17767(03-05-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso N° 17767  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 61 (25-04-01)  

Bogotá.  D.C.,  tres  de  mayo  de  dos  mil  uno.   

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de  la  demanda  de  casación  presentada  a  nombre de VICTOR JULIO MORENO ACOSTA,  contra  la sentencia dictada el 15 de junio de 2.000 por el Tribunal Superior de  Cundinamarca  que  confirmó  la  proferida por el Juzgado Penal del Circuito de  Villeta,  mediante  la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de  5  años  de  prisión,  a la accesoria de interdicción de derechos y funciones  públicas  por el mismo lapso y al pago de los perjuicios materiales ocasionados  como autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.   

HECHOS:  

Fueron detalladamente relatados así por el a  quo:   

“La  noche  del  sábado diecisiete (17) de  marzo  de  mil  novecientos  noventa  (1.990),  cuando se realizaba una reunión  social  en  la  casa  ‘Rocas  Lindas?,  de  la  urbanización Santa Cruz ubicada en la vereda Las Mercedes del  municipio  Cundinamarqués  de  Sasaima,  pasada  la media noche se presentó un  enfrentamiento  a  golpes  de puño entre JUAN MANUEL FRIAS TORRES y PEDRO PABLO  CIFUENTES.   Inopinadamente,   el  aquí  acusado  VICTOR  JULIO  MORENO  ACOSTA  intervino  utilizando  las cachas de una pistola que portaba, golpeando a varios  de  los protagonistas de la gresca, algunos de los cuales resultaron lesionados.  Acto  seguido  disparó  el  arma  sobre  JUAN MANUEL, afortunadamente sin hacer  diana.   

En  sitio distante se encontraba el primo de  aquél,  señor  RAFAEL  HUMBERTO  TORRES  PACHECOA  quien  bajo los efectos del  alcohol  se  había  adormilado  en  el  césped. La algarabía de la reyerta lo  despertó,  se  puso de pie y cuando iba rumbo a su vivienda se encontró con el  aquí  procesado  y  un  individuo que lo acompañaba, siendo atacado por VICTOR  quien  inicialmente lo golpeó con el arma y después disparó en dos ocasiones,  la  segunda de ellas sobre su abdomen a ‘boca  de jarro’,  causándole  lesiones que le afectaron su hígado, páncreas, vesícula biliar y  pulmón  derecho.  Cometido  el hecho de sangre el aquí procesado tomó rumbo a  la  capital  acompañado  de  MAURICIO  y ALEX BELTRAN, NELSON BEJARANO y MILTON  BERMUDEZ, con quienes había llegado a la fiesta”.   

LA DEMANDA:  

Un cargo postula el defensor del procesado al  amparo  del  cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusando el fallo  del  Tribunal  de  violar indirectamente y por aplicación indebida el artículo  22  del Código Penal “que tipifica el hecho punible de TENTATIVA”, debido a  errores   de  hecho  por  omisión  probatoria,  pues  de  haber  apreciado  los  testimonios  de Víctor Rozo y Edgar Rueda, “quienes dan una versión clara de  donde  se realizaron los hechos objeto de la investigación”, el fallo habría  sido absolutorio.   

En  orden  a  la demostración de la censura,  dice  el  casacionista  a  las  consideraciones en que se basó el Tribunal para  concluir  que  VICTOR  JULIO MORENO ACOSTA fue el autor del delito imputado y la  credibilidad     que     le     merecieron    los    testimonios    –que  el  actor  no menciona- en los que  basó sus conclusiones, calificándolo de “simple análisis”.   

Precisa,  igualmente,  que  los  deponentes  Víctor  Rozo  y  Edgar  Rueda  expresaron  que  por  fuera  de la casa donde se  realizaba  la  fiesta no se escucharon disparos como lo sostienen los amigos del  lesionado  “y  que  tan  pronto  oyeron  los  dos disparos en la casa donde se  realizaba  la  fiesta vieron bajar de allí al señor RAFAEL TORRES PACHECO, con  aspecto  de borracho, pero en realidad ya estaba herido y no oyen más disparos,  versión  que  de  plano pone como mentirosos los testimonios que el tribunal da  como  creíbles  y más bien hacen pensar con seguridad que la versión dada por  mi  poderdante  es la que se ajusta a la realidad de cómo sucedieron los hechos  que  se  investigan”,  concluyendo  que  la  lesión  sufrida  por la víctima  ocurrió en forma accidental.   

Solicita,  por  tanto,  se  case  el fallo de  segundo grado y se absuelva al procesado.   

CONSIDERACIONES:  

1.  No obstante la aparente corrección en la  postulación  del  cargo,  la demanda objeto de estudio descuida básicas reglas  de  la  técnica  casacional,  pues  desconociendo  la naturaleza y alcances del  motivo  invocado  y  la  clase de error en que lo fundamenta, no cita como norma  quebrantada  el  artículo  323  del  Código  Penal  que  describe el delito de  homicidio,   habida  cuenta  que  si  su  pretensión  final  se  orienta  a  la  absolución  de  MORENO ACOSTA, resultaba imprescindible su inclusión dentro de  las  disposiciones  indebidamente  aplicadas,  como  quiera  que la tentativa no  constituye  en  sí  misma  un  tipo  penal autónomo, sino que como se sabe, se  trata  de  un  dispositivo  amplificador.  Además,  la pretendida demostración  deviene en insustancial.   

2.  En  efecto,  para  el  libelista  resulta  suficiente   afirmar  que  el  fallo  omitió  en  su  análisis  probatorio  la  valoración  de  los  testimonios  de  Víctor Rozo y Edgar Rueda, quienes, a su  juicio  si  manifestaron  la  verdad sobre los hechos y coinciden en su versión  con  la  suministrada por el procesado, lo que no ocurrió con aquellos que tuvo  en cuenta el Tribunal.   

3.  En estas condiciones, no puede concluirse  nada  distinto  a que la censura quedó trunca en su desarrollo, pues se abstuvo  el  censor  de  confrontar  el  contenido  de  las  declaraciones  que cita como  omitidas  con  el  contenido  integral  del  fallo  a  efectos  de desquiciar su  supuesto  fáctico  con  el  propósito  de  demostrar  la  incidencia del yerro  alegado,   reduciéndose   en   últimas   el  alcance  de  su  argumento  a  la  inconformidad  que  le  genera  la  credibilidad  que  merecieron al ad quem las  pruebas sobre las que estructuró la sentencia de condena.   

Siendo   ello  así,  se  impone  entonces,  inadmitir  la  demanda  de  casación presentada a nombre de VICTOR JULIO MORENO  ACOSTA.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUEVE:  

Inadmitir la demanda de casación presentada a  nombre del procesado VICTOR JULIO MORENO ACOSTA.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al Tribunal de origen.   

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL                      JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE                  JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                             ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON   

NILSON            PINILLA  PINILLA                                          MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Nuñez  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *