17882(24-10-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 17882  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr.  JORGE  E.  CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado acta N° 164  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de octubre  de dos mil uno (2001).   

V    I   S   TO   S   

Resuelve  la  Corte el recurso de reposición  interpuesto  contra la providencia fechada el pasado 26 de septiembre, por medio  de  la  cual  se  negó  la  práctica de unas pruebas dentro de la solicitud de  extradición  del  ciudadano  colombiano  CARLOS MARIO  VELÁSQUEZ ZAPATA.   

FUNDAMENTO   DE   LA  IMPUGNACIÓN   

La  defensora  del  requerido en extradición  solicita  que  se  reponga la providencia que negó la práctica de las pruebas,  ya  que  en  manera  alguna  pretende  entrometerse en la potestad que tiene los  Estados  Unidos de América para perseguir los punibles que se cometan dentro de  su  territorio,  ni  convertirse  en  un  obstáculo  dentro  de la cooperación  internacional.   

Sin embargo, aduce que, conforme lo destaca la  providencia  recurrida,  el  trámite de extradición es mixto, es decir, que le  corresponde  a  la Corte hacer cumplir la Constitución Política, con el fin de  que  a  su  defendido  no  se  le  disminuya  la  efectividad  de  los  derechos  sustanciales a que tiene derecho.   

Por tal razón, afirma que respetando la Carta  y  la  legislación penal, se debe establecer el criterio de territorialidad, el  que  “básicamente  alude a la determinación de los  presupuestos  fácticos  del  hecho  que se reputa fundamento de la petición de  extradición  y  que  nada  toca  con  lo  que  es  la estructura misma del iter  criminis  del  delito  en  lo que sería materia de valoración por los órganos  competentes     de     los     Estados     Unidos     de    América”.   

Sostiene  que  con  las pruebas impetradas ha  pretendido   hacer   valer  el  criterio  de  territorialidad  del  lugar  donde  presuntamente  se cometieron los delitos objeto de la petición de extradición,  y  demostrar que en la época en que se llevaron a cabo, su procurado se hallaba  en  Colombia,  aspecto que encuentra soporte en el fallo de tutela proferido por  la Corte Constitucional el 12 de diciembre de 2000.   

Añade:  

“La mayoría de las  pruebas  solicitadas  y  aportadas tienden precisamente a darle vida al concepto  de  territorialidad,  como  que  el  señor CARLOS MARIO VELÁSQUEZ ZAPATA no ha  salido  del  país  desde mayo de 1998 hasta esta fecha y, por ello, no pudo ser  autor  de  hechos  ocurridos en el territorio de los Estados Unidos de América,  por   lo  cual,  no  obstante  que  del  concepto  sobre  la  viabilidad  de  la  extradición  de  un ciudadano colombiano, concepto citado en este petitorio, se  deduce  un  criterio  restringido  de  territorialidad,  puesto  que  impone  la  delimitación  del  mismo a partir de la información suministrada por el Estado  requirente  dentro del legajo de documento que envía como fundamento del pedido  de  extradición…”.    

Después de transcribir una decisión de esta  Corporación,  solicita  que  se  reponga  la providencia y, en consecuencia, se  decreten  las  pruebas  solicitadas  y “se acojan las  aportadas al proceso”.   

CONSIDERACIONES   DE  LA  SALA   

1. La inconformidad de la recurrente consiste  en  que las pruebas que en su debida oportunidad solicitó, tendían a demostrar  que  su  defendido  se  hallaba  en  Colombia para la época en que se afirma se  cometieron  los  delitos que ahora la justicia de los Estados Unidos de América  imputa  a Velásquez Zapata, y que son sustento de la solicitud de extradición,  lo  que se enmarca dentro del criterio de territorialidad, razón por la cual, a  su  juicio,  debe  reponerse la providencia impugnada y, en su lugar, decretar y  practicar los medios de convicción incoados.   

2.  Como se dijo en la providencia recurrida,  la  Corte,  dentro  del presente asunto, no actúa como juez, no realiza un acto  jurisdiccional  ni  le  corresponde  establecer  el  lugar  donde ocurrieron los  hechos  que  se  le  imputan al reclamado y, menos, si los mismos tuvieron lugar  dentro  de  la jurisdicción del país que hace la solicitud, ni si el requerido  ha estado o no allí, ni si es responsable o no.   

Así, entonces, si el concepto que debe emitir  la  Sala se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado,  en  la  validez  formal  de  la documentación presentada, en el principio de la  doble  incriminación,  en  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el  extranjero  y,  cuando  fuere  el  caso,  en  el  cumplimiento  de  los tratados  públicos  (art.  520  de  la  Ley  600  de  2000),  es  obvio que los medios de  convicción  que  se  impetren en este trámite deben tener relación con dichos  aspectos, caso contrario resultarían improcedentes.   

3.  En  consecuencia,  no  se  repondrá  la  providencia  atacada,  pues  no  es  del  resorte  de  la  Sala establecer si el  solicitado  se  hallaba  o  no  en Colombia para la época en que ocurrieron los  hechos  motivo  del  pedido  de  extradición,  ni  si es o no partícipe de los  mismos,  pues son aspectos que, como se indicó, deben debatirse al interior del  proceso y ante los tribunales competentes del país requirente.   

Finalmente,  sobra recalcar que el expediente  cuenta  con  suficientes  elementos de juicio para que la Sala establezca si los  hechos  que motivan la solicitud de extradición están previstos como delito en  Colombia  y  reprimidos  con  pena  privativa de la libertad cuyo mínimo no sea  inferior a 4 años.   

Por lo tanto, como las argumentaciones que la  recurrente  ha  plasmado  en  su  memorial, no son más que una extensión de su  primera   petición,  las  que  no  logran  modificar  las  conclusiones  de  la  providencia atacada, la misma no se repondrá.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R   E   S   U  E  L  V  E   

NO  REPONER el auto  fechado  el pasado 26 de septiembre, mediante el cual la Corte negó las pruebas  pedidas  por el defensor del solicitado en extradición  CARLOS MARIO VELÁSQUEZ ZAPATA.   

Notifíquese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

No hay firma  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                  JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                  CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

JORGE  ANIBAL  GÓMEZ  GALLEGO          EDGAR LOMBANA  TRUJILLO           

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN         NILSON PINILLA  PINILLA                         

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria   

    

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