Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso N° 18088
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001)
VISTOS
Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la Procuradora Judicial II Penal 321 de Sincelejo contra la sentencia de segunda instancia de fecha septiembre 8 de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante la cual confirmó la de primera instancia que absolvió a la procesada ROCIO QUINTERO PORTO.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- La señora Procuradora Judicial II 321 en lo penal, presentó demanda de casación contra la sentencia de septiembre 8 de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo confirmó la sentencia absolutoria de noviembre 12 de 1999 del Juzgado Segundo Penal del Circuito por el delito de celebración indebida de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.
2.- El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 6° de la Ley 553 del 2000, establece que la demanda de casación debe ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Significa lo anterior, que la fecha de iniciación del término para la presentación del escrito respectivo empieza a correr, por ministerio de la ley, a partir del día hábil siguiente de la ejecutoria del fallo, y que es, por tanto, desde ese momento, y no de uno posterior que se impone su contabilización para los funcionarios y los sujetos procesales.
3.- En el caso que ocupa la atención de la Sala, la sentencia fue proferida el 8 de septiembre de 2000 (fl 9 cdno Tribunal) causando ejecutoria tres días después de la fecha de desfijación del edicto acto que ocurrió a las seis de la tarde del día 21 de septiembre de 2000. Sin embargo, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de origen advierte a los sujetos procesales mediante constancia que queda el proceso a su disposición por el término de 15 días que señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, cometiéndose de esta manera un yerro en el trámite secretarial. (fls. 50 y 51 cuaderno del Tribunal).
En efecto, erró el Secretario de la Sala Penal del Tribunal al contabilizar un término no previsto en la ley, como que, el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el artículo 6° de la Ley 553 de 2000, dice:
“ Art. 223.- Subrogado. L. 553/2000, art. 6° Oportunidad. Ejecutoriada la sentencia, el funcionario de segunda instancia remitirá las copias del expediente al juez de ejecución de penas o quien haga sus veces, para lo de su cargo y conservará el original para los efectos de casación.”
“ La demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Si no se presenta demanda remitirá el original del expediente al juez de ejecución de penas.
Si la demanda se presenta extemporáneamente, el tribunal así lo declarará mediante auto que admite el recurso de reposición”
4.- Acorde, entonces, con lo previsto en el artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el artículo 6° de la Ley 553 de 2000) al quedar la sentencia ejecutoriada al finalizar la jornada del 21 de septiembre de 2000 y contabilizándose, desde entonces, el termino referido en el inciso 2° se constata que venció el 3 de noviembre siguiente y que la demanda, por tanto, es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: 30 de noviembre de 2000 (fl. 71 cdno Tribunal).
De este modo, y en armonía con el inciso 3° del artículo 223 del rito penal (modificado por el 6° de la Ley 553 de 2000), se inadmitirá la demanda presentada por la Procuradora Judicial II Penal 321.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por la Procuradora Judicial II Penal 321 de Sincelejo contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
CÓPIESE Y CUMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria