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Proceso No 19219
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.048
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006).
VISTOS
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el condenado Dr. JULIAN CONTRERAS CORTÉS contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 9 de febrero del año en curso, confirmatoria de la que lo condenó por el delito de cohecho impropio, con la modificación consistente en declarar que “JULIAN CONTRERAS CORTÉS queda condenado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, y a interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, por el delito de cohecho impropio”.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 22 de enero de 2002, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a JULIÁN CONTRERAS CORTÉS, por el delito de cohecho impropio, cometido cuando fungía como Fiscal Tercero Local de Soledad (Atlántico), a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales; y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.
2. Notificada la sentencia, el condenado JULIÁN CONTRERAS CORTÉS mediante escrito que antecede, manifestó “presento el Recurso Extraordinario de Casación en contra de la Sentencia del 9 de febrero de 2006, proferida por la Alta Corporación a quien me dirijo, por medio de la cual se confirmó la Sentencia del 22 de enero de 2002, emitida por la ilustre Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla”.
Así mismo hace saber que “Acudiendo de igual manera, al principio constitucional de FAVORABILIDAD, aunado al de IGUALDAD …. Acudo subsidiariamente en el eventual caso que se me niegue la anterior solicitud, a presentar el Recurso Excepcional de Casación en contra de la sentencia del 9 de febrero de 2006…”
Manifestando además “dentro del término del traslado correspondiente presentaré personalmente o por medio de mi nuevo abogado la Demanda pertinente…”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 205 de la ley 600 de 2.000, es posible acceder al recurso de casación de dos maneras: una ordinaria, contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años; y una excepcional, contra las dictadas por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.
Dicho en otras palabras, el recurso extraordinario de casación procede de ordinario solo contra fallos expedidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores y el Tribunal Penal Militar, y excepcionalmente contra los dictados por las mismas entidades y los juzgados penales del circuito; sin que lo sea contra fallos emitidos por esta Sala en única y segunda instancia, ya que siendo la competente para conocer de dicho recurso no está facultada para revisar sus decisiones por carecer de superior funcional que lo haga, ya que es el máximo tribunal de la justicia ordinaria en el país; además, por cuanto el control de legalidad que está llamado a realizar en la casación se encuentra implícito en el fallo que expidió al resolver la alzada presentada contra el fallo de primer grado.
Así entonces, la Sala rechazará por improcedente el recurso de casación ordinaria y la casación excepcional que en subsidio interpone el condenado JULIAN CONTRERAS CORTÉS, contra la sentencia que dictó esta colegiatura en segunda instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación y la casación excepcional que en subsidio interpone el condenado JULIAN CONTRERAS CORTÉS contra la sentencia del 9 de febrero del año en curso, emitida por esta Sala.
Esta providencia no es susceptible de recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria