20490(04-05-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20490  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

Aprobado acta N° 042  

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil  seis (2006).   

VISTOS   

Estudia  la  Corte  de  manera  oficiosa la  posibilidad  de  decretar en favor del procesado DAVID  CHAR  NAVAS,  actualmente Representante a la Cámara,  la  preclusión  de  la  investigación  que  se adelanta en su contra ante esta  Corporación.   

ANTECEDENTES   

1.-   Ante  la Fiscalía General de la  Nación,  la doctora Martha Lucía Victoria Leyes, en su condición de Directora  del  Departamento  de Seguridad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada,  ente  de  derecho público adscrito al Ministerio de Defensa, formuló  denuncia  penal a través de escrito presentado el 3 de julio de 2001, en el que  colocó   de  presente  una  serie  de  anomalías  que  se  encontraron  en  la  documentación  que  reposaba en las carpetas de varias empresas que solicitaron  licencias  o  permisos  relacionados  con armas de fuego ante esa entidad. Tales  empresas  fueron:  Inversiones Los Ángeles Ltda., Ganadería de la Costa Ltda.,  Fresh Flowers Meléndez Ltda. y Moblitecnica Ltda.   

Frente  a  una  de  ellas, concretamente en  referencia   a    “INVERSIONES   LOS   ÁNGELES”,   dijo   que   en  la  documentación  que  reposa en el Departamento de control de armas y municiones,  esta  sociedad  solicitó  la  revalidación  del  permiso  de  porte  de la sub  ametralladora  marca  Colt  N°  HT012698A, 9 m.m., soportándose en el concepto  supuestamente  emitido  por  esa misma entidad con número de radicado 09133 sin  fecha,  cuyo  encabezado  se dirige al  “Señor  DAVID     CHAR     NAVAS     Representante     Legal    Los    Ángeles    Ltda.  Barranquilla-Atlántico”,   el   cual   se  logró  comprobar  que  no  correspondía  a  la  realidad,  no sólo por cuanto que tal  número  de  radicación  se refiere a asunto completamente diferente, así como  también que la firma que aparece no es la suya.   

Igualmente se encontró oficio con el mismo  número  de  radicación  en  el  que  aparentemente  se  emite concepto para la  cesión de la sub ametralladora N° HT013242 marca Colt, 9 m.m.   

A  lo  anterior,  concluye  la  denuncia:  “Revisado  el expediente y los archivos respectivos  que    reposan    en   la   entidad,   no   se   han   pronunciado   sobre   esa  arma.”.   

2.-   Mediante  resolución  del  5 de  septiembre  de  2001,  la  Fiscalía  105  Delegada  ante los Jueces Penales del  Circuito  de  Bogotá,  decidió  abrir investigación previa, por tal motivo se  dispuso   escuchar   en   declaración  a  la  doctora  Martha  Lucía  Victoria  Leyes.   

En dicha diligencia, la denunciante aclaró  que  la  oficina  que dirige se encarga de emitir concepto para la adquisición,  revalidación   o   cesión  de  armas  de  fuego,  el  que  se  integra  a  una  “agenda”,  para  luego  ser  estudiada  por  un  comité,  especialmente cuando se trata de armas de uso  restringido.   

Corrobora lo dicho en la denuncia y además  que la firma estampada en el citado oficio 009133 no es la suya.   

3.-   Así  las  cosas,  la  Fiscalía  decide  en proveído del 3 de mayo de 2002 iniciar formal investigación ante la  posible  comisión  de  una  infracción  al  bien  jurídico de la fe pública,  razón  por  la  cual  ordena  la vinculación mediante indagatoria, entre otras  personas,  de  David  Char  Navas  en  su  condición  de representante legal de  Inversiones Los Ángeles Ltda.   

04.-     En  ampliación  de  denuncia  la  doctora  Martha  Lucía  Victoria  Leyes,  aclara  que frente a la  empresa  Inversiones  Los  Ángeles,  se  encontró  que  la  misma  no tramitó  solicitud  alguna  y  no obstante aparecieron conceptos que en su integridad son  falsos.   

5.-  Por esta razón se llamó a rendir  indagatoria  a  David  Char Navas, momento en el cual se informó a la Fiscalía  instructora  acerca  de  su  condición  de Representante a la Cámara adquirida  desde  el  20  de  julio  de  2002,  razón  por la cual mediante auto del 13 de  diciembre siguiente lo remite a esta Corporación por competencia.   

ELEMENTOS PROBATORIOS  

Dentro  del  trámite  se  encuentran  los  siguientes:   

1.-  Denuncia  formulada  por Martha Lucía  Victoria Leyes.   

