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Proceso No 18788
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 71
Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil dos 82002).
V I S T O S
Resuelve la Sala la solicitud de libertad “condicional” que eleva la doctora Amparo Rodríguez Roldán, en calidad de procesada, quien se encuentra recluida en el Centro Carcelario para mujeres de Cali.
ANTECEDENTES
1.- Contra la doctora AMPARO RODRÍGUEZ ROLDÁN, en su condición de ex Juez 31 Penal Municipal de Cali, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 16 de julio de 2001, en la que la condenó a la pena de 46 meses de prisión, luego de haberla hallado responsable de la comisión del delito de prevaricato por acción.
Contra el fallo se interpuso recurso de apelación por la procesada y su defensor. Concedido el mismo en el efecto suspensivo, mediante auto del 14 de agosto siguiente (folio 127 cdno. del Tribunal), el Tribunal de Cali remitió las diligencias a esta Corporación para que lo resuelva.
2.- La procesada inicialmente estuvo en detención domiciliaria, desde el 27 de julio de 2000, fecha en la suscribió diligencia de compromiso y otorgó caución prendaria por valor de $2.061.060, representada en el título judicial N° 6903001064 del Banco Agrario, visible a folio 286 del cuaderno N° 1.
Posteriormente, por virtud del proferimiento de la sentencia de primera instancia, fue trasladada al centro penitenciario desde el cual envía la solicitud.
3.- Invocando el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, solicita se le conceda la “libertad condicional”, pues considera que reúne los requisitos señalados en esa disposición, a lo cual debe sumarse los descuentos a que tiene derecho por trabajo realizado en la cárcel en la que se encuentra privada de su libertad.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Adviértase primeramente que la pretensión formulada por la procesada debe entenderse como un pedido dirigido a la obtención de la libertad provisional a que hace referencia el inciso segundo, ordinal segundo, del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal que remite a los requisitos señalados en el artículo 64 del Código Penal, pues de ninguna manera el subrogado que trae a colación la peticionaria puede concederse con anterioridad a la ejecutoria del fallo.
Hecha la anterior precisión, la solicitud de liberación anticipada es procedente, como quiera que tanto el presupuesto objetivo como el subjetivo que demanda la norma, se reúnen.
La petente fue condenada en primera instancia a la pena de 46 meses de prisión en los términos y condiciones referidos, lo que quiere decir que las tres quintas partes de la pena, que como aspecto objetivo contempla la disposición, ascienden a 27 meses y 18 días.
Como la procesada se encuentra privada de su libertad desde el 27 de junio de 2000, significa que hasta hoy cuenta con un total de 24 meses y 7 días.
A lo anterior debe sumársele 3 meses y 22 días, producto de los descuentos a que se hace acreedora por trabajo desarrollado en prisión y debidamente certificado por las autoridades penitenciarias, para un total de 1792 horas.
La sumatoria de los cómputos de privación física de su libertad más los descuentos, conforme la ley 65 de 1993, arrojan un total de 27 meses y 29 días, es decir, superior a las tres quintas partes a que se hizo referencia.
Con su petición, allega la libelista el acta del Consejo de Disciplina de la Reclusión de Mujeres de Cali, de fecha 7 de junio de 2002, en la que se califica su conducta como “BUENA”.
Quiere decir lo anterior que los presupuestos señalados en la norma citada se cumplen cabalmente, por lo que se concederá su libertad provisional, la que estará garantizada con la misma caución que reposa en el expediente, otorgada al momento en que se resolvió la situación jurídica, representada en el título judicial ya descrito, y se hará efectiva una vez se suscriba diligencia de compromiso, en la que se le impongan las obligaciones de que trata el artículo 368 del C. de P.P., para lo cual se comisionará al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien librará la boleta de libertad correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- OTORGAR a la procesada Amparo Rodríguez Roldán, la libertad provisional demandada.
2.- Una vez suscrita la diligencia de compromiso en la forma indicada en la parte motiva, se librará la correspondiente orden de libertad, la cual se hará efectiva siempre y cuando no sea requerida por otra autoridad en razón de proceso diferente.
3.- Para el cumplimiento de las diligencias aquí ordenadas comisiónase al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a quien se le enviarán las respectivas comunicaciones.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
No hay firma
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria