimo  Frente  de  las  FARC-EP”,  que  opera  en el Departamento de Arauca, emitió a la opinión pública el siguiente  comunicado:   

“!OJO¡  Llegó  la  hora de hacer patria.  Ajusticie   a   quienes   representen   las   instituciones   del  Estado  como,  gobernadores,   diputados,  congresistas,  alcaldes,  consejales  (sic),  jueses  (sic),   fiscales,   inspectores   de  policía,  secretarios  de  despacho,  de  alcaldías  y  gobernación.  Y  reclame  hasta  5  millones  de  pesos  en  las  instancias  del  10  frente  de las FARC-EP. No dejes pasar esta oportunidad.”  (anexa copia, cuyo texto está escrito en mayúsculas fijas)   

5.   Las   organizaciones   sociales   del  Departamento  de  Arauca  se  han  pronunciado  sobre  el  orden público en esa  región,  de  modo  que  al  leer  sus comunicados -de los cales anexa copia- se  puede  colegir  sin  mayor  esfuerzo  que  no  existe  un ambiente propicio para  adelantar la fase de la causa en forma normal.   

DE      LA  COADYUVANCIA   

El  Juez  Primero  Promiscuo del Circuito de  Arauca  (Arauca)  apoya  la  solicitud  de  cambio de radicación elevada por el  Fiscal Delegado, por los siguientes motivos:   

1. Existen circunstancias que pueden afectar  el  orden  público,  la  imparcialidad,  la  publicidad  del  juzgamiento, o la  independencia   de  la  administración  de  justicia,  de  una  parte,  por  la  animadversión  de  la comunidad hacia el grupo subversivo de las FARC, debido a  la   gran  cantidad  de  atentados,  y  de  otra,  por  el  elevado  número  de  simpatizantes que esa organización tiene en la ciudad de Arauca.   

2. En Arauca, por ser una ciudad tan pequeña  “pululan  las  intrigas  y  los  comentarios  de los  hechos      en     busca     de     una     decisión     favorable.”   

3.  Existe  un  temor  fundado  entre  los  funcionarios  que  deben  conocer  del  asunto,  y  peligra  la seguridad de los  mismos,  e  inclusive la integridad de los implicados, por el clima generalizado  de  violencia  al  fragor  de  los atentados, comunicados, y por la presencia de  grupos ilegales enemigos de las FARC.   

4. Si bien, se adelantan otras causas por el  delito  de  rebelión, en este caso concreto la situación es distinta, teniendo  en  cuenta  que  el  número  de  procesados  se  eleva a diez y que se trata de  personas vinculadas al medio social de Arauca.   

5. Recuerda que mediante Acuerdo No. 1710 de  2003  (febrero  5)  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  trasladó  la  sede  física  del  Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de  Arauca  (Arauca)  hacia  la  ciudad  de Bogotá, “por  motivos  de  fuerza  mayor  que ponen en riesgo la seguridad e integridad de los  servidores judiciales”.   

Por idénticas razones, dice, como ese nivel  de  zozobra  no  ha  desaparecido, sino que se mantiene, es necesario cambiar la  radicación  del  juzgamiento de los diez detenidos, acusados de ser integrantes  de las FARC.   

OPOSICIÓN  AL CAMBIO DE  RADICACIÓN   

Por  medio de un memorial dirigido a la Sala  de  Casación Penal el defensor de la señora MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR asegura  que  ni  la  Fiscalía Delegada ni el Juzgado de conocimiento probaron alguno de  los  motivos jurídicos que harían viable el cambio de radicación, por lo cual  solicita se declare infundado.   

Asegura  que, debido al aumento considerable  de  unidades de policía y del Ejército Nacional, el orden público ha mejorado  significativamente  en  la ciudad de Arauca, al punto que hoy es una de las más  seguras del país.   

De  otra  parte, advierte que no es adecuado  hacer  eco  de la amenaza supuestamente proferida por la FARC a los funcionarios  judiciales  y  administrativos  de  Arauca, ya que precisamente lo que pretenden  los  terroristas  es desterrar a las autoridades para implementar su régimen al  margen de la ley.   

Con relación a las resoluciones del INPEC, a  través  de  las cuales traslada a algunos internos, expresa que su contenido en  modo  alguno  puede  interferir en el devenir procesal, debido a que no se puede  interpretar  con  sentido  peligrosista  el  lenguaje  utilizado  en  esos actos  administrativos,  que  por  demás,  es  el  cotidiano  y  acostumbrado  en  ese  medio.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  De  conformidad  con el numeral 8° del  artículo  75  del  Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia es competente para decidir  sobre  la  solicitud  de  cambio  de  radicación, toda vez que se pretende a un  distrito   judicial   diferente   y   el  asunto  aún  está  en  la  etapa  de  juzgamiento.   

2. El cambio de radicación es un mecanismo  jurídico  perentoriamente  regulado,  a  través  del cual puede exceptuarse la  regla  general  de  competencia  deducida  por  el factor territorial, cuando se  compruebe  de  manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando  el  juicio  existen  circunstancias  que  pueden  afectar  el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  o  integridad  personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales,  como lo estipula el artículo 85 ibídem.   

Es, entonces, uno de los fines primordiales  del  cambio  de  radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que  esté  en  el  medio  adecuado  para  que  pueda dispensar una recta, cumplida y  eficiente  administración  de  justicia,  cuando  por  converger  alguna de las  circunstancias  anteriores,  la  serenidad  ideal  en  el  funcionario  judicial  competente se hubiere quebrantado.   

Las circunstancias concretas donde se ubique  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  que  formule  alguno  de los sujetos  procesales  deberán  estar  probadas,  o poder comprobarse objetivamente en las  actuaciones,    siendo    obligatorio    para   quien   las   propone   señalar  específicamente   y   de   manera   sustentada   las  razones  que  motivan  la  petición.   

Sin embargo, la exposición de tales motivos  no  podrá  consistir  en  raciocinios  subjetivos,  ni  en  suposiciones, ni en  valoraciones   aisladas  acerca  de  la  conveniencia  de  variar  la  sede  del  juzgamiento,  sino  en  el  aporte  o señalamiento de los medios de convicción  idóneos    que   permitan   adoptar   la   decisión   con   respaldo   en   la  realidad.   

3. Se deduce que el cambio de radicación es  una  medida  residual  y  extrema  que  se  concede cuando definitivamente ya no  existan  mecanismos  jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas  que  lo  generan,  o  cuando  pese  a haber acudido a otras formas de prevenir o  remediar  el  conflicto  latente  y  extraño  al  proceso penal, no se hubieren  obtenido los resultados esperados.   

4.   Los   lineamientos   esenciales  que  caracterizan  el  cambio de radicación se verifican en la petición elevada por  el  Fiscal  Delegado  (e)  ante  los  Jueces  Penales  del Circuito de Arauca, y  coadyuvada  por  el  Juez  Primero  Promiscuo  del  Circuito de la misma ciudad,  quienes  argumentan  en debida forma y en concreto los motivos por los cuales la  serenidad  ideal  que  debe  concurrir  en  el  administrador  de  justicia,  la  publicidad  del  juzgamiento  y  las garantías de los sujetos procesales están  siendo   actualmente   afectadas  en  la  causa  que  se  adelanta  contra  diez  implicados,  privados  de  la  libertad,  de quienes se dice forman parte de las  células urbanas de las FARC que operan en la ciudad de Arauca.   

5. El presente asunto no es uno de aquellos  donde   se  alega  superficialmente  que  el  poder  de  influencia  (política,  económica,  social, delictiva, etc.) de los procesados podría poner en vilo la  independencia  o  imparcialidad  de  los  funcionarios  judiciales,  porque ello  equivaldría  a  admitir  que  los  administradores  de  justicia  no  tienen la  solvencia  profesional  requerida  para ejercer su labor en los términos que la  Constitución y la Ley lo exigen.   

En tal caso, bastaría una demostración de  ese  poder  para  inhabilitar a los jueces de la República, con el consiguiente  desprestigio  de la administración de justicia y el debilitamiento subsiguiente  de    la    facultad   de   sancionar   radicada   en   cabeza   exclusiva   del  Estado.   

En  cambio,  es  un  hecho  evidente  y  de  público  conocimiento  que  en  el  Departamento de Arauca cunde un ambiente de  inseguridad  que  afecta  a  la  comunidad  en  general  y  a  los  funcionarios  judiciales  de  la mencionada zona, como consecuencia de encadenadas y sucesivas  acciones  delictivas  de  todo orden, atentados terroristas, voladura de torres,  secuestro,  homicidio,  extorsión, conformación y promoción de bandas armadas  ilegales, etc.   

Sin  duda,  ese  sentimiento de inseguridad  generalizado  entre  los  funcionarios  judiciales de Arauca ha llevado a que la  investigación  y el juzgamiento de algunos hechos delictivos, en consideración  a  las  específicas  circunstancias  de  los casos concretos, se produzca desde  otro  lugar,  con  fundamento en la realidad que padece ese Departamento, por la  proliferación  de  hechos  violentos  de  grave impacto social, que sin duda se  proyectan   nocivamente   sobre   la   independencia   e   imparcialidad  de  la  administración  de  justicia,  de  modo  que una afectación de tal envergadura  repercute  en  el  ánimo  de  los funcionarios judiciales de toda la región, e  indudablemente  conspira  contra  el  necesario  equilibrio para decidir, motivo  expresamente previsto para variar la sede original del juzgamiento.   

6.  Aunque el defensor de la señora MARÍA  EUGENIA  SARAY  TOVAR  pregona  que las cosas han mejorado en el Departamento de  Arauca,  al punto de considerar su capital como una de las ciudades más seguras  del  país,  la  realidad,  de  público conocimiento, es completamente adversa,  pues,  si  bien  el  Estado ha implementado diversidad de estrategias y dedicado  muchos  esfuerzos  a  lograr la normalización de esa zona del país, ese loable  cometido aún no se alcanzar y el ambiente de hostilidad no cesa.   

7.  Fue precisamente ese estado de cosas el  que  produjo  el traslado de la sede física del Juzgado Penal de Descongestión  del   Circuito   Especializado   de  Arauca,  para  ubicarlo  en  la  ciudad  de  Bogotá.   

En  la  motivación del Acuerdo No. 1710 de  2003  (5  de febrero) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con el  cual   se   dispuso   el  cambio  de  la  sede  de  ese  Despacho  judicial,  se  expresó:   

“Que…debido   a   la   situación  de  alteración  del  orden  público  en  que  se  desarrolla  la  actividad de ese  juzgado,  la  permanencia  en  la ciudad de Arauca del Juzgado y el ejercicio de  esa  función,  causa  peligro  inminente  a  los  servidores judiciales y a los  sujetos procesales que deben ejercer su labor.”   

“Que  es  necesario  adoptar  las medidas  idóneas  para  garantizar  la  seguridad  e  integridad  física  de  la juez y  empleados   del   Juzgado…mientras   duren  las  actuales  circunstancias,  de  conformidad  con  el  numeral  24  del  artículo  85  de la Ley 270 de 1996.”   

8.  Por supuesto, ese clima generalizado de  zozobra   ha   influido   directamente   en   el   presente  asunto,  y  ningún  acontecimiento nuevo mueve a pensar que las cosas hayan cambiado.   

El  traslado  de  los detenidos a distintas  cárceles  del  país se explica en los actos administrativos que lo dispusieron  por  motivos  de  seguridad,  perfectamente entendibles, dado que se acusa a los  procesados  por  el  delito  de  rebelión,  al  ser  catalogados como presuntos  milicianos  de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, con asiento  y actuación principal en la ciudad de Arauca.   

La  Dirección  Nacional de Fiscalías, por  motivos  de  seguridad  y  conveniencia  para  la  administración  de justicia,  decidió  variar  la  asignación  para  que éste asunto fuera instruido por un  Fiscal  adscrito  a la Subunidad de Terrorismo con sede en la ciudad de Bogotá.   

9.   Como  si  fuera  poco,  el  panfleto  supuestamente  distribuido  en  la ciudad de Arauca por el Décimo Frente de las  FARC-EP,  donde  se  ofrece  dinero  a  quienes asesinen a servidores públicos,  incluidos  jueces  y  fiscales,  se  erige  en  una  evidente  amenaza, seria, y  concomitante al juzgamiento   

Se  precisa, entonces, apartar este caso no  sólo  del  municipio  de Arauca sino del respectivo distrito judicial, pues esa  desafortunada  incertidumbre  de la judicatura puede reflejarse en actitudes que  afecten  la  transparencia  en  el  requerimiento  de  justicia  por parte de la  sociedad.   

10. De los informes de inteligencia, de los  medios  de prueba y de lo aportado en las indagatorias se infiere sin dificultad  que  los procesados tiene su esfera de acción principal en la ciudad de Arauca.  A   la   sazón,   en  la  providencia  que  definió  la  situación  jurídica  provisionalmente, se indicó:   

-.  MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR: Profesional  en  administración  pública de la Escuela Superior de Administración Pública  ESAP; trabaja en la Caja Nacional de Previsión de Arauca.   

-.  JULIO  CESAR  BELTRÁN:  Dedicado  a la  ganadería y labores del campo.   

-.  ALIRIO  PLATA  DUARTE:  Propietario del  restaurante “La Autopista del Pollo”.   

-. JESÚS ANTONIO BATTA ROSAS: Dedicado a la  ganadería   en   la   finca   “Mal   Vale”  de  la  vereda  El  Rosario  de  Arauca.   

-. JORGE ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ: Residente  en   el   barrio   El   Paraíso   de   Arauca,   dedicado   a   la  pesca  para  acuario.   

-.  ÁNGEL  DIONISIO  MARTÍNEZ  PÉREZ: Se  dedica  a la venta de comestibles y cerveza en una caseta ubicada en la plaza de  mercado de Arauca.   

-.  JUAN  HIPÓLITO  LÓPEZ:  Comerciante  independiente en Arauca.   

-.  DILIO ALBERTO SILVA MENDOZA: Estudiante  universitario;  estuvo vinculado a la Contraloría y a la Asamblea Departamental  de Arauca.   

-.     NILSON     CUETO     ZAMBRANO:  Desempleado.   

-. CLARA INÉS SKINNER BELTRÁN: Estilista,  manicurista.  Dedicada  a  las actividades políticas en Arauca desde 1990 hasta  1999.   

11.  Siendo Arauca una ciudad relativamente  pequeña,  y  las  FARC una organización con tanta fuerza desestabilizadora, en  atención  a  que se está procesando a quienes presuntamente son integrantes de  una  célula  urbana  asentada  en  esa  capital,  se  observa  que el cambio de  radicación   solicitado  es  necesario  y  pertinente,  pues  difícilmente  la  administración  de justicia de esa localidad lograría resultar indemne ante el  influjo    del    grupo    subversivo   al   cual   se   dice   pertenecen   los  sindicados.   

En  efecto,  de  acuerdo  con  el  censo de  población  tomado  como  fuente  base  por  la  Sala Administrativa del Consejo  Superior        de        la        Judicatura1,  el  Departamento  de  Arauca  tiene  una  población  de  263.310  habitantes,  según  lo  proyectado  por el  Departamento  Administrativo  Nacional  de  Estadísticas  DANE,  para  el  año  2002.   

Y  según  el  Atlas  Judicial de Colombia,  publicado  por  el  Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Geográfico  Agustín  Codazzi  en  1998, en los circuitos judiciales de Arauca y Saravena la  población asciende a 143.244 habitantes.   

Debe  quedar  claro  que  la  medida  será  autorizada  no porque se trate del delito de rebelión, ni porque los sindicados  al  parecer  sean integrantes de las FARC, sino, porque en este caso particular,  la  capacidad  de  influencia  negativa,  la  fuerza intimidatoria y el radio de  acción  de  la  célula  urbana  desmantelada se circunscribe precisamente a la  ciudad  de  Arauca,  donde  tendría  que  adelantarse  el  juzgamiento  si  las  condiciones  fueran  normales;  pero  como  no  lo  son, es indiscutible que los  funcionarios  judiciales a quienes corresponde el conocimiento del asunto están  sometidos a evidente riesgo.   

12.   Así  las  cosas,  se  insiste,  en  consideración  a  las  características  singulares  del  presente  asunto,  se  declarará  fundada  la  solicitud  elevada  por el Fiscal Delegado y el Juez de  conocimiento,  sin  que  sea necesario redundar en las razones que evidencian la  alteración  del  medio  necesario  que  exige  la ley procesal penal para poder  adelantar  sin  interferencia  de ninguna especie el juzgamiento de las personas  acusadas.   

El conocimiento de esta causa se asignará a  los  Jueces  Penales  del  Circuito de Tunja (Reparto), pues por ubicación y la  distancia  de  este  Distrito  Judicial al área de acción de los presuntamente  implicados,   es   factible   reducir   la  interferencia  de  los  factores  de  perturbación.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

PRIMERO:  Declarar  fundada  la  solicitud  de  cambio de radicación elevada por Fiscal Segundo (e)  Delegado  ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca (Arauca), coadyuvada  por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad.   

En consecuencia, asignar el conocimiento del  proceso  a los Jueces Penales del Circuito de Tunja, efecto para el cual el juez  hasta  ahora  competente  enviará  el  expediente  completo  al  reparto de los  mencionados funcionarios.   

SEGUNDO:   El  Juzgado  Primero  Promiscuo  del  Circuito  de Arauca comunicará lo decidido en  este  auto  a  los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos  carcelarios donde se encuentran los procesados.   

Comuníquese    y  cúmplase   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

No     hay  firma   

HERMAN   GALÁN  CASTELLANOS                              CARLOS    A.    GÁLVEZ  ARGOTE   

JORGE   A.   GÓMEZ  GALLEGO                                          EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO  O.  PÉREZ  PINZÓN                                          MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO MILANÉS                                 MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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