20640(22-06-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20640  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Aprobado acta No. 051  

Magistrado Ponente:  

Dr.   MAURO SOLARTE  PORTILLA   

Bogotá, D. C., veintidós de junio del año  dos mil cinco.   

Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de  abrir  investigación  penal  respecto del Senador de la República JESÚS LEÓN  PUELLO CHAMIE.   

Antecedentes.  

1.-    En   informe   suscrito   por  investigadores  de  la Unidad Anticorrupción del DAS destacada ante el Programa  Presidencial  de Lucha contra la Corrupción,  y remitido a la Corte por la  Unidad  Nacional  Anticorrupción  de  la  Fiscalía  General  de la Nación, se  indica  que  mediante  resolución número MD-0200 del 26 de febrero de 1999, el  señor  FERNANDO  OJEDA  RUIZ  fue  nombrado  en  el cargo de Asistente IV en la  Unidad  de  Trabajo  Legislativo  del  por  entonces  Representante a la Cámara  doctor  JESÚS  LEÓN  PUELLO  CHAMIE,  del cual tomó posesión el 1º de marzo  siguiente,  permaneciendo  vinculado  hasta  el  22  de agosto de 2001 cuando su  nombramiento  fue  declarado  insubsistente  mediante resolución MD 1492 de esa  fecha.   

Advierte que entre los días 3 y 18 de julio  de  1999,  6  de agosto y 24 de diciembre de 2000, y 9 de enero y 22 de julio de  2001,  dicho  empleado  se encontraba fuera del país sin ejercer el cargo y sin  que  existiera  algún  acto  administrativo  en  los que se le hubiere otorgado  comisión  de  servicios al exterior. No obstante, durante esas épocas devengó  sueldos  con  cargo a la nómina de la Unidad de Trabajo Legislativo en un total  de  treinta millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis pesos  ($30.868.316.).   

Concluye  haberse  establecido,  asimismo,  “que  en  las  diferentes certificaciones dirigidas a la División de Personal  de  la  Cámara de Representantes se encuentran con una firma a nombre de JESÚS  L.  PUELLO  CHAMIE,  en  donde  manifiesta  que FERNANDO G. OJEDA RUIZ. C.C. No.  79.903.781  de  Montería  con  el  cargo de asistente IV se encuentra laborando  como  funcionario correspondiente a la UTL del mencionado representante” (fls.  1 y ss. anexo).     

2.-  Recibido  el  diligenciamiento  por  la  Corte,  se  dispuso dar inicio a la fase de investigación previa (fls. 10 y ss.  cno.   Corte)   durante   la   cual  se  recaudaron  los  siguientes  medios  de  convicción:   

2.1.-   Certificación   expedida  por  el  Secretario  General  del  Senado  de  la República, en el sentido que el doctor  JESÚS   LEÓN   PUELLO   CHAMIE  fue  elegido  Senador  de  la  República  por  circunscripción  nacional  para el período constitucional 2002-2006, cargo del  que se posesionó el veinte de julio de dos mil dos (fl. 22).   

Además,   certificación  emanada  de  la  Secretaría  General de la Cámara de Representantes en el sentido que el doctor  PUELLO  CHAMIE  fue  elegido Representante a la Cámara por la Circunscripición  Electoral  de  Bolívar para el período constitucional 1998-2002, cargo del que  tomó posesión el 20 de julio de 1998.   

Indica que mediante Resolución MD. 0665 del  20  de julio de 1999, aclarada a través de resolución MD. 0935 del 19 de julio  de  2000,  la  Mesa  Directiva  de  la  Corporación  le  concedió  licencia no  remunerada  por  el  término  de  un (1) año, a partir del 20 de julio de 1999  hasta  el  19 de julio de 2000, disponiendo el reintegro el 20 de julio de 2000,  cargo  que desempeñó hasta el 19 de julio de 2002, fecha en la cual venció el  período constitucional (fl. 129).   

2.2.-   Fotocopia   de   las   siguientes  resoluciones    expedidas   por   la   Mesa   Directiva   de   la   Cámara   de  Representantes:   

2.2.1.-  Resolución  No.  MD-0975  de 1995,  “por  la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los  servidores  públicos  de  la  honorable Cámara de Representantes” (fls. 75 y  ss.).   

2.2.2.- Resolución No. MD-0200 de 1999, por  medio  de  la  cual  se  nombra  a  Fernando  Giovanny Ojeda Ruiz en el cargo de  Asistente  IV  de  la  Unidad  de  Trabajo  Legislativo del Representante JESÚS  PUELLO CHAMIE (fl. 74).   

2.2.3.-  Resolución  No.  MD  –1492  del 22 de agosto de 2001, en la  cual,  a  solicitud  del  Representante  JESÚS  L. PUELLO CHAMIE presentada con  oficio  de  quince  de  agosto  de dos mil uno,  la Mesa Directiva declaró  insubsistente  el  nombramiento  de  Fernando  Giovanny Ojeda Ruiz, del cargo de  Asistente IV de la Unidad de Trabajo Legislativo (fl. 73).   

2.2.4.-  Copia de la hoja de vida del señor  Fernando  Giovanny Ojeda Ruiz que reposa en la División de Personal  de la  Cámara de Representantes (fl. 24).   

2.3.-  Diligencia de versión rendida por el  Senador  de  la  República  JESÚS  PUELLO CHAMIE, en la cual manifestó que el  señor  Fernando  Giovanny  Ojeda Ruiz ingresó a la Unidad Técnica Legislativa  de  la  Cámara  a  comienzos  de  1999 y estuvo aproximadamente hasta agosto de  2001.  Advierte  que  “en principio se desempeñaba  haciendo  diligencias  varias  relacionadas  con  la  oficina,  luego  cuando me  comentó  que  se  había graduado como ingeniero le solicité que colaborara en  la  rendición  de  algunos  informes”, todo lo cual  ordenaba  a  través  del asistente Germán Arroyo Mora quien  gozaba de su  absoluta confianza.   

Aclara  que  por  razón  de las actividades  propias  del  cargo  de  congresista,  no  siempre le era posible tener contacto  personal  con  los  asistentes  “porque  en  primer  lugar,  la  oficina  que  tenía  asignada  en  la  Cámara  era  muy  estrecha,  escasamente   cabían   mi  persona,  un  asistente  que  hacía  las  veces  de  secretario,  éste  era  Germán  Arroyo,  en  segundo  lugar, el reglamento del  Congreso  de  la República establece que los empleados de la UTL pueden prestar  sus  servicios  tanto  en  la  sede  de  Bogotá como fuera de ella, normalmente  pueden  prestar  servicios en la región de la cual es oriundo el Congresista en  la  tarea  de  recolectar inquietudes de las comunidades de esa región para que  luego  el  Congresista  haga  las  gestiones  pertinentes  ante  los  organismos  estatales  en  busca de soluciones, en tercer lugar, yo generalmente viajaba los  martes  desde  Cartagena, donde resido, hacia Bogotá a cumplir mis funciones de  Congresista  y  escasamente tenía tiempo disponible desde el aeropuerto, llegar  al  hotel,  inmediatamente trasladarme a reunión de Comisiones Constitucionales  o   legales  y  a  la  plenaria  respectiva, el día miércoles, igualmente  asistencia  a comisiones y plenarias y viajaba a Cartagena de regreso miércoles  en  la noche o jueves, ello implicaba que pasaba muy poco tiempo en mi oficina y  en  muchas  ocasiones  me correspondía impartir las órdenes telefónicamente a  mi  secretario.  En  consecuencia,  yo  no  tenía  el  control  directo  de  la  asistencia  de  los  empleados de la UTL, ni mucho menos el contacto directo con  ellos”.   

Refiere   que  como  parlamentario  no  le  correspondía  conceder  licencia, permiso, autorización, comisión o cualquier  otra  situación  administrativa  que  diera  lugar  a  que el señor Ojeda Ruiz  ejerciera  sus  funciones  desde el exterior, pues ello era de competencia de la  oficina   de  recursos  humanos  y  de  la  Mesa  Directiva  de  la  Cámara  de  Representantes,  “en  consecuencia  –continúa-,  nunca  tuve  conocimiento  sobre  licencias, permisos,  autorizaciones  o  comisiones  que se le concedieran al señor Fernando Giovanny  Ojeda Ruiz”.   

Dijo  no haber tenido conocimiento que entre  los  días 3 y 18 de julio de 1999, 6 de agosto y 24 de diciembre de 2000 y 9 de  enero  y  22  de  julio  de  2001,  el señor Ojeda Ruiz se encontrara fuera del  país,  en  primer  lugar por lo antes explicado y en segundo término porque al  comienzo  de  su  vinculación a la UTL lo vio varias veces en el Congreso de la  República  y  posteriormente  recibió  varios informes de trabajo firmados por  dicho  servidor,  lo  cual  significaba  que  estaba  cumpliendo  con   las  funciones  que  le correspondían como asistente “por ello nunca sospeché que  pudiera estar en el exterior”.   

Agrega, además lo siguiente: “yo nunca he  tenido  permanencia  en  la  ciudad  de Bogotá a donde siempre estoy dos o tres  días  a  la  semana  máximo y normalmente lo hago en los períodos de sesiones  ordinarias   del  Congreso  establecidos  legalmente.  Por  ejemplo,  el  primer  período  señalado  en  la pregunta del 3 al 18 de julio de 1999 el Congreso se  encuentra  en receso, en el tercer período indicado entre el 9 de enero y 22 de  julio  de  2000, gran parte de este tiempo el Congreso también se encontraba en  receso.  Apenas  tuve  conocimiento  de que el señor  Fernando  Ojeda Ruiz se encontraba en el exterior, lo cual ocurrió en el mes de  agosto  del  año 2001, inmediatamente procedí a oficiar a la Mesa Directiva de  la  Cámara  de  Representantes  solicitando  que  se declarara insubsistente el  nombramiento     del     citado    señor”    (se  destaca).   

Reconoce  como suya la firma que obra en los  documentos  cuyas  fotocopias corren a folios 17 a 25 del cuaderno anexo, en las  que  se  indica que “En cumplimiento del artículo 38 de la Resolución No. MD  0975   de   1995   me   permito  informarle  que  las  personas  relacionadas  a  continuación  están  laborando  como  funcionarios  de  mi  Unidad  de Trabajo  Legislativo”, entre las cuales se incluye al señor Ojeda Ruiz.   

“Esa  constancia  –indica el Congresista-,  es  una  formalidad  requerida por las oficinas de la  Cámara  de  Representantes,  sin que ello implique que yo esté certificando la  presencia  de los empleados de la UTL en mi oficina o en la sede del Congreso de  la  república,  porque  como dijimos anteriormente, algunos o muchos asistentes  de  las  UTL de los congresistas laboran fuera de la sede del Congreso, además,  las  constancias referidas las elaboraba mi secretario para que yo las firmara y  así   cumplir   con   esa   formalidad   y   siempre  lo  hacía  de  buena  fe  desprevenidamente  por  la confianza en mi secretario y porque además como dije  anteriormente  en  un  tiempo  estuvo en contacto conmigo y luego consideré que  cumplía  con  sus  funciones  por  los  informes que presentaba a través de mi  Secretario”   (fls.   117   y   ss.).     

2.4.-  La  defensa  del doctor PUELLO CHAMIE  hizo  llegar  fotocopias  de  algunos  informes  de  labores  presentados por el  asistente  Fernando  Ojeda  Ruiz  durante  los meses de febrero, marzo, abril, y  agosto de 2001 (fls. 133 y ss. cno. Corte).   

2.5.-  Declaración  rendida  por  el señor  Fernando  Giovanny Ojeda, en la que manifestó haber sido designado para laborar  en  la  Unidad  de  Trabajo  Legislativo  del  doctor  Puello  Chamie, cargo que  ejerció  desde  comienzos  de  marzo  de 1999 hasta el mes de agosto de 2001, y  agrega:  “las  funciones  que a mi me asignaban realmente era mirar qué días  les  tocaba  sesión,  las  personas  que  asistían  a la sesión  y otras  funciones  que  me pedía el parlamentario, estar pendiente de la agenda de él,  recordarle algunas citas, entre esas”.   

Dijo ser cierto que entre los días 3 y 18 de  julio  de  1999, 6 de agosto y 24 de diciembre de 200 y 9 de enero y 22 de julio  de  2001  se  encontraba  fuera  del país. A la pregunta de si por esas épocas  continuó   desempeñando  el  cargo  de  Asistente  en  la  Unidad  de  Trabajo  legislativo  del  doctor  Jesús  Puello Chamie, contestó: “Sí, en el primer  periodo  del  3  al 18 de julio el Congreso no estaba sesionando, por tal motivo  como  no  había  nada que hacer salí del país con mi familia, del 6 de agosto  al  24  de  diciembre  de  2000,  yo me encontraba estudiando fuera del país en  Puerto  Rico,  lo mismo en el periodo que sigue del 9 de enero al 22 de julio de  2001”.   

Manifestó  que para ausentarse del país no  le  fue  concedida  alguna  autorización,  licencia,  permiso, comisión u otra  modalidad  administrativa  que se lo permitiera. Al ser preguntado sobre cómo y  quién  controlaba  su  asistencia  a  la  oficina  dijo.  “Hasta  donde tengo  entendido  los  Representantes  pasan  una relación de las personas que laboran  con  él,  esa  relación  la  envían  a  pagaduría  y  luego nos pagan ya sea  consignando  o  directamente,  que  en  mi caso me consignaban directamente a mi  cuenta  personal.  Yo  tenía que brindarle al representante informes que él me  mandaba  elaborar,  realmente yo no tenía un sitio fijo para poder trabajar, ya  que  en  el reglamento del Congreso dice que los asistentes pueden laborar fuera  del  Congreso.  El  canal  de  comunicación  que se empleaba era la oficina del  Representante  Luis  Carlos Ordosgoitia, porque el asesor del doctor Luis Carlos  era  en  ese  entonces,  Pedro Rafael Roqueme me decía verbalmente los informes  que  necesitaba  el  doctor Puello, luego yo los elaboraba y se los dejaba allá  mismo”.   

Sostiene  que  en dicha actividad le era muy  difícil   comunicarse   con   el  doctor  PUELLO  CHAMIE  ,  toda  vez  que  el  Representante  llegaba  los  días  martes a sesión y salía el miércoles o el  jueves,  por  lo  cual se decidió que los informes que presentara se recogieran  en  la  oficina  del  doctor  Luis  Carlos,  cuyo asesor los entregaba al doctor  Puello.  Finalmente, reconoce como suyas las firmas de los informes que corren a  folios   133   y   siguientes   del   cuaderno   original    (fls.   141  y  ss.).   

2.6.- La Procuraduría General de la Nación  remitió copia íntegra del   

proceso    radicado   con   el   número  001-96247-2003,  adelantado  contra  el  doctor  Jesús  Puello  Chamie, por los  mismos  hechos  de  que  se  ocupa  la  presente  actuación, y que culminó con  resolución  proferida por el Procurador General de la Nación el 25 de enero de  2005,  mediante  la  cual se abstuvo de formular cargos en contra del mencionado  Representante  a  la  Cámara  y  dispuso  el archivo del expediente (fls. 264 y  siguientes anexo).   

2.7.-   GERMÁN   ARROYO   MORA,   en  diligencia  de  declaración  bajo  la  gravedad  del  juramento  sostuvo  haber  laborado   durante   cuatro   años   en  la  Unidad  Técnica  legislativa  del  parlamentario  Jesús Puello Chamié y actualmente se desempeña como Secretario  de   la   Comisión   Séptima   Constitucional  Permanente  del  Senado  de  la  República.   

Manifiesta  que  conoció al señor Fernando  Giovanny  Ojeda  Ruiz  como  compañero  de trabajo de la UTL del doctor Puello,  quien  “hacía  las  diligencias  normales  de  cualquier  oficina, él hacía  trabajos  que correspondían específicamente a la labor congresional del doctor  Puello  y  le  trabajaba sobre proyectos que se tramitaban en la comisión de la  cual  hacía parte el doctor Puello a través de informes que el señor Giovanny  le presentaba al doctor Puello”.   

Agrega  que “Giovanny inicialmente llevaba  los  informes  que  el  doctor Puello pedía a través mío para que yo le diera  las  instrucciones  a  él referentes a proyectos de ley que se tramitaban en la  comisión  tercera,  informes  que  me los hacía llegar a la oficina del doctor  Puello  a través de su señora madre”, aunque dice desconocer las razones por  las cuales no entrega personalmente los informes.   

Sostiene  asimismo  no tener conocimiento de  que  el  señor Ojeda Ruiz se hubiere ausentado del país entre los días 3 y 18  de  julio  de  1999, 6 de agosto y 24 de diciembre de 2000, y 9 de enero y 22 de  julio  de 2001, “es más, muchas veces yo le pregunté a su señora madre y me  dijo  que  estaba en cosas de sus estudios, lo que me hace suponer que estaba en  el  país”.  De  todos  modos,  anota, “no le di la mayor trascendencia a su  ausencia  por  cuanto  el reglamento del Congreso nos permite estar por fuera de  la sede o incluso fuera de la ciudad de Bogotá”.   

Dice  tener “la seguridad de que el doctor  Puello  desconocía que el señor Giovanny se había ausentado del país, por la  sencilla  razón  de  que  si  el  doctor  Puello  me  decía  a mi ‘Germán  dile  a  aquel  joven que me  rinda  un  informe  sobre  tal proyecto’  y a la vuelta su señora madre me lo traía entonces eso lo hace  suponer  a  uno  que  el  señor  está  aquí en el país, más cuando el mismo  reglamento  le  permite  a uno desempeñar sus actividades dentro del Congreso o  fuera de Bogotá”.   

Refiere que él elaboraba materialmente las  certificaciones  sobre  el  cumplimiento   de  las deberes por parte de los  funcionarios  de  la  UTL,  y  aunque  ello  es  un formalismo que se exige para  cancelar  el  mes de trabajo pues pese a que no se cuenta con el control directo  del  parlamentario  por  el  poco  tiempo  de  que  disponen,  el  parámetro de  verificación  en el caso específico del señor Govanny era la presentación de  los  informes, lo que indicaba que estaba cumpliendo con sus funciones (fls. 209  y ss.).           

   

Petición   de   la  defensa.-   

En escrito que antecede, el  profesional  del  derecho  que  atiende  los intereses del doctor PUELLO CHAMIE,  solicita   proferir  resolución  inhibitoria  a  favor  de  su  asistido,  tras  considerar  que  el comportamiento de éste no merece ningún reproche penal por  ausencia  de  dolo,  toda  vez  que  desconocía  por  completo  que  Ojeda Ruiz  estuviera en el exterior.   

Alude al efecto que por lo  general  los  empleados  de  la  Unidad  de Trabajo Legislativo, desarrollan sus  labores  en  lugares  del  país distintos a la sede del Congreso Nacional en la  Capital  de  la  República, lo que no permite tener un control directo sobre su  asistencia  y  el  efectivo  ejercicio  de  sus  funciones,  las  que por dichas  circunstancias  se  determinan  por  los  informes  que  rinden  al Congresista.   

Anota  que  la  versión  suministrada por su  representado   encuentra  pleno  apoyo  en  la  intervención  de  su  principal  protagonista,   el   señor   Ojeda  Ruiz,  quien  expresó  que  sus  funciones  consistían  en ayudar a la agenda del parlamentario y rendir informes sobre las  leyes  que  estaban  cursando  en  el Congreso, lo que siguió cumpliendo pese a  haberse  ausentado  del país, situación esta última completamente desconocida  por el doctor Puello Chamie.   

“Lo     censurable     –dice-  sería  que se hubieran pagado  salarios  y  prestaciones  sociales  a dicho empleado sin el cumplimiento de sus  obligaciones   laborales,  esto  es,  sin  la  necesaria  contraprestación  del  servicio  esencial  estatal, pero de la actuación se desprende que Ojeda  Ruiz desarrolló su labor funcional,  situación  que  corrobora mi prohijado en sus intervenciones, al manifestar que  recibía    los    trabajos    que    le    encomendaba…”    (fls.   220   y  ss.)          

SE CONSIDERA:  

1.-  Acreditada la condición de Senador de  la   República   del  doctor  JESÚS  LEÓN  PUELLO  CHAMIE,  se  establece  la  competencia  de  la  Corte  para  investigarlo  y eventualmente juzgarlo por las  conductas  punibles  que  se  le  imputen  durante  el  tiempo que goce de fuero  constitucional  y,  también,  una vez dejado el cargo, por aquellas que guarden  relación  con las funciones desempeñadas cuando ejerció el de Representante a  la  Cámara,  conforme  las previsiones que al respecto trae el artículo 235 de  la Carta Política.   

2.-  El  artículo  327  del  Código  de  Procedimiento  Penal (Ley 600 de 2000), establece que la resolución inhibitoria  procede   cuando   el   funcionario   judicial   advierta   que   no  ha  tenido  realización   la  conducta  puesta  en conocimiento de la jurisdicción, o  que  pese  a  haber  tenido  ocurrencia,  es atípica, o que la acción penal no  puede   iniciarse,   o   que   está   demostrada  una  causal  de  ausencia  de  responsabilidad.   

3.-  En este caso, de la evaluación de los  medios  de  prueba  recopilados en orden a la verificación del hecho materia de  denuncia, encuentra la Sala acreditado lo siguiente:.   

3.1.-  El Doctor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE  fue  elegido  Representante  a  la  Cámara por la Circunscripción Electoral de  Bolívar  para  el  período  constitucional  1998-2002,  cargo  del  que  tomó  posesión  el  20  de julio de 1998, concediéndosele licencia no remunerada por  el  término  de  un año, a partir del 20 de julio de 1999 hasta el 19 de julio  de  2000,  reintegrándose  a  sus  funciones  el  20  de  julio  de  2000, y se  desempeñó  como  tal   hasta  el  19  de  julio de 2002, fecha en la cual  venció el período constitucional (fl. 179 cno. Corte).   

3.2.-  Por medio de Resolución No. MD-0200  del  26  de  febrero  de  1999,  la  Mesa  Directiva designó al señor FERNANDO  GIOVANNY  OJEDA  RUIZ  en  el  cargo  de  Asistente  IV  en la Unidad de Trabajo  Legislativo  del  doctor  JESÚS  LEÓN  PUELLO  CHAMIE, a partir del primero de  marzo  de  1999,  cargo  que desempeño hasta el 22 de agosto de 2001, cuando su  nombramiento  fue  declarado  insubsistente  por  la Mesa Directiva a través de  Resolución  No.  MD-1492 de esa misma fecha, a petición del parlamentario cuya  conducta   ha   sido   objeto   de  investigación  previa   (fl.  75  cno.  Corte).   

3.3.-  Según  el  informe  rendido  por la  Unidad  Anticorrupción  destacada ante el Programa Presidencial Lucha contra la  Corrupción  del  DAS,  se  estableció en el Archivo de Asuntos Migratorios del  DAS  que  el  señor FERNANDO GIOVANNY OJEDA RUIZ estuvo ausente del país entre  los  días  3  y 18 de julio de 1999; 6 de agosto y 24 de diciembre de 2000; y 9  de  enero  y  22  de  julio  de  2001,  durante  los  cuales  devengó sueldos y  prestaciones  sociales  por la suma de $30.868.316 (fls. 1-12 cno. Corte) ,  sin  mediar  autorización,  licencia, comisión al exterior o permiso, conforme  lo   certifica   el   Jefe  de  la  División  de  Personal  de  la  Cámara  de  Representantes  (fl. 13) y se confirma con la declaración rendida por el señor  OJEDA RUIZ  (fls. 141 y ss. Cno. Corte).   

3.4.- Si bien el entonces Representante a la  Cámara  doctor  PUELLO CHAMIE suscribió las relaciones de los funcionarios que  laboraron  en  su Unidad de trabajo Legislativo durante los meses de noviembre y  diciembre  de  2000;   febrero,  marzo,  abril, mayo, junio y julio de 2001  (fls.  17-25  cno. Corte), con destino a la Jefatura de la División de Personal  de  la  Cámara  de  Representantes en las que certificó que las personas allí  indicadas  “están  laborando  como  funcionarios  de  mi  Unidad  de  Trabajo  Legislativo   –UTL”  durante  los  mencionados períodos, es lo cierto que lo hizo con la convicción  errada  de  que  el  señor   FERNANDO  GIOVANNY  OJEDA  RUIZ,  no sólo se  encontraba  en  el  país sino que asistía a su lugar de trabajo y cumplía sus  funciones como Asistente Grado IV .   

Al  efecto  debe  la  Corte  destacar  lo  manifestado  por  el  doctor  PUELLO  CHAMIE  en la diligencia de versión libre  rendida  en  la  presente  actuación,  cuando  dijo  no haberse enterado que el  señor  OJEDA RUIZ se encontrara fuera del país durante los períodos de tiempo  atrás  mencionados,  dado  su escaso contacto personal con los asistentes, toda  vez que ello se hacía a través de su secretario Germán Arroyo:   

“Nunca   tuve   conocimiento   de   tal  situación,  primero, por lo expuesto en la respuesta anterior y segundo, porque  al  principio  de  su vinculación a mi UTL lo vi varias veces en el Congreso de  la  República y posteriormente recibí a través de mi Secretario unos informes  de  trabajo  firmados por el señor Fernando Giovanny Ojeda Ruiz, razones éstas  que  significaban  que estaba cumpliendo con las funciones que le correspondían  como   asistente,   por   ello   nunca   sospeché   que  pudiera  estar  en  el  exterior”.   

Y   después   de  anotar  que  nunca  ha  permanecido  en  Bogotá  por  más  de dos o tres días a la semana durante los  períodos  de  sesiones ordinarias del Congreso, aclaró lo siguiente: “Apenas  tuve  conocimiento  de  que  el  señor  Fernando Ojeda Ruiz se encontraba en el  exterior,  lo  cual  ocurrió  en el mes de agosto del año 2001, inmediatamente  procedí  a  oficiar  a  la  Mesa  Directiva  de  la  Cámara  de Representantes  solicitando  que se declarara insubsistente el nombramiento del citado señor de  mi  UTL…”  como  así  consta  en el Resolución MD 1492 del 22 de agosto de  2001, en la que se indica lo siguiente:   

“El  Representante  JESÚS  L.  PUELLO  CHAMIE, mediante oficio de fecha agosto 15 de  2001,  radicado en la División de Personal con el No. 04829 del 22 de agosto de  2001,   solicitó   a   la   Mesa   Directiva  de  esta  Corporación,  declarar  insubsistente  al  señor  FERNANDO GIOVANNY OJEDA RUIZ quien se desempeña como  ASISTENTE  IV”   (se  destaca)  (fl.  73 cno.  Corte).   

Estas explicaciones ofrecidas por el doctor  PUELLO  CHAMIE,  merecen  entera credibilidad para la Corte, no solamente por la  espontaneidad,  coherencia  y sinceridad con que se rinden, sino porque aparecen  respaldadas    por   otros   medios   de   convicción   también   válidamente  recaudados.   

En  tal  sentido  ha de considerarse que el  propio  señor  OJEDA  RUIZ manifestó no sólo en la diligencia de declaración  rendida  con  ocasión del presente diligenciamiento sino en la de versión ante  la   Procuraduría,   que  para  ausentarse  del  país  durante  el  tiempo  de  vinculación  a  la  Cámara  de  Representantes  no  pidió  permiso  ni obtuvo  autorización  alguna,  y  que  los  informes sobre su gestión los entregaba al  parlamentario  a  través  de  otra persona: “lo que normalmente se hacía era  que  yo  dejaba los informes y el asesor del doctor Luis Carlos los entregaba al  doctor Puello” (fl. 142 cno. Corte).   

Y en la diligencia de versión rendida ante  la  Dirección  Nacional  de  Investigaciones  Especiales  de  la  Procuraduría  General   de   la   Nación,   el   mencionado  señor  Ojeda   manifestó:  “no   considero   que  yo  haya  cometido  alguna  irregularidad  porque  yo  salí  del  país  circunstancialmente  a  hacer  una  diligencia  personal,  allá  me enteré que tenía oportunidades de estudiar en  una  universidad  de  Puerto  Rico  y  me  presenté  y  da la casualidad que me  aceptaron,  estando allá yo le rendía mis informes  al  Representante y se los hacía llegar mensualmente  porque  la  Ley  5ª  del Reglamento del Congreso dice que cualquier funcionario  perteneciente  a  la UTL puede laborar fuera de su sede, lo cual yo le entendía  que  yo  podía  laborar  en  cualquier  parte siempre y cuando cumpliera con mi  deber  como  lo había desempeñado antes, pero en ningún momento obré de mala  fe,  por  tal motivo no le informé al parlamentario  sobre  mi salida del país, pues yo estaba cumpliendo  con  mi  deber  y  él  lo  puede  certificar  en  cualquier momento” (se destaca) (f. 166 cno. Corte).   

      

Si  a  lo  anterior  se  agrega  que  en la  actuación  obra  copia  de  algunos  de  los informes presentados por el señor  OJEDA  RUIZ  durante  su  vinculación  a la UTL del parlamentario PUELLO CHAMIE  (fls.  133  y  ss.  con.  Corte), no puede menos que concluirse que lo dicho por  éste  es  cierto, en cuanto que actuó de buena fe al suscribir las constancias  elaboradas por su secretario.   

Esta   misma   situación  concurre  como  resultado  de  valorar  el  testimonio  del  Doctor  Germán  Arroyo  Mora quien  corrobora  en  un  todo  las  explicaciones  ofrecidas por el parlamentario cuya  conducta  se  investiga,  pues señala que efectivamente Fernando Giovanny Ojeda  Ruiz  laboró en la Unidad de Trabajo Legislativo del doctor JESÚS LEÓN PUELLO  CHAMIE  y  que éste, al igual que el declarante, nunca tuvo conocimiento de que  el  señor  Ojeda  se  hubiere ausentado del país pues continuó presentándole  los  informes  requeridos  sobre  su  gestión  en el Congreso de la República,  siendo  precisamente  por  ello  que  elaboró  las  constancias  dirigidas a la  Pagaduría del Congreso.   

       

Como  quiera  entonces  que  el  delito  de  falsedad  ideológica  en documento público exige para su configuración que el  autor  del  comportamiento  actúe con conocimiento de la ilicitud y voluntad de  llevarla  a  cabo  sin  que  admita  modalidad culposa, y, en este caso, aparece  acreditado   que   el   doctor   PUELLO  CHAMIE  actuó  de  buena  fe  la  cual  automáticamente  descarta el dolo para la configuración del injusto típico de  conformidad  con lo previsto en el artículo 32-10 del Código Penal de 2000, en  obedecimiento  a  lo  previsto por el artículo 327 del C. de P.P., no cabe más  alternativa  que abstenerse la Corte de iniciar instrucción en relación con el  Senador de la República JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE.   

No  sobra  aclarar, sin embargo, que si con  posterioridad  aparecen nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que aquí  se  exponen, la Corte revoque esta decisión en cumplimiento de lo dispuesto por  el  artículo 328 del C. de P.P., si es que aún el factor personal generador de  su  competencia,  se  mantiene,  pues  en  caso  contrario deberá disponerse la  remisión al funcionario competente.   

       

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,    

        R E S U E L V E:   

PRIMERO.   ABSTENERSE  DE INICIAR INVESTIGACION PENAL respecto del Senador de la República  JESÚS  LEÓN  PUELLO  CHAMIE,  por  los  hechos  que  dieron  origen  a la  presente actuación.   

SEGUNDO.   EN  FIRME,  ARCHIVAR  el  diligenciamiento,  con  las  limitaciones  previstas en el  artículo 328 del C. de P. P. de 2000.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                  HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                   EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN            JORGE     LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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