20864(23-09-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20864  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                     Magistrado Ponente   

                                                     Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE   

                                                     Aprobado Acta No. 106   

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre  de dos mil tres (2.003).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre la admisibilidad  formal  de  la  demanda  de  revisión  instaurada por el defensor del procesado  DAMIAN  GUZMÁN  CASTRO  contra  la sentencia proferida por el Tribunal Superior  Militar   el  28  de  junio  de  1.993,  confirmatoria de la emitida por el  Comandante  del  Departamento  de  Policía  de  Antioquia  como juez de primera  instancia  el  15  de  septiembre  de 1.992, mediante la cual fue condenado a la  pena  principal  de 17 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y  concusión.   

HECHOS:  

Certeramente el Tribunal sintetiza los hechos  en el fallo, así:   

“EL   día  25  de  marzo  de  1.988,  en  inmediaciones  del  municipio  de  Santa  Rosa  de Osos, el Cabo Segundo GUZMÁN  CASTRO  y  los  Agentes  ORTIZ MATACEA JORGE HERNANDO y MOSQUERA LEMUS FERNANDO,  montaron  en carretera que conduce a Medellín un retén, con el fin de capturar  a  un  grupo  de maleantes, que luego se supo estaba integrado por dos Agentes y  cuatro  civiles,  que  ese día habían dado muerte en el municipio de Tarazá a  los  particulares OBADIEL CALLE RODRIGUEZ y ANTONIO DE J. BALEARES, lesionando a  RODRÍGUEZ   GALINDO   y  YONAIRA  RODRÍGUEZ,  e  igualmente  atracado  a  otro  ciudadano.  El  procedimiento  dio  un  resultado  positivo,  ya  que  poco rato  después  de  estar  situados  los  miembros  de  la Policía en el sitio que lo  hicieron,  llegaron  hasta allí en una moto dos de los delincuentes, de nombres  JUVER  AUGUSTO  VERGARA y ALDO YONNY ZAMBRANO MARTÍNEZ, aconteciendo que cuando  se  hallaban  acostados en el piso por orden del Suboficial, luego de haber sido  requisados  y desarmados, GUZMÁN CASTRO a sangre fría dio muerte de un disparo  en  la  cabeza  a  Vergara.  En vista del violento e inesperado suceso, Zambrano  Martínez  se  le  identificó  al  Cabo  como  miembro de la Policía Nacional,  pidiéndole  que  le  ayudara y anotándole que en un carro que pronto llegaría  venía  también  el  Agente  de  la Institución Ledesma Santander Juan Carlos;  pasados  algunos  minutos  al teatro de los acontecimientos llegó un taxi en el  que  efectivamente  venía  el nombrado Ledesma y otros individuos, siendo todos  desarmados  y  aceptando  el  Suboficial  y los Agentes quedarse con el material  bélico  que  aquellos  portaban, así como con la moto, a cambio de dejarlos en  libertad”.   

DEMANDA Y  CONSIDERACIONES:  

1.  En  memorial impetrado ante el Tribunal y  dirigido  a  la Corte, aduce el “defensor convencional” de GUZMÁN CASTRO la  acción  de  revisión, “con el fin de esbozar algunos argumentos que permiten  inferir  la  conducencia  de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado” en  el proceso que finalizara con la condena de su asistido.   

2.  Dice  el  actor  que  si  bien no observa  falencias  en  el  trámite procesal que condujo a la condena de GUZMÁN CASTRO,  no  sucede  lo  mismo  con  la  orfandad  defensiva  que, según su criterio, lo  habría  acompañado durante el desarrollo del mismo, máxime cuando fue juzgado  como  persona  ausente,  sin  darse  cumplimiento, por tanto, con las garantías  prevenidas  por  el  art.  196  del C. de J.P.M., cuya destacada significación,  según  cita  que  emplea,  habría  resaltado  la  jurisprudencia  de  la Sala.   

Solicita,  así,  que  la  Sala  adopte “la  providencia  que  en  Derecho  corresponda  para  actuar  de esta manera con una  verdadera  sindéresis  en  honor de una recta y cumplida justicia acorde con el  respeto debido a nuestro piramidal Ordenamiento Jurídico”.   

3.  En  estas  condiciones  y  dado que en el  escrito  informal,  que  no  demanda,  lo  que alega como motivo de revisión el  defensor  del  procesado  DAMIAN  GUZMÁN CASTRO, es que dentro de la actuación  procesal  en  que  se  condenó en ausencia al imputado no le fue garantizada la  defensa  técnica,  corresponde anticipar que la decisión ha adoptar en derecho  por  la  Sala  será  la  del  rechazo  in límine, toda vez que carece en forma  absoluta  de  los  requisitos  exigibles  para  el  ejercicio  de  la acción de  revisión  prevenidos  en  los  arts.  222 y ss. de la Ley 600 de 2.000, máxime  cuando  las razones esgrimidas ante esta sede no están contempladas como causal  de   revisión,    toda   vez   que  realmente  atañen  a  una  causal  de  casación.   

4.  Además,  es  tal  el  descuido  en  la  elaboración  del  memorial,  que el mismo no indica la actuación procesal cuya  revisión  debiera demandarse, ni la identificación del despacho que produjo el  fallo,  con  las  conductas  punibles que habrían determinado el adelantamiento  del  proceso, mucho menos señaló la causal rescisoria en que se fundamentaría  la  consiguiente pretensión, ni los fundamentos de hecho y de derecho de ella y  desde  luego, tampoco las pruebas en que se fundarían los supuestos básicos de  la petición.   

Siendo   por   tal   modo  ostensibles  las  deficiencias  formales  del  escrito de demanda de revisión impetrada por quien  representa   los   intereses   del  imputado  GUZMÁN  CASTRO,  la  misma  será  rechazada.   

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Reconocer  al  doctor  Juan  E.  Moreno  Monsalve, como apoderado de DAMIAN GUZMÁN CASTRO.   

2.   Rechazar   la   demanda  de  revisión  presentada.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS              CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                     EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                 MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS                    MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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