2.-  Copia  de  los conceptos presuntamente  espurios   con   radicación   009133  (folios  14  y  15  del  cuaderno  de  la  fiscalía).   

3.- Ampliación de denuncia.  

4.-    Copias   de  las  diligencias  practicadas por la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá.   

5.-   Una vez arribaron a la Corte las  diligencias,  se  procedió  a avocar su conocimiento y recibirle a DAVID    CHAR   NAVAS   diligencia   de  indagatoria en la cual se destaca lo siguiente:   

El  Representante Char Navas refirió a que  Inversiones    Los    Ángeles   se   constituyó    como    una   sociedad   para   el manejo de bienes de su propiedad y de su familia,  en  la  cual,  para la utilización de armas de fuego de diversa índole incluso  de  uso  restringido,  requirió  de  la  constitución  de  un  departamento de  seguridad, labor que encomendó al señor Álvaro Agudelo.   

Explica  el  indagado  que  como desde hace  varios  años  posee  afición  a  las  armas  de  fuego  ha adquirido pistolas,  revólveres,  carabinas,  rifles,  escopetas  de varios calibres y modalidades y  sub  ametralladoras,  todas  ellas  amparadas  debidamente y con los respectivos  salvoconductos   que   expide  la  Brigada  respectiva,  igualmente  por  cuanto  pertenece  al  Club  de  Caza y Tiro de la ciudad de Barranquilla y al equipo de  tiro  de ese mismo club, razón por la cual cedió varias de las que tenía a la  citada  sociedad,  para  lo  cual  tenía que realizar varios trámites, los que  encargó   al  señor  Álvaro  Agudelo,  pues  era  el  encargado  de  todo  lo  relacionado  con  las armas de la citada sociedad y por el cual le cancelaba los  trabajos que iba realizando.   

Es  por  ello que coloca de presente que si  alguna  anomalía se ha presentado, debe investigarse al señor Álvaro Agudelo,  quien  a raíz precisamente de la denuncia presentada por la Superintendencia de  Vigilancia  y  Seguridad Privada y que en su momento le fue comunicada, formuló  igualmente  denuncia  penal  contra  éste  como  presunto  responsable  de  una  infracción a la fe pública.   

Denuncia que fue instaurada el 13 de agosto  de  2001  de  la  que  aporta copia el indagado, así como también declaración  jurada  que  rinde  quien  dijo llamarse Álvaro Enrique Agudelo Sanjuán, en el  que  sostiene el 10 de agosto de 2001 ante notario público, que el señor David  Char  Navas  le  encomendó la tramitación de permisos y cesiones de armas, las  cuales  encomendó  al  señor Euclides Armenta pues no se podía desplazar a la  ciudad  de  Bogotá,  remitiéndole  tal  persona  una  autorización  que  pudo  establecer  que  era  falsa,  razón por cual deja constancia que el señor Char  Navas   “es   ajeno   a   todo   lo   que   estaba  sucediendo”.      

5.1.-   Practicó  esta  Corporación  inspección  judicial  en  las  oficinas  de  la Superintendencia de Seguridad y  Vigilancia  Privada  en  la ciudad de Bogotá, en la que se estableció que para  cada  sociedad  que  necesita  armas  se  crea  un  departamento  de  seguridad.  Igualmente  que  los  conceptos que rinde la Superintendencia para la concesión  de  permisos  para  el  porte de armas no obligan, como tampoco para su cesión.  Igualmente  que no se tiene reglamento alguno para la participación de gestores  o  intermediarios en las diligencias, las que generalmente se hacen a través de  los  representantes  legales  o de los respectivos jefes de los departamentos de  seguridad.   

En  tal  diligencia  es  de rescatar que se  extrajeron  copias  de  un  documento  presentado  por  el  señor  Juan  Carlos  Martínez  Rodríguez,  representante  legal  de  la  sociedad  Ganadería de la  Costa,  una  de  las sociedades en las que se encontró copias de un concepto de  la  Superintendencia,  aparentemente  espurio,  quien  igualmente  refería a la  existencia   del   señor  Álvaro  Agudelo  Sanjuán  como  un  tramitador  que  presentaba  documentos ante la Superintendencia y gestionaba la legalización de  las cesiones y permisos para armas (folio 211).      

5.2.-    Se   allegó  copia  de  la  resolución  de fecha 27 de octubre de 2003 a través de la cual se precluyó la  instrucción  adelantada  contra Juan Carlos Martínez Rodríguez, representante  legal  de  Ganadería de la Costa Ltda., por parte de la Fiscalía 105 Seccional  de  Bogotá, y que tenía soporte en idéntica denuncia formulada por la doctora  Martha Lucía Victoria Leyes.   

En    uno   de  los  apartes  de  la  determinación  se  deja  constancia  acerca  de  que el procesado confió en el  señor  Álvaro  Agudelo, quien había sido recomendado por el señor David Char  Navas  como gestor ante la Superintendecia de Seguridad y Vigilancia Privada, la  tramitación    de    permisos   para   legalizar   la   adquisición   de   una  subametralladora,   motivo  por  el  cual  establecida la existencia de tal  tramitador   como  la  justificación  del  engaño  del  que  fue  víctima  el  denunciado, decide precluir la investigación.     

  LA     CORTE  CONSIDERA   

1.-  La competencia que se ha asignado  a  esta Corporación para el adelantamiento de esta investigación deviene de lo  consagrado     en     los     artículos     1861  y  235,  num.  32   de   la  Constitución  Política,  así como también en el numeral 7° del artículo 75  del  C.  de P.P.3.   

Incluso, para dejarlo desde ahora en claro,  en  este  fuero  está  incluida  la  investigación  por  hechos  sucedidos con  anterioridad  a  la  fecha  en que se adquiere la condición de congresista, eso  sí, permaneciendo, para estos casos, si se mantiene tal fuero.   

Esto se hace necesario advertirlo, en tanto  que  para  cuando  la  Fiscalía  105  Seccional  de  Bogotá  decide iniciar la  investigación    correspondiente,    DAVID    CHAR  NAVAS  no  ostentaba  la condición de parlamentario,  investidura  que vino a adquirirse el 20 de julio de 2002, razón por la cual se  remitió a esta Corporación.   

2.-   Con  el propósito de establecer  las  correspondientes  consecuencias  jurídicas  que  puedan  desprenderse  del  material  probatorio,  se  procederá  a evaluar éste en su conjunto acorde con  los  postulados  de  la  sana  crítica,  debiéndosele  asignar  el mérito que  corresponda (art. 238 C. de P. P.)   

El objeto de esta actuación, que arribó a  esta  Corporación  con  la investigación ya iniciada, está relacionado con la  aparición  de  documentos  que  se reportaron como falsos por la propia persona  que  los  habría de crear, como lo fue la doctora Martha Lucía Victoria Leyes,  en   su   condición   de   Directora   del  Departamento  de  Seguridad  de  la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.   

Como los documentos que se tachan de falsos,  así  identificados  por  la  denunciante  cuando  se los puso de presente en la  diligencia  de  ampliación  de  la denuncia (folio 31), se trata de oficios que  van  dirigidos  al señor David Char Navas, pues manifiestan que emiten concepto  favorable  para  la “revalidación” y para la “cesión” de dos armas, se  señala  primeramente  a  tal  destinatario  como el presunto beneficiario de la  falsificación.   

En estas condiciones, lo primero que aflora  en  la evaluación probatoria son las razones que brindó el parlamentario en la  diligencia  de  indagatoria,  las  que  desde ahora para la Sala resultan siendo  atendibles,  no  sólo por su coherencia y naturalidad, sino por el hecho que la  existencia  de  su  exculpación  posee cimiento como para comprender y entender  que  delegó  en  otra persona la tramitación de los documentos para la cesión  de  las dos armas, concretamente en el señor Álvaro Agudelo y que esta persona  es  real  y concreta, no fruto del señalamiento aventurado de cualquier persona  para  deshacerse de la eventual responsabilidad que se deriva del hecho de haber  aportado documentos al parecer falsos.     

A  esta  conclusión  se  llega  por  las  siguientes razones:   

a)  Como  primera  medida, encontrando Char  Navas  su  residencia en la ciudad de Barranquilla para cuando creó la sociedad  Inversiones  Los Ángeles Ltda, pues operaría en dicha región del país (folio  184,  copia  del certificado de existencia y representación legal de la Cámara  de  Comercio  de  Barranquilla), resultaría justificado el hecho que por evitar  trasladarse  a  la  ciudad  de  Bogotá,  como  expresamente  lo  señaló en la  indagatoria,  hubiera  utilizado  los servicios de un tercero para que tramitara  lo  relacionado con su Departamento de Seguridad y demás   documentos  para  legalizar  las  armas  de  fuego  ante la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada con sede en esta ciudad.   

b)  Igualmente  se  encuentra razonable que  presentada   la   denuncia   el  3  de  julio  de  2001,  al  advertirse  en  la  Superintendencia   la   supuesta   falsedad  de  documentos,  de  la  cual  tuvo  conocimiento  Char  Navas,  se  dirigió  a Álvaro Agudelo con el objeto de que  aclarara  la  situación, motivo por el cual éste acudió ante Notario Público  y  mediante  declaración  extrajuicio manifestó el 10 de agosto de 2001 (folio  143)  lo que le constaba, aclarando que él como tramitador fue el que acudió a  Euclides  Armenta  para que gestionara la documentación, sin que aquél tuviera  que ver al respecto.   

Es  más,  para  corroborar  esto se aporta  copia  de la denuncia que Álvaro Agudelo formuló contra Euclides Armenta el 10  de  agosto  de  2001  (folio  147),  la  cual  incluso aparece con presentación  personal  ante  Notario  Público  en  la  ciudad  de  Barranquilla.     

c)  De otra parte se cuenta con la denuncia  que  David Char Navas formuló ante la Fiscalía el 13 de agosto de 2001, contra  Álvaro  Agudelo  y Euclides Armenta, derivado de las irregularidades advertidas  en la documentación.   

d)  Para  terminar,  la existencia cierta y  creíble  de Álvaro Agudelo se corrobora con el documento que se allegó por el  señor  Juan Carlos Martínez Rodríguez en su condición de representante legal  de  Ganadería  de  la Costa Ltda. ante la citada Superintendencia y del cual se  obtuvo  copia  en  la diligencia de inspección judicial llevada a cabo por esta  Corporación,  pues  en  ella se cita y refiere a aquél como el encargado de la  tramitación de documentos.   

Por último, se cuenta con la comprobación  acerca  de que la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá precluye la instrucción en  su  favor  y  reconoce  que quien debe ser investigado y por el cual prosigue la  investigación  es el señor Álvaro Agudelo, tramitador que fue recomendado por  DAVID  CHAR  NAVAS.    

3.-  En estas condiciones, no hay duda  alguna  que  si  bien  es  cierto bien pudieron aparecer documentos falsos en la  carpeta  correspondiente  a  Inversiones  Los Ángeles Ltda., la responsabilidad  del   parlamentario  DAVID  CHAR  NAVAS  no   aparece   comprometida   pues  las  razones  expuestas  en  la  diligencia  de  indagatoria  corroboradas  con  otros elementos probatorios, son  suficientes  para  concluir  que  la presentación y aporte de documentos no fue  hecha  por  él  sino  por  Álvaro  Agudelo  Sanjuán,  a  quien  se ordenó la  investigación por la Fiscalía 105 seccional de Bogotá.   

Personaje  que  existe,  del  cual aparecen  datos  relacionados  con su labor como gestor de trámites ante el Ministerio de  Defensa  y  ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y a quien  se  le  cancelaba  dinero por los oficios que realizaba, lo que lleva a concluir  que  de  encontrarse  la  presentación de documentos falsos, por lo menos en lo  que  se  refiere  al  Representante Char Navas, no es posible que se concluya su  participación  pues  lo  primero que hizo, acorde con la secuencia cronológica  antes  referida,  fue  denunciar  al  tramitador  para  que  se  investigara  lo  acontecido.   

Es por ello que lo único procedente en este  instante procesal es precluir la investigación.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE   

1.-   Precluir la investigación penal  adelantada   en   contra   del  doctor  DAVID  CHAR NAVAS en razón de los hechos  que  dieron  origen al presente asunto, por lo anotado en la motivación de esta  providencia.   

2.- En firme esta  determinación,   ARCHIVAR  definitivamente  el  expediente.  La Secretaría de la Sala librará los oficios  correspondientes para comunicar y hacer efectivas estas decisiones.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                        ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR    LOMBANA   TRUJILLO                                          ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                                          JORGE   LUIS   QUINTERO   MILANÉS           

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                           JAVIER   ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

1                     Art.  186.-De  los delitos que comentan los congresistas, conocerá  en  forma  privativa  la  Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá  ordenar su detención. (…).     

2                     Art.  235.-  Son  atribuciones  de  la  Corte  Suprema de Justicia:  (…). 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.   

3                     Art.   75.-   De  la  Corte  Suprema  de  Justicia.  La  Sala  de  Casación  Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia conoce: (…) 7. De la investigación y juzgamiento de los  senadores  y  representantes  a la Cámara. Cuando los funcionarios a los que se  refieren  los  numerales 6 y 7 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus  cargos,  el  fuero  sólo  se  mantendrá para las conductas punibles que tengan  relación con las funciones desempeñadas.     

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