18858(05-12-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 18858  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobada Acta N° 153  

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos  mil dos (2002).   

VISTOS  

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal  de  la demanda de revisión presentada por el apoderado especial del sentenciado  FANOR      GONZÁLEZ     BALANTA,     frente  a  proceso  que se le adelantó por los delitos de tentativa  de extorsión y concierto para delinquir.   

ANTECEDENTES  

Los  hechos que dieron origen al proceso que  se  siguió  contra  GONZÁLEZ  BALANTA,  fueron  relacionados  por  el  Tribunal  Superior de Antioquia, Sala  Penal, de la siguiente manera:   

“El   señor   HERNÁN   DARÍO  MONTOYA  SALDARRIAGA  denunció  que desde el 04 de mayo pasado (del año 2000, aclara la  Sala)   viene   siendo  extorsionado  por  personas  que  se  hacen  pasar  como  comandantes  del frente 36 de las Farc. Inicialmente recibió un escrito que fue  tirado  por debajo de la puerta del negocio de ferretería que tiene en Carolina  del  Príncipe. Supuestamente firmado por el Comandante JAIRO ALBANO VAQUERO, en  el  cual  solicitaban  la contribución de siete millones de pesos, a los cuatro  días  lo llamaron por teléfono preguntándole qué opinaba del contenido de la  boleta,  a  lo  que  repuso  que no disponía de tal suma, pero que le dieran un  plazo  para   conseguir  la plata, efectivamente le dieron otra semana y el  quince  de  mayo recibió otra boleta exigiéndole la entrega del dinero, dinero  que  debía  depositar  en  un recipiente de basura que hay cerca de su sitio de  residencia,  de  ahí  en  adelante  se  repitieron  las llamadas, por lo que el  ofendido  se  puso  en  contacto  con  el Gaula de Medellín y colaboró para el  montaje  del  operativo en el cual supuestamente se haría entrega de la plata y  que permitió la captura de los indagados.   

Debe aclararse que el operativo de captura se  llevo  a  efecto,  según consta a folios 12 entre otros, el 16 de junio de 2000  en  horas  de la madrugada cuando el señor FANOR GONZÁLEZ BALANTA se presentó  a  recoger  el  paquete  que  supuestamente  contenía  el  dinero exigido. Este  capturado  informó que en los hechos también estaban participando los señores  FRANCISCO   ELADIO  CASTRO  ARBELAEZ  y  JOHN  JAIRO  CASAS  MENA.  Todos  ellos  resultaron  ser  agentes  de la Policía Nacional que prestaban sus servicios en  el mencionado Municipio.   

En   el  curso  de  la  investigación  se  estableció  que,  con  idéntico  método  y  por  la misma época, también se  estaba  extorsionando  a  los  señores  Alonso  y  Rodrigo  Vélez  Palacio.”   

Por  los  anteriores  episodios,  el  13  de  diciembre  de  2000  el  Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de  Osos,  entre  otras  determinaciones,  en  el  trámite de sentencia anticipada,  condenó   a   FANOR  GONZÁLEZ  BALANTA  como  autor  responsable de los delitos de tentativa de extorsión y  concierto  para  delinquir,  en  concurso,  a  la  pena  principal de 6 años de  prisión,  a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por  un  período  igual  “al  de  la  pena  principal”  y  al  pago  de  indemnización de daños y perjuicios  materiales y morales a favor de cada una de las víctimas.   

El 20 de abril de 2001, el Tribunal Superior  de  Antioquia,  Sala Penal, al resolver apelación interpuesta, entre otros, por  el   defensor   de   GONZÁLEZ  BALANTA,  confirmó  el fallo de primera instancia, con la modificación en el  sentido  de  declarar que en cuanto “a la obligación  de  indemnizar  perjuicios  impuesta a los procesados, se aclara que el valor de  los  materiales  se  cubrirá  con  los  dineros  que  el señor FANOR GONZÁLEZ  BALANTA   consignó   a   órdenes   del   Juzgado  con  tal  fin”, mediante decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.   

LA DEMANDA  

Con  fundamento  en  la  causal  cuarta  del  artículo  220  del Código de Procedimiento Penal, se solicita la revisión del  proceso  porque,  manifiesta  el  demandante,  si bien es cierto la decisión de  acogerse  a  la  figura  de  la  sentencia  anticipada,  es un acto voluntario y  personal  del  sindicado para aceptar los cargos que le formule la Fiscalía, en  relación    con   su   procurado   FANOR   GONZÁLEZ  BALANTA  se  debe  tener en cuenta que fue aprehendido  cuando  se  disponía  a recoger un dinero, producto de la extorsión de que fue  objeto  Hernán Darío Montoya Saldarriaga,  hecho  que  aceptó  desde el mismo momento de la indagatoria, no  así  en  lo  que  tiene  que  ver con la extorsión de que resultaron víctimas  Rodrigo   y   Alonso   Vélez  Palacio,  cargos  estos que aceptó movido por las insinuaciones indebidas que  supuestamente le hizo el defensor de confianza en ese momento.   

Plantea que la acción de revisión también  tiene  fundamento  en  que el fallo de segunda instancia fue determinado por una  conducta  típica  del Juez, en la medida que el Tribunal Superior de Antioquia,  Sala  Penal,  el  20  de  abril  de  2001  al  resolver el recurso de apelación  interpuesto  contra  la  sentencia,  no  tuvo  en  cuenta  la  indemnización de  perjuicios  que  hizo  GONZÁLEZ BALANTA, “además de  sostenerle  su  sindicación  por el delito de concierto para delinquir, pues al  sentir  de  este  togado,  mi poderdante era acreedor a que se le absolviera por  este delito”.   

Por  lo  anterior,  solicita  desestimar los  fallos   proferidos  contra  su representado y dictar la determinación que  en derecho corresponda, conforme a lo anunciado.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La acción de revisión fue concebida por el  legislador  como  un  mecanismo  a través del cual se busca la invalidación de  una  decisión  que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar  que  entraña  un  contenido  de  injusticia  material porque la verdad procesal  declarada  resulta  ser bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto  de  juzgamiento,  demostración  que  sólo es posible jurídicamente dentro del  marco   que   delimitan   las  causales  taxativamente  señaladas  en  la  ley.   

Para   lo   que  es  objeto  del  presente  pronunciamiento  y  de  acuerdo  con  la causal esgrimida por el demandante como  motivo  de  revisión,  es  de  ver  que de conformidad con lo establecido en el  numeral   4°   del   artículo   220  del  estatuto  procesal  penal,  ella  es  procedente:   

“Cuando  con posterioridad a la sentencia  se  demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una  conducta típica del juez o de un tercero.”   

En  criterio del libelista, el fallo habría  sido  determinado  por  un  hecho delictivo del juez o de un tercero, situación  que,  como  se  acaba  de  ver, constituye una causal autónoma de revisión que  presupone  para  su  demostración la existencia de una decisión judicial donde  haya  sido  declarada,  con  carácter  definitivo,  la configuración del hecho  delictuoso.   

De  nada le sirve al actor argumentar que la  sentencia  anticipada  proferida  contra  su  representado  por  los  delitos de  tentativa  de  extorsión  y  concierto  para  delinquir,  en  concurso,  es  un  pronunciamiento   manifiestamente   contrario  a  derecho  determinado  por  una  conducta  punible  de  los Magistrados de la Sala de Decisión Penal que, según  el  demandante,  al  resolver  apelación  interpuesta  contra  la  sentencia no  tuvieron  en  cuenta  la indemnización de perjuicios que realizó su asistido y  le  mantuvieron  la  sindicación  por  el  delito  de concierto para delinquir,  cuando  ni  siquiera  demuestra  que  contra el juez ad  quem  que  así  procedió  se  hubiera  formulado una  denuncia.   

Igual  situación  se evidencia en relación  con  el  tercero,  que  en  este  caso  resulta  ser  el  defensor del procesado  GONZÁLEZ   BALANTA   quien  supuestamente  lo  condujo  a  aceptar cargos por tentativa de extorsión de que  resultaron  víctimas  Rodrigo y Alonso Vélez Palacio,  en tanto que la propuesta se queda en esa mención sin  el  necesario  aporte de la prueba que demuestre que por aquella insinuación se  hubiera  formulado  denuncia  penal,  génesis  de  algún  proceso  que hubiera  culminado con decisión de condena materialmente ejecutoriada.   

La desatención de tal exigencia, esto es, de  acompañar  a  la  demanda  de  revisión  la  prueba  concerniente a los hechos  básicos  de  la petición, de acuerdo con la causal invocada (art. 220-4 del C.  de P. P.), conducen a su inadmisión.   

No  está  demás  advertir,  que  lo que en  esencia  se  observa del contenido de la demanda es una especie de retractación  en  cuanto  a  la  aceptación  de los cargos por tentativa de extorsión de que  resultaron  víctimas  Rodrigo y Alonso Vélez Palacio  y  por  el delito de concierto para delinquir, actitud  manifiestamente  improcedente  tratándose  del trámite de sentencia anticipada  al  que  se  sometió  GONZÁLEZ BALANTA. Lo  anterior,  porque  como  lo  ha reiterado la Sala, ello entraña  claro  despropósito que pugna contra el alcance y contenido mismo del instituto  de  la sentencia anticipada que origina la culminación del proceso por voluntad  del  procesado,  siempre  que  durante  el trámite hasta entonces cumplido y el  desarrollo  de  la  audiencia  con  tal  finalidad  se  hubieran  respetado  las  garantías fundamentales.   

Así  mismo,  cabe  anotar que la acción de  revisión  no  busca subsanar errores de juicio o de procedimiento porque esa es  la  función  de  los recursos de instancia y de la casación. Por el contrario,  con  ella se pretende la reparación de injusticias a partir de la demostración  de  una  realidad histórica diferente a la del proceso y únicamente dentro del  marco  de  invocación establecido por las causales previstas en el ordenamiento  jurídico.   

Como quiera que la demanda presentada por el  apoderado  especial  del  sentenciado  FANOR GONZÁLEZ  BALANTA  incumple  los  requisitos establecidos por la  ley,  se impone inadmitirla, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 y  223 del Código de Procedimiento Penal.   

En  virtud de los expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

1°.-  Reconocer  al  doctor  Carlos   Alberto   Salazar   Muñoz   como  defensor     del     condenado    FANOR    GONZÁLEZ  BALANTA,   en   los  términos  y  para  los  efectos  precisados en el poder conferido.   

2°.-  Inadmitir la demanda de revisión que  en  representación  del  mencionado  sentenciado instauró su defensor, por las  razones consignadas en la anterior motivación.   

Contra esta providencia procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL              JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA                    

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS          CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ  ARGOTE           

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO             ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                       YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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