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Proceso No 18223
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 067
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil tres (2003)
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de RAMIRO JULIO ALVAREZ, contra la providencia del 10 de marzo pasado, mediante la cual la Sala declaró desierto el recurso de reposición interpuesto contra el auto que inadmitió la demanda de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá D. C., y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y el fallo de casación.
ANTECEDENTES
1.- Mediante pronunciamiento del 16 de diciembre de pasado, la Sala inadmitió la demanda con la que se promovía la acción de revisión al amparo de la causal segunda y orientada a la invalidación de la sentencia ejecutoriada, bajo el supuesto de que a ella se había llegado mediante la reviviscencia de una acción ya extinguida debido a la inactividad del Estado en su interés de perseguir los delitos antes de que transcurriera un determinado tiempo.
Empero, del estudio de la actuación concluyó la Sala, en decisión mayoritaria, que no le asistía razón al demandante, habida consideración de que la acción penal adelantada por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal aún no había prescrito, como motivadamente se demostró en el proveído impugnado.
2.- Inconforme con esa determinación, el defensor del señor RAMIRO JULIO ÁLVAREZ oportunamente interpuso el recurso de reposición, de cuyo escrito se destacó que a cambio de cuestionar los argumentos que tuvo la Sala para no acoger su solicitud que le permitiera salir avante en su posición defensiva, se dedicó a insistir en su personal forma de contabilizar los términos, razón por la cual, la Sala, declaró desierto el recurso interpuesto
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La jurisprudencia de la Sala, ha sido abundante en torno a la naturaleza jurídica de los recursos, correspondiendo al impugnante demostrarle al funcionario judicial que adoptó la determinación, se ocupe nuevamente de su estudio con el ánimo de que se corrijan los errores eventualmente cometidos, revocándola, aclarándola, modificándola o adicionándola.
Adviértase, entonces, que en la providencia ahora recurrida, consideró la Sala que los argumentos expuestos por el recurrente no demostraban ningún yerro susceptible de corrección, sino que simplemente insistía en su particular, obviamente respetable, manera de contabilizar el término de prescripción de la acción penal en el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, incumpliendo de esta manera el deber de sustentar debidamente el recurso interpuesto, razón por la cual mediante pronunciamiento que ahora es objeto del mismo recurso fue declarado desierto el recurso propuesto.
Ahora bien, en el nuevo escrito contentivo del recurso de reposición, refiere, en primer lugar, que el anterior memorial contenía la motivación suficiente para demostrar que cuando la Corte emitió el fallo de casación la acción se encontraba prescrita y a la vez, persistiendo en su postura aritmética del ciclo prescriptivo; empero, no propone argumentos que tiendan a enervar los ofrecidos por la Sala para adoptar la decisión de declarar desierto el recurso de reposición, dado que, en el anterior escrito como en el que ahora es objeto de examen, persiste en su argumento inicial, agregando, que está de acuerdo con lo expresado en la primera providencia, pero bajo el entendido de que “de la misma querría decir que la providencia que contiene la casación, al ser suscrita el 4 de Diciembre del año 2000,m se debe tener en cuenta que quedaría ejecutoriada un día después, es decir el día 5 de diciembre del año 2000, día en el cual ya estaba prescrita la acción penal por lo menos para el delito de porte ilegal de armas”, tesis que francamente resulta inadmisible por reñir con la preceptiva del inciso 1° del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal (actual 187), vigente para la fecha en que se decidió el recurso extraordinario de casación.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia mediante la cual se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el defensor del accionante RAMIRO JULIO ÁLVAREZ.
Contra el presente auto no procede el recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
CARLOS A. CANO JARAMILLO SOLEDAD C. DE VILLALOBOS
Conjuez- No hay firma Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA ALFONSO PINILLA CONTRERAS
Conjuez Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria