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Proceso N° 17827
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 169
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., primero de noviembre del año dos mil uno.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la defensora del sentenciado CARLOS ALBERTO MARQUEZ SERNA.
Antecedentes.
La cuestión fáctica, de la cual se ocupa la demanda, la resumió el Juzgado de primera instancia de la manera siguiente:
“El día 18 de julio de 1998 a las 11:30 A.M. aproximadamente, CARLOS ALBERTO MARQUEZ SERNA, apodado ‘El Pocho’ en compañía de dos personas más irrumpieron en la casa de habitación de JENNY y JACKELINE NATERA SARMIENTO, y sus miembros de la familia portando armas de fuego, las intimidaron para que les dijera sobre el paradero de su cuñado JORGE BERRIO y su hijo WILFRAN para que éstos le entregaran un revólver que estaban buscando, ante la negativa de los habitantes de la casa le arrebataron a JENNY una cadena de oro que llevaba puesta en el cuello y las encerraron en un cuarto con candado. De allí se dirigieron CARLOS MARQUEZ y sus acompañantes a la casa vecina donde habita MIRYAM CERVANTES SARMIENTO, hermana de JENNY y JACKELINE, encañonaron a CIVEL, hijo de aquella, para que les dijera en donde se encontraba JORGE BERRIO, amenazándolo que le disparaban si no les decían en donde se hallaba, siguieron su camino y en la esquina en la puerta e la casa de la señora TERESA DE JESUS CAREY, se encontraron al joven JOSE CANDELARIO ALVAREZ ORTEGA en compañía de sus hermanos YESID y RAFAEL ENRIQUE y a la misma pregunta que le hiciera ‘El Pocho’ ante su respuesta negativa le propinó un impacto en la región frontal izquierda quien falleció por el shock neurogénico secundario a laceración encefálica extensa longitudinal frontoparietal izquierda secundaria a herida por proyectil de arma de fuego”.
Vinculado CARLOS ALBERTO MARQUEZ SERNA al proceso, y agotada la fase correspondiente al juicio, por sentencia de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado octavo penal del circuito de Barranquilla puso fin a la instancia condenándolo a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión por el delito de homicidio.
Al parecer, mediante sentencia de segunda instancia proferida el veintitrés de abril siguiente, el Tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla le impartió confirmación “con algunas modificaciones”.
La demanda.
Con apoyo en la causal tercera, la defensora del procesado solicita la revisión de la sentencia proferida “por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla con fecha Febrero diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999)”, por considerar que existen pruebas nuevas que desvirtúan los fundamentos fácticos del fallo.
Adjunta el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión, copia certificada del fallo de primera instancia, y fotocopias informales de algunas piezas del proceso y de las declaraciones juradas para fines extraprocesales rendidas por ANA DOLORES MEZA CABALLERO y JENNY DE JESUS NATERA SARMIENTO.
SE CONSIDERA:
La demanda de revisión instaurada a nombre de CARLOS ALBERTO MARQUEZ SERNA, habrá de ser inadmitida por la Corte, habida cuenta de no satisfacer los requerimientos previstos por el artículo 222 del Código de procedimiento penal, conforme pasa a precisarse.
Dentro de los requisitos de procedencia se encuentra el relacionado con la obligación de acompañar copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.
En este caso, la defensora allegó fotocopia de la sentencia de primera instancia pero omitió adjuntar el pronunciamiento de segundo grado, que al parecer se surtió con ocasión de la interposición del recurso de apelación, pues no obstante habérsele requerido oficiosamente por la Corte para que diera cumplimiento a este requisito, optó por remitir nueva fotocopia del fallo de primera instancia.
En estas condiciones, resulta evidente que la Corte se encuentra imposibilitada de conocer cuál fue la decisión, alcance y fundamentos fácticos del fallo de segunda instancia, en orden a establecer la real incidencia de las pruebas en que se apoya la causal invocada por la petente. Esta falencia impone a la Sala la obligación de inadmitir la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del estatuto procesal actual.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Reconocer como defensora del sentenciado CARLOS ALBERTO MARQUEZ SERNA, a la doctora JULIETA IGLESIAS SUAREZ en los términos del poder a ella conferido.
SEGUNDO. INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado CARLOS ALBERTO MARQUEZ SERNA.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria