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Proceso No 20640
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 051
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., veintidós de junio del año dos mil cinco.
Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de abrir investigación penal respecto del Senador de la República JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE.
Antecedentes.
1.- En informe suscrito por investigadores de la Unidad Anticorrupción del DAS destacada ante el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, y remitido a la Corte por la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, se indica que mediante resolución número MD-0200 del 26 de febrero de 1999, el señor FERNANDO OJEDA RUIZ fue nombrado en el cargo de Asistente IV en la Unidad de Trabajo Legislativo del por entonces Representante a la Cámara doctor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE, del cual tomó posesión el 1º de marzo siguiente, permaneciendo vinculado hasta el 22 de agosto de 2001 cuando su nombramiento fue declarado insubsistente mediante resolución MD 1492 de esa fecha.
Advierte que entre los días 3 y 18 de julio de 1999, 6 de agosto y 24 de diciembre de 2000, y 9 de enero y 22 de julio de 2001, dicho empleado se encontraba fuera del país sin ejercer el cargo y sin que existiera algún acto administrativo en los que se le hubiere otorgado comisión de servicios al exterior. No obstante, durante esas épocas devengó sueldos con cargo a la nómina de la Unidad de Trabajo Legislativo en un total de treinta millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis pesos ($30.868.316.).
Concluye haberse establecido, asimismo, “que en las diferentes certificaciones dirigidas a la División de Personal de la Cámara de Representantes se encuentran con una firma a nombre de JESÚS L. PUELLO CHAMIE, en donde manifiesta que FERNANDO G. OJEDA RUIZ. C.C. No. 79.903.781 de Montería con el cargo de asistente IV se encuentra laborando como funcionario correspondiente a la UTL del mencionado representante” (fls. 1 y ss. anexo).
2.- Recibido el diligenciamiento por la Corte, se dispuso dar inicio a la fase de investigación previa (fls. 10 y ss. cno. Corte) durante la cual se recaudaron los siguientes medios de convicción:
2.1.- Certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, en el sentido que el doctor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 2002-2006, cargo del que se posesionó el veinte de julio de dos mil dos (fl. 22).
Además, certificación emanada de la Secretaría General de la Cámara de Representantes en el sentido que el doctor PUELLO CHAMIE fue elegido Representante a la Cámara por la Circunscripición Electoral de Bolívar para el período constitucional 1998-2002, cargo del que tomó posesión el 20 de julio de 1998.
Indica que mediante Resolución MD. 0665 del 20 de julio de 1999, aclarada a través de resolución MD. 0935 del 19 de julio de 2000, la Mesa Directiva de la Corporación le concedió licencia no remunerada por el término de un (1) año, a partir del 20 de julio de 1999 hasta el 19 de julio de 2000, disponiendo el reintegro el 20 de julio de 2000, cargo que desempeñó hasta el 19 de julio de 2002, fecha en la cual venció el período constitucional (fl. 129).
2.2.- Fotocopia de las siguientes resoluciones expedidas por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes:
2.2.1.- Resolución No. MD-0975 de 1995, “por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la honorable Cámara de Representantes” (fls. 75 y ss.).
2.2.2.- Resolución No. MD-0200 de 1999, por medio de la cual se nombra a Fernando Giovanny Ojeda Ruiz en el cargo de Asistente IV de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante JESÚS PUELLO CHAMIE (fl. 74).
2.2.3.- Resolución No. MD –1492 del 22 de agosto de 2001, en la cual, a solicitud del Representante JESÚS L. PUELLO CHAMIE presentada con oficio de quince de agosto de dos mil uno, la Mesa Directiva declaró insubsistente el nombramiento de Fernando Giovanny Ojeda Ruiz, del cargo de Asistente IV de la Unidad de Trabajo Legislativo (fl. 73).
2.2.4.- Copia de la hoja de vida del señor Fernando Giovanny Ojeda Ruiz que reposa en la División de Personal de la Cámara de Representantes (fl. 24).
2.3.- Diligencia de versión rendida por el Senador de la República JESÚS PUELLO CHAMIE, en la cual manifestó que el señor Fernando Giovanny Ojeda Ruiz ingresó a la Unidad Técnica Legislativa de la Cámara a comienzos de 1999 y estuvo aproximadamente hasta agosto de 2001. Advierte que “en principio se desempeñaba haciendo diligencias varias relacionadas con la oficina, luego cuando me comentó que se había graduado como ingeniero le solicité que colaborara en la rendición de algunos informes”, todo lo cual ordenaba a través del asistente Germán Arroyo Mora quien gozaba de su absoluta confianza.
Aclara que por razón de las actividades propias del cargo de congresista, no siempre le era posible tener contacto personal con los asistentes “porque en primer lugar, la oficina que tenía asignada en la Cámara era muy estrecha, escasamente cabían mi persona, un asistente que hacía las veces de secretario, éste era Germán Arroyo, en segundo lugar, el reglamento del Congreso de la República establece que los empleados de la UTL pueden prestar sus servicios tanto en la sede de Bogotá como fuera de ella, normalmente pueden prestar servicios en la región de la cual es oriundo el Congresista en la tarea de recolectar inquietudes de las comunidades de esa región para que luego el Congresista haga las gestiones pertinentes ante los organismos estatales en busca de soluciones, en tercer lugar, yo generalmente viajaba los martes desde Cartagena, donde resido, hacia Bogotá a cumplir mis funciones de Congresista y escasamente tenía tiempo disponible desde el aeropuerto, llegar al hotel, inmediatamente trasladarme a reunión de Comisiones Constitucionales o legales y a la plenaria respectiva, el día miércoles, igualmente asistencia a comisiones y plenarias y viajaba a Cartagena de regreso miércoles en la noche o jueves, ello implicaba que pasaba muy poco tiempo en mi oficina y en muchas ocasiones me correspondía impartir las órdenes telefónicamente a mi secretario. En consecuencia, yo no tenía el control directo de la asistencia de los empleados de la UTL, ni mucho menos el contacto directo con ellos”.
Refiere que como parlamentario no le correspondía conceder licencia, permiso, autorización, comisión o cualquier otra situación administrativa que diera lugar a que el señor Ojeda Ruiz ejerciera sus funciones desde el exterior, pues ello era de competencia de la oficina de recursos humanos y de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, “en consecuencia –continúa-, nunca tuve conocimiento sobre licencias, permisos, autorizaciones o comisiones que se le concedieran al señor Fernando Giovanny Ojeda Ruiz”.
Dijo no haber tenido conocimiento que entre los días 3 y 18 de julio de 1999, 6 de agosto y 24 de diciembre de 2000 y 9 de enero y 22 de julio de 2001, el señor Ojeda Ruiz se encontrara fuera del país, en primer lugar por lo antes explicado y en segundo término porque al comienzo de su vinculación a la UTL lo vio varias veces en el Congreso de la República y posteriormente recibió varios informes de trabajo firmados por dicho servidor, lo cual significaba que estaba cumpliendo con las funciones que le correspondían como asistente “por ello nunca sospeché que pudiera estar en el exterior”.
Agrega, además lo siguiente: “yo nunca he tenido permanencia en la ciudad de Bogotá a donde siempre estoy dos o tres días a la semana máximo y normalmente lo hago en los períodos de sesiones ordinarias del Congreso establecidos legalmente. Por ejemplo, el primer período señalado en la pregunta del 3 al 18 de julio de 1999 el Congreso se encuentra en receso, en el tercer período indicado entre el 9 de enero y 22 de julio de 2000, gran parte de este tiempo el Congreso también se encontraba en receso. Apenas tuve conocimiento de que el señor Fernando Ojeda Ruiz se encontraba en el exterior, lo cual ocurrió en el mes de agosto del año 2001, inmediatamente procedí a oficiar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes solicitando que se declarara insubsistente el nombramiento del citado señor” (se destaca).
Reconoce como suya la firma que obra en los documentos cuyas fotocopias corren a folios 17 a 25 del cuaderno anexo, en las que se indica que “En cumplimiento del artículo 38 de la Resolución No. MD 0975 de 1995 me permito informarle que las personas relacionadas a continuación están laborando como funcionarios de mi Unidad de Trabajo Legislativo”, entre las cuales se incluye al señor Ojeda Ruiz.
“Esa constancia –indica el Congresista-, es una formalidad requerida por las oficinas de la Cámara de Representantes, sin que ello implique que yo esté certificando la presencia de los empleados de la UTL en mi oficina o en la sede del Congreso de la república, porque como dijimos anteriormente, algunos o muchos asistentes de las UTL de los congresistas laboran fuera de la sede del Congreso, además, las constancias referidas las elaboraba mi secretario para que yo las firmara y así cumplir con esa formalidad y siempre lo hacía de buena fe desprevenidamente por la confianza en mi secretario y porque además como dije anteriormente en un tiempo estuvo en contacto conmigo y luego consideré que cumplía con sus funciones por los informes que presentaba a través de mi Secretario” (fls. 117 y ss.).
2.4.- La defensa del doctor PUELLO CHAMIE hizo llegar fotocopias de algunos informes de labores presentados por el asistente Fernando Ojeda Ruiz durante los meses de febrero, marzo, abril, y agosto de 2001 (fls. 133 y ss. cno. Corte).
2.5.- Declaración rendida por el señor Fernando Giovanny Ojeda, en la que manifestó haber sido designado para laborar en la Unidad de Trabajo Legislativo del doctor Puello Chamie, cargo que ejerció desde comienzos de marzo de 1999 hasta el mes de agosto de 2001, y agrega: “las funciones que a mi me asignaban realmente era mirar qué días les tocaba sesión, las personas que asistían a la sesión y otras funciones que me pedía el parlamentario, estar pendiente de la agenda de él, recordarle algunas citas, entre esas”.
Dijo ser cierto que entre los días 3 y 18 de julio de 1999, 6 de agosto y 24 de diciembre de 200 y 9 de enero y 22 de julio de 2001 se encontraba fuera del país. A la pregunta de si por esas épocas continuó desempeñando el cargo de Asistente en la Unidad de Trabajo legislativo del doctor Jesús Puello Chamie, contestó: “Sí, en el primer periodo del 3 al 18 de julio el Congreso no estaba sesionando, por tal motivo como no había nada que hacer salí del país con mi familia, del 6 de agosto al 24 de diciembre de 2000, yo me encontraba estudiando fuera del país en Puerto Rico, lo mismo en el periodo que sigue del 9 de enero al 22 de julio de 2001”.
Manifestó que para ausentarse del país no le fue concedida alguna autorización, licencia, permiso, comisión u otra modalidad administrativa que se lo permitiera. Al ser preguntado sobre cómo y quién controlaba su asistencia a la oficina dijo. “Hasta donde tengo entendido los Representantes pasan una relación de las personas que laboran con él, esa relación la envían a pagaduría y luego nos pagan ya sea consignando o directamente, que en mi caso me consignaban directamente a mi cuenta personal. Yo tenía que brindarle al representante informes que él me mandaba elaborar, realmente yo no tenía un sitio fijo para poder trabajar, ya que en el reglamento del Congreso dice que los asistentes pueden laborar fuera del Congreso. El canal de comunicación que se empleaba era la oficina del Representante Luis Carlos Ordosgoitia, porque el asesor del doctor Luis Carlos era en ese entonces, Pedro Rafael Roqueme me decía verbalmente los informes que necesitaba el doctor Puello, luego yo los elaboraba y se los dejaba allá mismo”.
Sostiene que en dicha actividad le era muy difícil comunicarse con el doctor PUELLO CHAMIE , toda vez que el Representante llegaba los días martes a sesión y salía el miércoles o el jueves, por lo cual se decidió que los informes que presentara se recogieran en la oficina del doctor Luis Carlos, cuyo asesor los entregaba al doctor Puello. Finalmente, reconoce como suyas las firmas de los informes que corren a folios 133 y siguientes del cuaderno original (fls. 141 y ss.).
2.6.- La Procuraduría General de la Nación remitió copia íntegra del
proceso radicado con el número 001-96247-2003, adelantado contra el doctor Jesús Puello Chamie, por los mismos hechos de que se ocupa la presente actuación, y que culminó con resolución proferida por el Procurador General de la Nación el 25 de enero de 2005, mediante la cual se abstuvo de formular cargos en contra del mencionado Representante a la Cámara y dispuso el archivo del expediente (fls. 264 y siguientes anexo).
2.7.- GERMÁN ARROYO MORA, en diligencia de declaración bajo la gravedad del juramento sostuvo haber laborado durante cuatro años en la Unidad Técnica legislativa del parlamentario Jesús Puello Chamié y actualmente se desempeña como Secretario de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República.
Manifiesta que conoció al señor Fernando Giovanny Ojeda Ruiz como compañero de trabajo de la UTL del doctor Puello, quien “hacía las diligencias normales de cualquier oficina, él hacía trabajos que correspondían específicamente a la labor congresional del doctor Puello y le trabajaba sobre proyectos que se tramitaban en la comisión de la cual hacía parte el doctor Puello a través de informes que el señor Giovanny le presentaba al doctor Puello”.
