Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso N° 17671
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 104
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado PEDRO HUMBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital el 3 de mayo de 2.000, por medio de la cual confirmó en todas sus partes el fallo dictado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito el 29 de febrero del mismo año, que lo condenó como determinador del delito de falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso, a la pena principal de 32 meses de prisión, al tiempo que lo absolvió por el punible de estafa que también le fuera imputado.
HECHOS:
La síntesis que de ellos hiciera el juzgado de primera instancia es del siguiente tenor:
“El 11 de enero de 1.994, en esta ciudad, PEDRO HUMBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ celebró contrató de dación en pago según el cual le entregaría a RICARDO JOSE GOYENECHE PARDO un tracto camión marca Mack, de placas SN 6896, de servicio público, modelo 1.972, con remolque, para cancelarle varios cheques posfechados que le habían sido impagados en cuantía de $27’493.233.oo.
De acuerdo con ese convenio GUTIERREZ HERNANDEZ hizo entrega a RICARDO JOSE GOYENECHE PARDO del formulario de traspaso No. 091-0946296 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte INTRA, firmado por JORGE A. ORTIZ GUTIERREZ, quien figuraba como propietario y en el que resultó ser apócrifa la autenticación de la firma de este último”.
DEMANDA:
Con amparo en la primera causal del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, acusa el defensor del procesado el fallo demandado en casación, de ser violatorio de la ley sustancial por la vía indirecta, derivado de error de hecho por falso juicio de identidad, en que habría incurrido el fallador al apreciar erróneamente la prueba indiciaria.
Reproduce en seguida algunos apartes de las sentencias de primera y segunda instancia, afirmando acorde con ellos que el sustento lo fue efectivamente prueba de dicha naturaleza, pues se afirma que nadie mas que GUTIERREZ HERNANDEZ tenía interés en cumplir con la dación en pago, incurriéndose así en falso juicio de identidad ya que según su parecer “más interés tenía RICARDO JOSE GOYENECHE PARDO en recuperar un dinero prácticamente perdido y éste ha podido ser el autor de la falsedad”.
Si bien no existe duda en cuanto a que el formulario de trámite No. 091-0946296 es falso, por cuanto falsa es la firma de Jorge Alberto Ortiz lo mismo que lo selllos y firmas del Notario, el procesado no lo utilizó, toda vez que esto lo hizo fue Goyeneche Pardo, de donde la conclusión de los falladores “es absurda”, la inferencia no se obtenía de la prueba obrante, y por lo menos la duda probatoria insalvable ha debido favorecer al procesado.
Se opone, pues, a la valoración de la prueba indiciaria y apoyado en doctrina extranjera, la critica dados los peligros que ella entraña, máxime cuando, como sucedió en este caso, los sentenciadores habrían invertido el principio de la presunción de inocencia, dejando de reconocer la duda que favorecía al procesado, conforme lo disponen los artículos 247 y 445 del Código de Procedimiento Penal.
Solicita, así, se case la sentencia, absolviéndose de todo cargo a GUTIERREZ HERNANDEZ.
CONSIDERACIONES:
El único cargo que ha propuesto el defensor del imputado GUTIERREZ HERNANDEZ contra el fallo impugnado, si bien dice estar sustentado en la primera causal del art.220 del Estatuto Procesal Penal, acusándolo por la vía indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho que dice derivarse de falsos juicios de identidad, no corresponde en sus fundamentos, en manera alguna, al sentido y motivo expuestos como justificadores del ataque extraordinario.
Es, según lo afirma reiteradamente, la prueba indiciaria el objeto de discrepancia con las razones de la sentencia condenatoria. Pero ninguna claridad hace respecto de cuál de los extremos que hacen materialmente posible su análisis dentro del proceso es que se refiere, esto es, si al medio de convicción en que se debe apoyar la inferencia, o a ésta propiamente dicha.
El demandante enfatiza que en el presente caso está “plenamente demostrado” el hecho indicador, asumiendo como tal el carácter espurio del formulario de trámite, sin embargo esto desde luego no clarifica la omisión referida. Y si se entendiese que, por lo anterior, es en efecto sobre el indicio propiamente tal que la discrepancia se enfila, absolutamente ningún sustento aporta que permita reconocer en qué radica el desconocimiento de los principios lógicos de la sana crítica que toda inferencia debe respetar.
Sustituye, de manera censurable en técnica de casación, el deber de precisar en forma clara los fundamentos del supuesto de ataque inicialmente formulado, por alegaciones abstractas en una típica oposición de criterios frente al análisis que de la prueba indiciaria realizó el fallador, simplemente por cuanto desde su punto de vista, a través de ella no se llegaba a la certeza de la responsabilidad, argumento de índole instancial que, necesariamente no puede admitirse en esta sede, menos aún cuando, en apoyo de esta disparidad valorativa, asegura que más interés tenía en la comisión del punible de falsedad Goyeneche Pardo.
Siendo este todo el supuesto de la censura, es consecuencia necesaria de ello inadmitir la demanda presentada a nombre de GUTIERREZ HERNANDEZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado PEDRO HUMBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ.
Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruíz Núñez
Secretaria