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Proceso No 18826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 40 (11/04/02)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MARLEN DUARTE, contra la sentencia anticipada proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 4 de abril de 2.001, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito, que condenó a la procesada a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de $1’734.040.00 como infractora al Estatuto Nacional de Estupefacientes contenido en la Ley 30 de 1.986.
HECHOS:
El 19 de noviembre de 1.999 en horas de la tarde, personal vinculado a la SIJIN del Departamento de Policía de esta ciudad, previas informaciones sobre el expendio de sustancias estupefacientes en el interior de la vivienda ubicada en la carrera 32 No.39-05, efectuaron un operativo de rigor en dicho lugar, hallando en poder de quien respondió al nombre de MARLEN DUARTE, diversas papeletas cuyo contenido neto se estableció en 264.9 gramos de marihuana y 210.9 gramos de cocaína.
DEMANDA:
Previa transcripción de la primera causal prevista en el artículo 220 del Decreto 2700 de 1.991, acusa el defensor el fallo impugnado de haber incurrido en la violación directa de la ley sustancial en el sentido de falta de aplicación del artículo 68 del C.P., derivado de error de derecho por falso juicio de convicción, en la medida en que para denegar la condena de ejecución condicional, el sentenciador habría distorsionado el contenido de la prueba allegada, concluyendo que la imputada requería de tratamiento penitenciario.
Se opone, pues, a la apreciación según la cual el fin perseguido por la mujer hubiera sido lucrarse con la venta de estupefacientes, reclamando que en el proceso no obra prueba alguna que acredite cómo, en efecto, ella se dedicaba a la distribución de tales sustancias, faltando de este modo a las reglas de la lógica, pues del contenido de las distintas pruebas no se logra esa información.
Afirma, finalmente, que es ostensible la violación de principios fundamentales de la sana crítica, pues se le dio a la allegada al proceso un contenido del que carece, razones que entiende son suficientes para solicitar se case la sentencia concediendo a la imputada la condena de ejecución condicional.
CONSIDERACIONES:
De manera constante, profusa y reiterada, en múltiples oportunidades en relación con el mismo demandante que acude a la casación en este caso, la Sala ha insistido en precisar cuáles son los dos sentidos de violación a la ley sustancial contemplados en la primera causal, esto es las vías directas e indirectas, señalando a propio tiempo que en la primera la vulneración se produce en forma inmediata, que no admite la confrontación probatoria, llegándose a dicha transgresión por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, en tanto que la segunda se produce a través de la prueba y concurre mediando errores de hecho, bajo el teórico esquema de los conocidos falsos juicios de identidad, o de existencia por suposición u omisión o el falso raciocinio, o de derecho, bajo el supuesto de los falsos juicios de legalidad o convicción.
No es admisible, pues, entremezclar estas dos formas de violación y mucho menos hacerlo en el interior de cada una de sus modalidades, no solamente por ser notable el distinto ámbito que cada una tiene, sino porque la postulación de cada una exige una regla en el método y en la lógica de su demostración, que las hace de tal modo incompatibles, que su simultánea y conjunta aducción termina necesariamente por eliminar cualquier reparo por sus propios antagónicos postulados y finalidades.
De ahí que el casacionista en el presente evento, incurra en el más elemental de los desaciertos, al fusionar indebida y erradamente la postulación de supuestos de la primera causal por violación directa de la ley sustancial, con errores de apreciación probatoria y hacerlo, para más confusión, bajo la alternativa de un aparente error de hecho por falso juicio de identidad, a su vez alternado en forma concomitante con un error de derecho por falso juicio de convicción.
En semejantes condiciones, dado que, desde luego, la causal en principio aducida, no tiene relación o nexo alguno con los fundamentos que expuestos por el actor para demostrarla, la demanda en condiciones semejantes debe ser inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de MARLEN DUARTE.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria