18265(19-12-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    República    de  Colombia   

         

Corte Suprema de Justicia  

Proceso No 18265  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN   

APROBADO ACTA No. 201  

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre  de dos mil uno (2001).   

VISTOS  

         Vencido  el  término  de traslado previsto en el artículo 556 del  Código  de  Procedimiento  Penal  de  1991  (518  actual),  resuelve la Sala la  solicitud  de  pruebas  presentada  por  el  defensor  del  señor  GERMÁN     LUJÁN,    requerido    en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

         1.  Mediante  Nota  Verbal  No.  046  del  15  de enero de 2001, la  Embajada  de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de  extradición  del  señor  GERMÁN LUJÁN,  petición  que  formalizó  con  Nota  Verbal  No. 273 del 15 de  marzo, luego de lograrse su captura el 18 de enero.   

         2.  El  Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su  homólogo  de  Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable  al  caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le  enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.   

         3.         Requerido         el         señor         LUJÁN  para  que designara defensor que  lo  asistiera  en este trámite y constituido éste, se dio el traslado a que se  acaba de hacer referencia.   

         4.  Del término concedido hizo uso el defensor, quien solicitó se  tuvieran  como  pruebas  las fotocopias de la resolución del 5 de junio de 2001  mediante  la  cual  un  fiscal  delegado  de  la  Unidad  Nacional de Fiscalías  Antinarcóticos  e  Interdicción  Marítima  dictó  medida de aseguramiento de  detención       preventiva       contra       el       señor      LUJÁN   como   coautor   de   plurales  ilícitos  de  tráfico  de  estupefacientes  en  concurso  con  los  delitos de  enriquecimiento  ilícito  y concierto para el tráfico de estupefacientes, así  como  del  acta  de  formulación  de  cargos con fines de sentencia anticipada,  documentos  con  los  que  pretende  demostrar  que  por  los  mismos hechos que  originaron  la  solicitud  de  extradición  el requerido soporta actualmente un  proceso  en  su  contra,  lo que impide que se acceda al pedido formulado por el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de América, de acuerdo con lo previsto por el  inciso  3º  del  artículo  546  del  Código  de  Procedimiento Penal de 1991.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

         Reiteradamente  ha dicho la Corte que no es a ella sino al Gobierno  Nacional  al que le corresponde determinar la existencia de procesos que por los  mismos  hechos invocados en la solicitud de extradición se estén tramitando en  Colombia  contra  la  persona  requerida  por  un  país extranjero, en tanto su  competencia  se  reduce  a  emitir  un  concepto en el que se pronuncia sobre la  viabilidad  de  la  extradición, teniendo en cuenta los temas que debe examinar  según  el  artículo  558  del anterior Código de Procedimiento Penal (520 del  actual),  esto  es,  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada, la  demostración  plena  de  la  identidad del solicitado, el principio de la doble  incriminación  y  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.   

Así, en auto del 26 de septiembre de 2000,  con   ponencia   del   magistrado   Fernando   E.   Arboleda   Ripoll,  dijo  la  Sala:   

“Y  se  afirma  que  la  Corte  no  tiene  competencia  para  establecer si el requerido en extradición posee o no asuntos  pendientes  con  la justicia colombiana, y de tenerlos si los hechos por los que  se  investiga o juzga son los mismos por los que el Gobierno extranjero solicita  su   extradición,  o  corresponden  a  otros  distintos,  pues  dentro  de  los  fundamentos  a  tener  en  cuenta en el concepto que de ella demanda el Gobierno  nacional,  establecidos por el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal,  no  se  incluyen  dichos  aspectos,  ya  que  si  es el Gobierno Nacional al que  compete  decidir  al  final  del  trámite si concede o no la extradición, o si  difiere  la entrega del solicitado, será a él a quien compete establecer si en  contra  del reclamado existe o no proceso en Colombia, y si existiendo, trata de  los mismos hechos por los cuales solicita la extradición”.   

“Esta  postura  de la Corte, no es manera  alguna  novedosa,  pues la misma ha sido expuesta, por ejemplo en los siguientes  pronunciamientos:  Mayo  22/96,  M.P.  Dr.  JUAN  MANUEL  TORRES FRESNEDA , Rad.  10624;  Nov. 24/99, M.P. Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO, Rad. 15824; DIC. 7/99. M.P.  Dr.  EDGAR  LOMBANA  TRUJILLO, Rad. 16307; feb. 21/2000. M.P. Dr. ALVARO ORLANDO  PEREZ  PINZON; feb. 21/2000 M.P. Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES, Rad. 16310, a cuyas  decisiones en esta ocasión la Corte se remite”.   

         Por  esta  razón, como las pruebas solicitadas por el defensor del  señor  GERMÁN  LUJÁN no  tienen  relación  directa con los temas que serán objeto de valoración por la  Sala, su manifiesta improcedencia obliga a que sean rechazadas.   

         De  otra  parte,  la  Corte no encuentra la necesidad de ordenar la  práctica de pruebas oficiosamente.   

         En  mérito  de  lo  expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE   

1.  Negar,  por  improcedentes, las pruebas  solicitadas  por  el  apoderado  del  señor  GERMÁN  LUJÁN.   

2. Dejar el expediente en Secretaría de la  Sala  por  cinco  (05)  días  para  que  los interesados presenten sus estudios  previos  al  concepto,  con  base en el artículo 556-2 del estatuto procesal de  1991 (518-3 de hoy).   

Notifíquese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL            JORGE E.  CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                          CARLOS  A.  GÁL­VEZ ARGOTE   

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO              ÉDGAR  LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN              NILSON  PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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