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Proceso No 20102
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 32
Bogotá, D. C., once (11) de marzo del dos mil tres (2003).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la “solicitud de acción de revisión” presentada por el señor Jorge Eliécer Garzón Alvis.
LA PETICIÓN
En su propio nombre, el señor Garzón Alvis se dice sujeto pasivo de una acción penal que finalizó con sentencia condenatoria. Avisa que acudirá a la acción de revisión y que dentro de los términos del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal se presentará la respectiva sustentación.
CONSIDERACIONES
En su escrito, el señor Jorge Eliécer Garzón Alvis no postula revisión. Simplemente advierte que en el futuro próximo hará tal cosa, esto es, que dentro del término del artículo 222 procesal –que cita- “se estarán presentando las respectivas sustentaciones”, lo cual hará a través “del abogado representante”.
Así, queda claro que el señor Garzón Alvis no ha acudido a la acción que menciona, sino que pone de presente su aspiración en ese sentido, que concretará en oportunidad venidera.
En estas condiciones, no existe escrito alguno, respecto del cual la Sala se pueda pronunciar sobre su admisión.
Como el memorial del sindicado no comporta demanda, en relación con la cual se pueda intentar el procedimiento propio de la revisión, el mismo se archivará. Esto, sin embargo, no es óbice para que, cuando a bien lo tenga el señor Garzón Alvis, y siempre que se reúnan las exigencias de ley, acuda a esa acción, a través de abogado.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Archivar el escrito presentado por el señor Jorge Eliécer Garzón Alvis.
Esta decisión no admite recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria