20276(11-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20276  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 32  

Bogotá,  D.C., once (11) de marzo de dos mil  tres (2.003).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  la demanda de  revisión  presentada  a  nombre  del  condenado DIEGO FERNANDO SOTO DE LA CRUZ,  quien  fuera  condenado  en  primera instancia por el Juzgado Diez y Siete Penal  del  Circuito de Cali a las penas principales de 72 meses de prisión y multa de  60  salarios  mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones  públicas  por  el  mismo lapso de la privación de la libertad, como coautor de  los  delitos  concusión y falsedad ideológica en documento público, decisión  que  el  22 de noviembre de 2.001 fue confirmada por el Tribunal Superior de esa  misma   ciudad,  al  resolver  el  recurso  de  apelación  interpuesto  por  la  defensa.   

LA DEMANDA Y CONSIDERACIONES:  

1.  Invoca  el  actor  la  causal  tercera de  revisión  porque existen pruebas “que demuestran la inocencia de mi defendido  como  es el conocimiento cierto y directo percibido por los señores JHON KENEDY  CORTÉS  VÁSQUEZ  y LUIS ARTURO PARRA BELTRAN. Es por ello, que intentamos esta  oportunidad  procesal  pretendiendo remover la sentencia condenatoria dictada en  contra  de  mi  poderdante,  por  cuanto  lo  declarado  en dichas sentencias no  corresponde  a  lo  que  realmente  sucedió,  según  se puede desprender de la  prueba que sumariamente acompaño a esta demanda”.   

Cita  jurisprudencia  de  esta  Sala sobre el  concepto  de  hecho  nuevo  y  solicita que “se cambie la sentencia de condena  dictada en contra de mi defendido, por una absolutoria”.   

Aporta  como  pruebas, copia de los fallos de  primera  y  segunda  instancia y la declaraciones extra juicio rendidas por John  Kenedy  Cortés Velásquez y Luis Arturo Parra Beltrán, quienes manifiestan que  a  finales del año 2.000 escucharon a un sargento de apellido Bañol, decir que  le  daba  pesar con Diego Fernando Soto, pues no tenía nada que ver en el caso,  puesto que solo fue encargado de entregar el vehículo.   

2.  Ahora  bien, tal y como queda visto en el  resumen  de  la  demanda  de  revisión  presentada a nombre del condenado DIEGO  FERNANDO  SOTO  DE  LA  CRUZ,  es  evidente  que  en  este  asunto  se impone su  inadmisión,  pues  no  se  advierte  de  ninguna  manera  que  el actor hubiese  demostrado  la  causal  ni  expuesto los fundamentos fácticos y jurídicos  que lo llevan a pretender la revisión del fallo de condena.   

2.  En  este  sentido,  importa  igualmente  precisar,  que  múltiple  y  reiterada  es  la  jurisprudencia  de esta Sala en  sostener  que cuando se acude a la causal tercera de revisión, el demandante no  solo  debe  señalar si el sustento de su pretensión se apoya en hecho o prueba  nueva,  sino  que  además  le  corresponde exponer de manera lógica y razonada  cuál  es la seriedad y contundencia de la misma frente a la verdad declarada en  el  fallo  que  alcanzó  el  status  de  cosa juzgada, de tal manera que cuando  menos, ponga en tela de juicio la justicia del mismo.   

3.  Ni lo uno ni lo otro es la situación que  aquí  se  presenta,  ya  que el demandante se limita a calificar de hecho nuevo  las  afirmaciones de dos agentes de la policía en el sentido de haber escuchado  a  un  Sargento  de  apellido  Baño  que SOTO había sido enviado a entregar el  carro  pero  no  tenía  nada  que  ver,  pero  de  ningún  modo  se  ocupa por  contrastarla  con  los  fundamentos  probatorios del fallo con miras a tornar al  menos presumible la inocencia del condenado.    

En   estas   condiciones,   no  queda  otra  alternativa que inadmitir la demanda, como ya se dijo.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:  

1.  Reconózcase  como  apoderado  de  DIEGO  FERNANDO SOTO DE LA CRUZ, al doctor Alfonso Palacios Mosquera.   

2.   Inadmitir   la  demanda  de  revisión  presentada a nombre del condenado DIEGO FERNANDO SOTO DE LA CRUZ.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL                             HERMAN GALÁN  CASTELLANOS                      

CARLOS       AUGUSTO       GÁLVEZ  ARGOTE                  JORGE                               ANÍBAL                               GÓMEZ  GALLEGO                                

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                             ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN           

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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