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Proceso No 18151
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 45
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002)
Decide la Corte el desistimiento presentado por el procesado DUBER ALBERTO HERRERA GÓMEZ y coadyuvado por su defensor al recurso extraordinario de casación, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- La casación fue interpuesta a favor del procesado DUBER ALBERTO HERRERA GÓMEZ por su defensor, contra la sentencia condenatoria de octubre 10 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santafé de Antioquia, que lo condenó a la pena principal de 27 años de prisión a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
En la misma sentencia fueron condenados MIGUEL ÁNGEL ARENAS CUESTAS y EFRAÍN ANTONIO ALCARAZ.
2.- La demanda de casación fue oportunamente presentada por el defensor del procesado. Encontrándose el proceso en orden a estudiar la viabilidad de la admisión de la demanda de casación, el procesado DUBER ALBERTO HERRERA GÓMEZ presentó escrito que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, mediante el cual expresa que “…desisto de la demanda de casación instaurada.”
El Despacho mediante auto de abril 1 de 2002, corrió traslado al defensor a efecto de contar con su opinión en relación con la deserción del recurso, respondiendo mediante escrito que obra a folio 10 en el que coadyuva el desistimiento del recurso interpuesto por su defendido.
3.- Ahora bien, como la prerrogativa de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; en el caso que ocupa la atención de la Sala, se reúnen a cabalidad tales requisitos normativos, pues el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
En efecto, como el presente proceso se encuentra para estudio en orden a establecer el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, y por lo mismo, no se ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y como consecuencia la devolución del expediente al Despacho de origen.
En lo atinente a la solicitud de redosificación de pena que hace el procesado, resulta improcedente habida consideración de que este es un asunto sobre el cual la Corte carece de competencia a partir de esta decisión, correspondiendo su examen, si a ello hubiere lugar, al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado DUBER ALBERTO HERRERA GÓMEZ.
2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
No hay firma
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria