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Proceso N° 18554
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.152
Bogotá, D. C., ocho (08) de octubre de dos mil uno (2001).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO presentada por el Fiscal 23 Seccional, Delegado ante los Jueces del Circuito de Itaguí (Antioquia).
ANTECEDENTES
Mediante petición dirigida al Juzgado Penal del Circuito de Amalfi (Antioquia), el señor Fiscal 23 Seccional, Delegado ante los Jueces del Circuito de Itaguí, invoca su condición de sujeto procesal dentro del proceso que por el delito de homicidio se sigue contra JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO, para solicitar se cambie de radicación la causa, para que quede en un despacho judicial del área metropolitana de Medellín.
Con ello, dice, se pretende evitar que la alteración del orden público en Amalfi trastoque la pronta y eficaz tarea del administrador de justicia, pues es de público conocimiento la delicada situación que vive ese municipio “donde incluso algunos servidores judiciales han sido constantes víctimas de la aguda violencia protagonizada por reconocidas agrupaciones de delincuencia organizada”, lo que ha generado “aflicción” en las “autoridades judiciales”, porque sus derechos fundamentales han sufrido menoscabo.
El Juez Promiscuo de Amalfi, al dar traslado de la petición al Tribunal Superior de Antioquia, agregó que adhería a ella, “toda vez que si bien no hay constancia en el proceso, existen indicios que vinculan al sindicado … con la desaparición del empleado de la Fiscalía Seccional Delegada para este Circuito, señor ELKIN HERNANDO CARMONA MONTOYA, acaecida en el mes de marzo de 2000”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala negará el cambio de radicación solicitado, por las siguientes razones:
1. El señor Fiscal Seccional solicitó se estudiara la “viabilidad de cambiar la radicación de la causa en mención y se radique su conocimiento en despacho judicial del área metropolitana de Medellín”, con lo cual la competencia corresponde a la Corte, dado que el numeral 8º. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal dispone que a ésta compete conocer dichas peticiones cuando se impetre el traslado de un distrito judicial a otro.
2. Aduce el señor funcionario peticionario la situación de orden público en Amalfi, sede de ocurrencia de los hechos y, por ende, sitio en el cual debe desarrollarse el juicio, en atención a las disposiciones que comportan que el competente sea el del territorio donde se cometió el delito.
3. No se menciona ninguna circunstancia específica de orden público que, en el caso concreto del proceso seguido en contra de JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO, afecte la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los servidores de la justicia, como que la situación global que se cita hace referencia al municipio de Amalfi en su totalidad y no a ningún caso en particular.
4. La nota marginal del señor Juez Promiscuo del Circuito de Amalfi en su auto del 30 de mayo no hace variar la generalidad de la petición, como que insinuar que a pesar de no contar con pruebas dentro del proceso “existen indicios que vinculan al sindicado” con la desaparición de un empleado judicial, en nada incide respecto del trámite procesal cuyo cambio se solicita, como que no se menciona la relación de ese hecho del que obran “indicios extra—procesales” con el proceso objeto de este estudio.
5. Observa la Sala, en consecuencia, que a pesar de la mención inicial de que se cambie la radicación de un distrito judicial a otro, los argumentos hacen referencia exclusiva a una alteración genérica del orden público, sin incidencia concreta alguna en el expediente, lo que comporta que no se cumplen los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
6. De acuerdo con el artículo 86 del mismo estatuto, a la petición de cambio se debe acompañar los anexos y, en virtud de la norma siguiente, el 87, a la misma se debe agregar “las pruebas” en que se funda.
Los escritos del señor fiscal como del señor juez, sin embargo, no portan anexos ni pruebas de la razón aducida. Si bien muestran su preocupación por el ambiente vivido, inquietud que la Corte respeta, lo cierto es que los requisitos establecidos por la ley para que prospere el fenómeno jurídico estudiado se hallan ausentes.
En consecuencia, la Sala negará el cambio de radicación impetrado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar el cambio de radicación pedido por el Fiscal 23 Seccional Delegado ante los Jueces del Circuito de Itaguí (Antioquia).
2. Comunicar la decisión al solicitante y al Juez Promiscuo del Circuito de Amalfi.
Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria