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Proceso No 20141
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 05
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil tres (2003).
VISTOS
El defensor de WILMER AMÍLCAR CORNEJO LACK desistió de la casación interpuesta contra el fallo dictado el 28 de febrero de 2002 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el expedido por el Juzgado 4º. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante el cual lo condenó a la pena de 72 meses de prisión y multa por valor equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de narcotráfico.
CONSIDERACIONES
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida.
En el presente asunto, el expediente se encuentra al despacho para resolver sobre el aspecto formal de la demanda.
En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el defensor de CORNEJO LACK y coadyuvado por éste.
Con posterioridad a la presentación del desistimiento y a la anuencia del procesado, este otorgó mandato a otro profesional del derecho. Entonces, se le reconocerá personería al nuevo defensor, doctor EMIRO SALAZAR ACUÑA, para que asuma la representación del señor CORNEJO, en los términos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por el defensor del señor WILMER AMÍLCAR CORNEJO LACK y coadyuvado por éste.
Se le reconoce personería al doctor EMIRO SALAZAR ACUÑA para que asuma la representación del señor CORNEJO, en los términos del poder conferido.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria