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Proceso N° 18433
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 103
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001)
Resuelve la Sala la solicitud formulada por el defensor de la procesada, referida al cambio de radicación del proceso que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja adelanta en contra de Olga Esperanza Acevedo, por los delitos de peculado y falsedad.
ANTECEDENTES
1. LA PETICIÓN
El defensor de Olga Esperanza Acevedo Torres solicita a esta Corporación el cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja a otro Distrito Judicial, ya que la sindicada se encuentra bajo un programa de protección a testigos.
Señala que la instrucción fue adelantada por una Fiscalía Seccional de Bogotá, por problemas de seguridad que afectaron de su defendida; agrega que tanto la procesado como él en su calidad de defensor, y los dos junto con sus familias han recibido amenazas, que se han extendido también al juez, que se harían efectivas en el evento de realizar la audiencia pública.
Allega junto con la solicitud: 1.1. Fotocopia de la denuncia que formuló ante la unidad investigativa de la Policía Judicial de Tunja, el 8 de mayo anterior, señalando que en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito cursa el proceso No. 99-0011 contra Olga Esperanza Acevedo Torres, por peculado y falsedad, está fijada la audiencia pública para el 21 de mayo, y el 7 del mismo mes, su compañero de oficina recibió una llamada telefónica indicándole que no debía presentarse a la audiencia pública ni aportar pruebas, renunciar al poder de Olga Esperanza, o se convertiría en objetivo militar.
1.2. Denuncia formulada el 7 de mayo pasado por el doctor Antonio Ramírez Ramírez, Juez 4° Penal del Circuito de Tunja, en la cual afirma que su esposa recibió una llamada telefónica, indicándole que no se debía realizar la audiencia pública en la que una mujer figuraba como amparada por la Fiscalía, y que de no declararse impedido, corrían peligro su vida y la de su familia.
El Juez 4° Penal del Circuito adelanta el proceso contra Olga Esperanza Acevedo Torres, quien se encuentra bajo el programa de protección de testigos de la Fiscalía, por los delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica, siendo sujeto pasivo la Licorera de Boyacá. Agrega que este episodio puede estar relacionado con un choque simple de tránsito en el que fue golpeado el vehículo que conducía su hija, quince (15) días antes, huyendo el infractor.
1.3. Comunicación del Jefe de Programas de Protección y Asistencia, del 25 de enero, dirigida al Juzgado 4° Penal del Circuito, indicando que no es factible el traslado de la sindicada Acevedo Torres para diligencia de indagatoria, por razones de seguridad.
1.4. Copia de la diligencia de ampliación de indagatoria rendida por la procesada Acevedo Torres, en la cual explica que en virtud de las amenazas recibidas por haber denunciado a otras personas, la Fiscalía la acogió en el programa de protección de testigos.
1. SITUACIÓN PROCESAL
El Juzgado 4° Penal del Circuito de Tunja adelanta la etapa de juzgamiento del proceso que se sigue a Olga Esperanza Acevedo Torres y Juana Isabel Manrique Estupiñán por los delitos de peculado, falsedad y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, en la cual está pendiente la realización de la audiencia pública, y por separado tramita la causa contra Oscar Antonio Rincón Albarración en relación con los mismos hechos, al haber efectuado la Fiscalía Seccional de Bogotá cierres parciales.
El Juez al resolver la petición del defensor señala que se adhiere, en razón a que se está atentando contra la administración de justicia, y de insistirse en la celebración de la audiencia pública se podría atentar contra la seguridad de la procesada, ya que su vida podría correr peligro en el traslado de la ciudad de Bogotá a Tunja.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1° De conformidad con el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la petición formulada, por cuanto, se pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.
2. Reiterada ha sido la jurisprudencia de la Corporación en el sentido de que para la procedencia del cambio de radicación, como medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia deducida del factor territorial, es necesario que esté comprobado en forma fehaciente que en el lugar en que se adelanta el proceso se configura alguno o varios de los motivos señalados por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Por tal razón, la petición debe estar fundada en una de éstas causales, expresar las razones por las cuales se cree en su estructuración y estar acompañada de las pruebas tendientes a su demostración; de cuyo contexto se desprenda que en el caso concreto, la rectitud y eficacia de la administración de justicia se han visto seriamente afectadas, y no podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación del proceso.
La exposición de tales motivos no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas, o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que, ésta se constituye en una medida extrema, para cuando se han agotado todas las posibilidades y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar el influjo de las circunstancias desestabilizadoras.
3. De las circunstancias planteadas por el defensor de la procesada no se desprende en forma evidente que los peligros anunciados no se puedan conjurar por otros medios ni que tengan la capacidad de quebrantar la imparcialidad del funcionario que orienta la etapa del juicio, aspectos invocados en la petición.
No se rebate la ocurrencia de la llamada intimidatoria efectuada al defensor, tampoco la dirigida al señor Juez, y que en el pasado, durante la instrucción del proceso la Fiscalía haya decidido proteger a la sindicada como testigo de cargo en contra de otros sindicados.
Sin embargo, las llamadas por si solas no constituyen un mecanismo de coacción, de perturbación de la independencia e imparcialidad con que el juez debe manejar el asunto que le ha correspondido por Reparto, por cuanto, como lo refiere en la denuncia ha solicitado a las autoridades respectivas la adopción de mecanismos tendientes a establecer el origen de las mismas y su seriedad, sin que pueda tenerse como un hecho conexo el incidente de su hija, al no existir ningún elemento de juicio que así lo determine.
Debe indicarse, además, que el juez cuando asume tal dignidad, sabe que debe afrontar determinados riesgos inherentes a la noble tarea de administrar justicia, de los que el Estado debe protegerlo, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que cumpla con su labor, en el evento de que se llegue a requerir.
A su vez, el defensor ha obrado en similar sentido, y como se indica que está pendiente la realización de la audiencia pública, es obvio que ya se solicitaron las pruebas, por lo que ningún sentido tendría la prevención relativa a que debe abstenerse de aportar pruebas.
En relación a la seguridad de la sindicada, no se advierte que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, entidad encargada de la custodia y protección de los detenidos, se haya negado a brindarle las medidas de seguridad necesarias para hacer efectivo su desplazamiento a esa ciudad, de manera que debe agotarse previamente este mecanismo.
En consecuencia, las circunstancias aducidas por el defensor de la procesada no posibilitan la autorización del cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de la señora Acevedo Torres.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
No acceder al cambio de radicación solicitado por el defensor de la procesada Olga Esperanza Acevedo Torres.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E.CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria