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Proceso Nº 18176
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 58
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor de ELVER CRISTOBAL ORDUZ ACERO, en el diligenciamiento que cursa en su contra por el delito de rebelión.
A N T E C E D E N T E S
1.- Los hechos ocurrieron en el municipio de Chiscas (Boyacá), el 9 de septiembre de 1999, cuando se presentó un enfrentamiento entre el Batallón de Contraguerrillas N° 1 del Ejército Nacional y miembros del 45 frente de las Farc, en el cual perdieron la vida dos miembros de esta última agrupación y fue lesionado el señor Elver Cristóbal Orduz Aceros, quien fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes. Así mismo, se incautó una camioneta marca Toyota, color azul, doble cabina, placas EWR-996, cuyo vidrio posterior se hallaba destruido, una moto de marca Yamaha DT-125, color azul, sin placas, número de chasis 3TK-014699, dos fusiles AK-47 número 4023-4113, una pistola Taurus niquelada de fabricación Brasilera, sin número, 11 proveedores, 226 cartuchos de munición para el citado fusil, un radio marca Kenwood HF TRANASEIVER TS-50 portátil, un equipo de campaña de hule, color verde, una camisa camuflada, aproximadamente 500 mts. de cable eléctrico de color blanco, una agenda con datos de finanzas de la agrupación subversiva y documentos que resultaron de interés para la inteligencia militar.
2.- Por los anteriores hechos, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Cocuy, el 25 de enero del año en curso, dictó resolución de acusación en contra de Elver Cristóbal Orduz Aceros, por el delito de rebelión.
3.- El expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito del citado municipio. Luego de darse cumplimiento al traslado reglado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscal 14 Delegada ante este despacho judicial solicitó el cambio de radicación del proceso seguido contra Orduz Acero, siendo concedido por esta Corporación, el 11 de septiembre de 2000, por lo que se le asignó el conocimiento del diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito de Málaga.
Las razones que tuvo la Sala en aquella oportunidad para conceder el cambio de radicación fueron las siguientes:
“La Fiscal apoya su solicitud en que al encontrarse gravemente afectado el orden público en esa región, la vida del procesado pero, especialmente, la de los guardianes encargados de trasladarlo del municipio de Málaga (Distrito Judicial de Bucaramanga) al de El Cocuy (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo), correrían grave peligro.
“Según los informes rendidos por el Ejército y la Policía Nacional, allegados a este incidente, en la región donde se adelanta el juzgamiento se encuentra gravemente afectado el orden público, en razón de la permanente actividad de los grupos insurgentes autodenominados FARC y ELN, de lo que se infiere que el traslado del recluso, acusado del delito de rebelión, del municipio de Málaga (Distrito Judicial de Bucaramanga), donde se encuentra recluido, al de El Cocuy (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo), donde se surte el juicio, conlleva grave riesgo para la vida de las personas encargadas de vigilarlo y transportarlo e, incluso, del propio acusado, motivo por el cual, la Sala ordenará el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Elver Cristóbal Orduz Aceros, del municipio de El Cocuy (Boyacá) al de Málaga (Santander).”
4.- Luego de que se concediera la libertad provisional a Orduz Aceros y que el Juzgado Promiscuo de Málaga (Santander) fijara en varias oportunidades el día y la hora para la celebración de la diligencia de audiencia pública, el defensor del procesado solicita, nuevamente, el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Estima el profesional del derecho que dadas las circunstancias de orden público que padece la Provincia de García Rovira, las que afectan la imparcialidad de la administración de justicia y la seguridad de los sujetos procesales, se impone que el juicio se culmine en el citado Distrito judicial, máxime que en la jurisdicción del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy “ no ha existido alteración del orden público que pueda poner en peligro la celebración de la audiencia pública…”.
Como apoyo de su petición, anexa una constancia emitida por el Personero Municipal de Málaga, según la cual, en dicho municipio se ha elevado el número de homicidios cometidos por grupos al margen de la ley, por lo que la situación de orden público es de carácter delicado, lo que también puede ser certificado por la Defensoría del Pueblo.
En el mismo sentido allega certificación del Jefe del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, donde se informa que en esa región operan frentes de las Farc y el ELN y grupos de autodefensas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante denuncia una serie de circunstancias generales en torno a la situación de orden público que padece la Provincia de García Rovira, sin que evidencie si esa alteración afecta de modo ostensible la ciudad sede del despacho judicial y, además, si puede poner en peligro la integridad de quienes intervienen en el proceso penal, la imparcialidad o independencia de la administración o las garantías procesales.
Al respecto ha dicho la Corte:
“Para una interpretación razonable de los motivos de orden público a los que se refiere el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, la Corte entiende que ha de establecerse una razón vinculante entre el proceso que ahora se adelanta en Florencia y algunas manifestaciones específicamente de perturbación, zozobra e inseguridad producidas por los hechos a los cuáles se concreta aquél. Si las dificultades de la actividad judicial se vinculan genéricamente con el deteriorado orden público reinante en la región, bastaría determinar que el departamento del Caquetá fue declarado zona especial de orden público, y de una vez se paralizaría la administración de justicia en dicha entidad territorial, porque todos los procesos tendrían que cambiar de radicación por el generalizado entorpecimiento de la convivencia en paz, absurdo tan intolerante como saber que, si bien la justicia no es la responsable del manejo del orden público, su ausencia, y ahora su huida, inocultablemente contribuyen a acentuar el deterioro de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertad públicas.
“….
“Las circunstancias que afectan la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, como motivo de cambio de radicación, han de ser generalizadas por la fuerza conmovedora misma del hecho investigado o por una manifestación previa y colectiva de los encargados de la justicia, de tal manera que resultaría palpable el perjuicio de todos los funcionarios judiciales de una misma población o región. De ese modo, el motivo de afectación de imparcialidad o independencia de ciertos funcionarios judiciales, como causa individualizable y no extendida en el municipio o zona, no puede ser objeto de discusión para el cambio de radicación, pues se trata más bien de una razón válida para tratar de purificar el órgano judicial por la vía de los impedimentos y recusaciones”1
En consecuencia, como quiera que las circunstancias de perturbación del orden público a que hace referencia el memorialista para solicitar el cambio de radicación del proceso, en las condiciones actuales del país, resultan comunes, con mayor o menor intensidad, a casi todos los departamentos, no se evidencia que afecten, gravemente, la ciudad sede del despacho judicial y, de todas maneras, no están asociadas al diligenciamiento, el cambio es improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Málaga (Santander), en contra del procesado ELVER CRISTÓBAL ORDUZ ACEROS, y solicitado por su defensor.
Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
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FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
No hay firma
NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
1 Auto del 23 de octubre de 1997. M.P. Dr. Jorge Anibal Gómez Gallego