Agrega que “Giovanny inicialmente llevaba los informes que el doctor Puello pedía a través mío para que yo le diera las instrucciones a él referentes a proyectos de ley que se tramitaban en la comisión tercera, informes que me los hacía llegar a la oficina del doctor Puello a través de su señora madre”, aunque dice desconocer las razones por las cuales no entrega personalmente los informes.
Sostiene asimismo no tener conocimiento de que el señor Ojeda Ruiz se hubiere ausentado del país entre los días 3 y 18 de julio de 1999, 6 de agosto y 24 de diciembre de 2000, y 9 de enero y 22 de julio de 2001, “es más, muchas veces yo le pregunté a su señora madre y me dijo que estaba en cosas de sus estudios, lo que me hace suponer que estaba en el país”. De todos modos, anota, “no le di la mayor trascendencia a su ausencia por cuanto el reglamento del Congreso nos permite estar por fuera de la sede o incluso fuera de la ciudad de Bogotá”.
Dice tener “la seguridad de que el doctor Puello desconocía que el señor Giovanny se había ausentado del país, por la sencilla razón de que si el doctor Puello me decía a mi ‘Germán dile a aquel joven que me rinda un informe sobre tal proyecto’ y a la vuelta su señora madre me lo traía entonces eso lo hace suponer a uno que el señor está aquí en el país, más cuando el mismo reglamento le permite a uno desempeñar sus actividades dentro del Congreso o fuera de Bogotá”.
Refiere que él elaboraba materialmente las certificaciones sobre el cumplimiento de las deberes por parte de los funcionarios de la UTL, y aunque ello es un formalismo que se exige para cancelar el mes de trabajo pues pese a que no se cuenta con el control directo del parlamentario por el poco tiempo de que disponen, el parámetro de verificación en el caso específico del señor Govanny era la presentación de los informes, lo que indicaba que estaba cumpliendo con sus funciones (fls. 209 y ss.).
Petición de la defensa.-
En escrito que antecede, el profesional del derecho que atiende los intereses del doctor PUELLO CHAMIE, solicita proferir resolución inhibitoria a favor de su asistido, tras considerar que el comportamiento de éste no merece ningún reproche penal por ausencia de dolo, toda vez que desconocía por completo que Ojeda Ruiz estuviera en el exterior.
Alude al efecto que por lo general los empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo, desarrollan sus labores en lugares del país distintos a la sede del Congreso Nacional en la Capital de la República, lo que no permite tener un control directo sobre su asistencia y el efectivo ejercicio de sus funciones, las que por dichas circunstancias se determinan por los informes que rinden al Congresista.
Anota que la versión suministrada por su representado encuentra pleno apoyo en la intervención de su principal protagonista, el señor Ojeda Ruiz, quien expresó que sus funciones consistían en ayudar a la agenda del parlamentario y rendir informes sobre las leyes que estaban cursando en el Congreso, lo que siguió cumpliendo pese a haberse ausentado del país, situación esta última completamente desconocida por el doctor Puello Chamie.
“Lo censurable –dice- sería que se hubieran pagado salarios y prestaciones sociales a dicho empleado sin el cumplimiento de sus obligaciones laborales, esto es, sin la necesaria contraprestación del servicio esencial estatal, pero de la actuación se desprende que Ojeda Ruiz desarrolló su labor funcional, situación que corrobora mi prohijado en sus intervenciones, al manifestar que recibía los trabajos que le encomendaba…” (fls. 220 y ss.)
SE CONSIDERA:
1.- Acreditada la condición de Senador de la República del doctor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE, se establece la competencia de la Corte para investigarlo y eventualmente juzgarlo por las conductas punibles que se le imputen durante el tiempo que goce de fuero constitucional y, también, una vez dejado el cargo, por aquellas que guarden relación con las funciones desempeñadas cuando ejerció el de Representante a la Cámara, conforme las previsiones que al respecto trae el artículo 235 de la Carta Política.
2.- El artículo 327 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), establece que la resolución inhibitoria procede cuando el funcionario judicial advierta que no ha tenido realización la conducta puesta en conocimiento de la jurisdicción, o que pese a haber tenido ocurrencia, es atípica, o que la acción penal no puede iniciarse, o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
3.- En este caso, de la evaluación de los medios de prueba recopilados en orden a la verificación del hecho materia de denuncia, encuentra la Sala acreditado lo siguiente:.
3.1.- El Doctor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE fue elegido Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Bolívar para el período constitucional 1998-2002, cargo del que tomó posesión el 20 de julio de 1998, concediéndosele licencia no remunerada por el término de un año, a partir del 20 de julio de 1999 hasta el 19 de julio de 2000, reintegrándose a sus funciones el 20 de julio de 2000, y se desempeñó como tal hasta el 19 de julio de 2002, fecha en la cual venció el período constitucional (fl. 179 cno. Corte).
3.2.- Por medio de Resolución No. MD-0200 del 26 de febrero de 1999, la Mesa Directiva designó al señor FERNANDO GIOVANNY OJEDA RUIZ en el cargo de Asistente IV en la Unidad de Trabajo Legislativo del doctor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE, a partir del primero de marzo de 1999, cargo que desempeño hasta el 22 de agosto de 2001, cuando su nombramiento fue declarado insubsistente por la Mesa Directiva a través de Resolución No. MD-1492 de esa misma fecha, a petición del parlamentario cuya conducta ha sido objeto de investigación previa (fl. 75 cno. Corte).
3.3.- Según el informe rendido por la Unidad Anticorrupción destacada ante el Programa Presidencial Lucha contra la Corrupción del DAS, se estableció en el Archivo de Asuntos Migratorios del DAS que el señor FERNANDO GIOVANNY OJEDA RUIZ estuvo ausente del país entre los días 3 y 18 de julio de 1999; 6 de agosto y 24 de diciembre de 2000; y 9 de enero y 22 de julio de 2001, durante los cuales devengó sueldos y prestaciones sociales por la suma de $30.868.316 (fls. 1-12 cno. Corte) , sin mediar autorización, licencia, comisión al exterior o permiso, conforme lo certifica el Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes (fl. 13) y se confirma con la declaración rendida por el señor OJEDA RUIZ (fls. 141 y ss. Cno. Corte).
3.4.- Si bien el entonces Representante a la Cámara doctor PUELLO CHAMIE suscribió las relaciones de los funcionarios que laboraron en su Unidad de trabajo Legislativo durante los meses de noviembre y diciembre de 2000; febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2001 (fls. 17-25 cno. Corte), con destino a la Jefatura de la División de Personal de la Cámara de Representantes en las que certificó que las personas allí indicadas “están laborando como funcionarios de mi Unidad de Trabajo Legislativo –UTL” durante los mencionados períodos, es lo cierto que lo hizo con la convicción errada de que el señor FERNANDO GIOVANNY OJEDA RUIZ, no sólo se encontraba en el país sino que asistía a su lugar de trabajo y cumplía sus funciones como Asistente Grado IV .
Al efecto debe la Corte destacar lo manifestado por el doctor PUELLO CHAMIE en la diligencia de versión libre rendida en la presente actuación, cuando dijo no haberse enterado que el señor OJEDA RUIZ se encontrara fuera del país durante los períodos de tiempo atrás mencionados, dado su escaso contacto personal con los asistentes, toda vez que ello se hacía a través de su secretario Germán Arroyo:
“Nunca tuve conocimiento de tal situación, primero, por lo expuesto en la respuesta anterior y segundo, porque al principio de su vinculación a mi UTL lo vi varias veces en el Congreso de la República y posteriormente recibí a través de mi Secretario unos informes de trabajo firmados por el señor Fernando Giovanny Ojeda Ruiz, razones éstas que significaban que estaba cumpliendo con las funciones que le correspondían como asistente, por ello nunca sospeché que pudiera estar en el exterior”.
Y después de anotar que nunca ha permanecido en Bogotá por más de dos o tres días a la semana durante los períodos de sesiones ordinarias del Congreso, aclaró lo siguiente: “Apenas tuve conocimiento de que el señor Fernando Ojeda Ruiz se encontraba en el exterior, lo cual ocurrió en el mes de agosto del año 2001, inmediatamente procedí a oficiar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes solicitando que se declarara insubsistente el nombramiento del citado señor de mi UTL…” como así consta en el Resolución MD 1492 del 22 de agosto de 2001, en la que se indica lo siguiente:
“El Representante JESÚS L. PUELLO CHAMIE, mediante oficio de fecha agosto 15 de 2001, radicado en la División de Personal con el No. 04829 del 22 de agosto de 2001, solicitó a la Mesa Directiva de esta Corporación, declarar insubsistente al señor FERNANDO GIOVANNY OJEDA RUIZ quien se desempeña como ASISTENTE IV” (se destaca) (fl. 73 cno. Corte).
Estas explicaciones ofrecidas por el doctor PUELLO CHAMIE, merecen entera credibilidad para la Corte, no solamente por la espontaneidad, coherencia y sinceridad con que se rinden, sino porque aparecen respaldadas por otros medios de convicción también válidamente recaudados.
En tal sentido ha de considerarse que el propio señor OJEDA RUIZ manifestó no sólo en la diligencia de declaración rendida con ocasión del presente diligenciamiento sino en la de versión ante la Procuraduría, que para ausentarse del país durante el tiempo de vinculación a la Cámara de Representantes no pidió permiso ni obtuvo autorización alguna, y que los informes sobre su gestión los entregaba al parlamentario a través de otra persona: “lo que normalmente se hacía era que yo dejaba los informes y el asesor del doctor Luis Carlos los entregaba al doctor Puello” (fl. 142 cno. Corte).
Y en la diligencia de versión rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, el mencionado señor Ojeda manifestó: “no considero que yo haya cometido alguna irregularidad porque yo salí del país circunstancialmente a hacer una diligencia personal, allá me enteré que tenía oportunidades de estudiar en una universidad de Puerto Rico y me presenté y da la casualidad que me aceptaron, estando allá yo le rendía mis informes al Representante y se los hacía llegar mensualmente porque la Ley 5ª del Reglamento del Congreso dice que cualquier funcionario perteneciente a la UTL puede laborar fuera de su sede, lo cual yo le entendía que yo podía laborar en cualquier parte siempre y cuando cumpliera con mi deber como lo había desempeñado antes, pero en ningún momento obré de mala fe, por tal motivo no le informé al parlamentario sobre mi salida del país, pues yo estaba cumpliendo con mi deber y él lo puede certificar en cualquier momento” (se destaca) (f. 166 cno. Corte).
Si a lo anterior se agrega que en la actuación obra copia de algunos de los informes presentados por el señor OJEDA RUIZ durante su vinculación a la UTL del parlamentario PUELLO CHAMIE (fls. 133 y ss. con. Corte), no puede menos que concluirse que lo dicho por éste es cierto, en cuanto que actuó de buena fe al suscribir las constancias elaboradas por su secretario.
Esta misma situación concurre como resultado de valorar el testimonio del Doctor Germán Arroyo Mora quien corrobora en un todo las explicaciones ofrecidas por el parlamentario cuya conducta se investiga, pues señala que efectivamente Fernando Giovanny Ojeda Ruiz laboró en la Unidad de Trabajo Legislativo del doctor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE y que éste, al igual que el declarante, nunca tuvo conocimiento de que el señor Ojeda se hubiere ausentado del país pues continuó presentándole los informes requeridos sobre su gestión en el Congreso de la República, siendo precisamente por ello que elaboró las constancias dirigidas a la Pagaduría del Congreso.
Como quiera entonces que el delito de falsedad ideológica en documento público exige para su configuración que el autor del comportamiento actúe con conocimiento de la ilicitud y voluntad de llevarla a cabo sin que admita modalidad culposa, y, en este caso, aparece acreditado que el doctor PUELLO CHAMIE actuó de buena fe la cual automáticamente descarta el dolo para la configuración del injusto típico de conformidad con lo previsto en el artículo 32-10 del Código Penal de 2000, en obedecimiento a lo previsto por el artículo 327 del C. de P.P., no cabe más alternativa que abstenerse la Corte de iniciar instrucción en relación con el Senador de la República JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE.
No sobra aclarar, sin embargo, que si con posterioridad aparecen nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que aquí se exponen, la Corte revoque esta decisión en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 328 del C. de P.P., si es que aún el factor personal generador de su competencia, se mantiene, pues en caso contrario deberá disponerse la remisión al funcionario competente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACION PENAL respecto del Senador de la República JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIE, por los hechos que dieron origen a la presente actuación.
SEGUNDO. EN FIRME, ARCHIVAR el diligenciamiento, con las limitaciones previstas en el artículo 328 del C. de P. P. de 2000.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria