19219(18-05-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19219  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No.048   

Bogotá  D.C.,  dieciocho (18) de mayo de dos  mil seis (2006).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  sobre  la admisibilidad del  recurso  de  casación interpuesto por el condenado Dr. JULIAN CONTRERAS CORTÉS  contra  la  sentencia  de segunda instancia proferida por esta Corporación el 9  de  febrero del año en curso, confirmatoria de la que lo condenó por el delito  de  cohecho impropio, con la modificación consistente en declarar que “JULIAN  CONTRERAS  CORTÉS  queda  condenado a la pena principal de cuarenta y ocho (48)  meses  de  prisión,  y  a interdicción en el ejercicio de derechos y funciones  públicas por igual lapso, por el delito de cohecho impropio”.   

ANTECEDENTES  

1. Mediante sentencia del 22 de enero de 2002,  la  Sala  de  Decisión  Penal  del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a  JULIÁN  CONTRERAS  CORTÉS,  por  el delito de cohecho  impropio,  cometido cuando fungía como Fiscal Tercero  Local  de  Soledad  (Atlántico), a la pena principal de cincuenta (50) meses de  prisión,  a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al  pago  de  multa por valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales;  y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.   

2.  Notificada  la  sentencia,  el condenado  JULIÁN  CONTRERAS  CORTÉS  mediante  escrito  que  antecede,  manifestó   “presento  el  Recurso  Extraordinario  de Casación en contra de la Sentencia  del  9 de febrero de 2006, proferida por la Alta Corporación a quien me dirijo,  por  medio de la cual se confirmó la Sentencia del 22 de enero de 2002, emitida  por la ilustre Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla”.   

Así  mismo  hace  saber que “Acudiendo de  igual  manera,  al  principio  constitucional  de  FAVORABILIDAD,  aunado  al de  IGUALDAD  ….  Acudo  subsidiariamente  en el eventual caso que se me niegue la  anterior  solicitud,  a  presentar el Recurso Excepcional de Casación en contra  de la sentencia del 9 de febrero de 2006…”   

Manifestando  además “dentro del término  del  traslado  correspondiente presentaré personalmente o por medio de mi nuevo  abogado la Demanda pertinente…”   

                                                                           

                     

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Con  arreglo a las previsiones hechas por el  artículo  205  de  la  ley  600  de  2.000,  es  posible  acceder al recurso de  casación  de  dos  maneras:  una  ordinaria,  contra  las sentencias de segunda  instancia  proferidas  por  los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el  Tribunal  Penal  Militar,  por  delitos  sancionados  con  pena  privativa de la  libertad  superior  a  8  años;  y una excepcional, contra las dictadas por las  mismas  corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la  libertad  igual  o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por  cualquier  delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo  considere  preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los  derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.   

Dicho   en   otras  palabras,  el  recurso  extraordinario  de  casación  procede de ordinario solo contra fallos expedidos  en  segunda instancia por los Tribunales Superiores y el Tribunal Penal Militar,  y  excepcionalmente  contra los dictados por las mismas entidades y los juzgados  penales  del  circuito;  sin  que lo sea contra fallos emitidos por esta Sala en  única  y  segunda  instancia, ya que siendo la competente para conocer de dicho  recurso  no  está facultada para revisar sus decisiones por carecer de superior  funcional  que  lo  haga, ya que es el máximo tribunal de la justicia ordinaria  en  el  país;  además,  por cuanto el control de legalidad que está llamado a  realizar  en  la  casación  se encuentra implícito en el fallo que expidió al  resolver la alzada presentada contra el fallo de primer grado.   

Así  entonces,  la  Sala  rechazará  por  improcedente  el  recurso  de casación ordinaria y la casación excepcional que  en  subsidio   interpone  el  condenado JULIAN CONTRERAS CORTÉS, contra la  sentencia que dictó esta colegiatura en segunda instancia.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

RECHAZAR   por  improcedente  el  recurso extraordinario de casación y la casación excepcional  que  en subsidio  interpone el condenado JULIAN CONTRERAS CORTÉS contra la  sentencia   del   9   de   febrero   del   año   en  curso,  emitida  por  esta  Sala.   

Esta providencia no es susceptible de recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ     ALFREDO GOMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUILLO          ALVARO  O. PEREZ PINZON   

MARINA         PULIDO        DE  BARON             JORGE      L.      QUINTERO  MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS            JAVIER   ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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