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DILIGENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL PROCESO DE ÚNICA DE JUZGAMIENTO RADICADA BAJO EL No.16955 SEGUIDA CONTRA TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES Y CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE EN SU CALIDAD DE EX-FISCALES DELEGADOS ANTE EL EXTINTO TRIBUNAL NACIONAL.
En Santa Fe de Bogotá D.C. siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), del día veintiuno (21) del mes de junio de dos mil (2000), se reunieron en el salón de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores: CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR (Quien preside la audiencia), FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, MARIO MANTÍLLA NOUGUÉS, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y NILSON PINILLA PINILLA, El Señor Fiscal, doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, el señor Procurador Delegado en lo Penal, doctor SANTIAGO GÓMEZ PARRA, los Procesados doctores TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES y CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE; el defensor del procesado, doctor GERMÁN PATIÑO GÓMEZ, y la Secretaria de la Sala doctora TERESA RUÍZ NÚÑEZ, con el fin de llevar a cabo diligencia de audiencia pública dentro de la causa que se adelanta contra de los doctores TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES Y CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN. El señor Presidente declara abierta la audiencia en la presente causa y en consecuencia solicita a la señora Secretaria informar quiénes han concurrido a la diligencia, a lo cual procede de conformidad e informa que han comparecido al estrado de la audiencia: El señor Fiscal delegado ante la Corte, doctor GÓMEZ PAVAJEAU el señor Procurador delegado ante la Corte, doctor SANTIAGO GÓMEZ PARRA, la procesada doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, el procesado TOMÁS RAFAEL JORDÁN, el doctor GERMÁN PATIÑO, apoderado del procesado. Se encuentran ausentes: El doctor GULLERMO USECHE en su calidad de defensor suplente y la doctora NOHORA CHAVARRO DE SOLANILLA en su calidad de defensora principal de la doctora CLEMENCIA DE USECHE. Acto seguido, el señor Presidente de la audiencia solicita a la señora Secretaria dé lectura a la decisión por medio de la cual el despacho negó el aplazamiento de la diligencia de audiencia a solicitud de la defensora principal de la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE, a lo cual procede la señora Secretaria. En este estado de la diligencia, el señor Presidente de la audiencia manifiesta: Como se puede observar en este momento, la ley del proceso es la celebración de la audiencia pública. La Ley procesal colombiana no prevé y no podía preverlo por obvias razones, una regulación específica de todas las situaciones que se pueden presentar durante el trámite del juicio, durante la celebración de una audiencia pública o previas a su celebración, razones o circunstancias que pueden ser de variada índole y que en un momento dado pueden dificultar la administración de justicia, oportuna y pronta. En consecuencia, el juez sea éste unipersonal o colegiado, frente a los distintos eventos que se puedan suscitar, no pude menos que tomar las decisiones que sean del caso, legalmente previstas con fundamentos normativos, claros y adecuados, con fundamento principalmente en los principios que regulan el proceso, para facilitar, para permitir la realización de los derechos materiales de los procesados, de las partes y los intereses de la administración de justicia. El artículo 453 del C.P.P., le da al Juez amplias facultades, amplísimas facultades de dirección y ordenación de la audiencia: todo siempre en mira a realizar los fines de la administración de justicia y a garantizar una defensa efectiva a los sujetos procesales y una intervención amplia para a su vez poder realizar los principios de contradicción y de lealtad. Y el artículo 37 del C.P.C., prevé que es un deber del juez dirigir el proceso y velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y proceder con la mayor economía procesal o procurar la mayor economía procesal. Dentro de esos deberes, obligaciones que tiene el Juez, está también la de prevenir, remediar y sancionar por los medios que el código consagra, los actos que sean contrarios a la dignidad de la justicia, a la lealtad, a la probidad, a la buena fe y toda tentativa de fraude procesal. Como consecuencia de la circunstancia que vive hoy la Sala, encuentra que sería imposible adelantar la audiencia pública sin la presencia de los defensores, principal y suplente de la doctora CLEMENCIA GARCÍA. Por lo menos en lo que respecta a ella, no podría la sala sacrificar el derecho material, el ejercicio material de toda la defensa, de su defensa material y de la defensa técnica, sin la presencia de sus defensores. Sin embargo, encuentra la sala que tiene que remediar esa situación. La ley del proceso, repito, fue la de no aplazar la audiencia. Y en una actitud inopinada de franca rebeldía, inexplicable en este momento, los señores defensores se negaron a concurrir a la diligencia. El examen de las distintas normas del proceso, permite a la Sala considerar además de los factores de hecho que generan esta dificultad, distintos mecanismos de solución, y dentro de esos mecanismos de solución la sala ha encontrado que el artículo 90 del C.P.P., prevé distintas causales de rompimiento de la unidad procesal; esas distintas causales de rompimiento de unidad procesal, que es el principio que rige el proceso, el de la unidad y por excepción el de la conexidad, esas causales de unidad procesal, repito, tienen todas de común, que ellas se decretan frente a eventos en que por la dinámica misma de la actuación, por las circunstancias que sobrevienen durante el trámite del proceso, es imposible llevar los procesos o los actos procesales unificados, por factores todos puramente procesales: en unas ocasiones es porque se debe dictar sentencia anticipada frente a unos procesados y frente a los otros seguir un rito distinto; en otras circunstancias es porque aparecen nuevos hechos o nuevos procesados que deben ser vinculados, o respecto de los cuales se debe comenzar o generar acción penal; en fin, todas las seis causales que actualmente están vigentes, de ese artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, tienen de común eso. En consecuencia, la Sala ha encontrado que no pudiendo supeditar la suerte y al ejercicio de los derechos de la doctora CLEMENCIA, a la suerte y el ejercicio de los derechos del doctor TOMÁS JORDÁN, ni supeditar los de este frente a la situación de ella, es lo pertinente romper en este momento la unidad procesal y así procede a declararla. La consecuencia del rompimiento de la unidad procesal genera lo siguiente: Se compulsarán copias por parte de la secretaría, de todo el proceso, y se señalará en auto separado la fecha en que nuevamente se fijará fecha y hora para la diligencia de audiencia pública en lo que tiene que ver con la responsabilidad de la doctora CLEMENCIA. Y esta diligencia continuará a partir de este momento en lo que tiene que ver con la definición de la responsabilidad y la contradicción de los cargos del doctor RAFAEL JORDÁN (…). Los sujetos procesales quedan notificados por estrado. La presente diligencia de audiencia pública se prolongará hasta las ocho (8:00 P.M). Posteriormente se llevarán a cabo sesiones los días 12 y 28 de julio, fecha esta última en la que finaliza. Las intervenciones e incidencias del debate oral realizado en cuatro sesiones se recopiladas en grabaciones, contenidas en seis (6) cassettes, las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y 157 del Código de Procedimiento Penal se incorporan al proceso dejando reproducciones en la secretaría, rotulados con el correspondiente contenido, debidamente firmados por el señor Presidente de la audiencia y la señora Secretaria de la Sala de Casación Penal. Como se dijo antes, las intervenciones e incidencias del debate oral se realiza en cuatro sesiones recopiladas en grabaciones, contenidas en seis (6) cassettes, a continuación se deja constancia sobre su contenido: SESIÓN PRIMERA: Realizada el veintiuno (21) de junio de dos mil (2000), grabada en el cassette número 1 cuyo contenido es el siguiente: Ruptura de la unidad procesal, se aplaza la audiencia con respecto a la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, comoquiera que no comparecieron al estrado de la audiencia sus defensores, en consecuencia se dispone compulsar copias para ante el Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se investigue lo pertinente, continúa la audiencia con respecto al doctor TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES, lectura de piezas procesales, finaliza la sesión con la iniciación del interrogatorio al procesado y se fija fecha para continuar la vista pública el día 12 de julio de 2000. SESIÓN SEGUNDA: Realizada el doce (12) de julio de dos mil (2000), grabada en los cassettes 2, 3, 4 y 5 cuyo contenido es el siguiente: #2: continúa la intervención del procesado y pasa al siguiente #3: Termina el interrogatorio al procesado y no habiendo pruebas por practicar, inicia su intervención el señor Vicefiscal (E), continuando en el siguiente, #4: continúa la intervención el señor Vicefiscal y pasa al siguiente, #5: Termina su intervención el señor Vicefiscal, inicia y termina su intervención el señor agente del Ministerio Público, se le otorga el uso de la palabra al procesado y a su defensor quienes solicitan se fije nueva fecha y hora para continuar la diligencia, en consecuencia se suspende la audiencia y se continúa el viernes 21 de julio a las 9:00 A.M. SESIÓN TERCERA: Realizada el veintiuno (21) de julio de dos mil (2000), grabada en el cassette número 6 cuyo contenido es el siguiente: Inicia y termina su intervención el procesado y su defensor. Se discute acerca de la defensa técnica, se dispone designar defensor de oficio y compulsar copias para ante el Consejo Superior de la Judicatura para que investigue lo pertinente. Fija nueva fecha para continuar la diligencia. SESIÓN CUARTA: Realizada el veintiocho (28) de julio de dos mil (2000), grabada en el cassette número 6 cuyo contenido es el siguiente: Inicia y termina la intervención del señor Defensor del procesado. Cumplido el objeto para el que se citó a la presente diligencia, el señor Presidente de la audiencia, clausura la vista pública.
Los H. Magistrados,
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Presidente de la audiencia
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGÉS EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
SANTIAGO GÓMEZ PARRA CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU
Procurador Delegado Fiscal Delegado
NOHORA CHAVARRO DE SOLANILLA CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE
Defensora Procesada
GERMÁN PATIÑO GÓMEZ TOMÁS RAFAEL JORDÁN
Defensor Procesado
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
Ombc.
Una vez rota esa unidad procesal, se tiene que, frente a una solicitud que hubiera hecho el defensor de la doctora CLEMENCIA GARCÍA, sobre reposición del auto que denegó las pruebas, esa providencia que ha sido tomada por la sala, queda incorporada al expediente que con respecto a ella se continuará adelantando para los efectos pertinentes. La fecha se señalará se ha dicho, en auto separado y como consecuencia de estas decisiones que se acaban de tomar, la doctora CLEMENCIA GARCIA, está autorizada para retirarse del recinto, con ella se celebrara, repito, audiencia en un posterior momento y se iniciará la diligencia en lo que tiene que ver con el doctor RAFAEL JORDAN.(…) En este estado de la audiencia, el señor Presidente notifica en estrados la ruptura de la unidad procesal, a los sujetos procesales, decisión que se incorpora al expediente. Cúmplase.
La anterior decisión quedó notificada y ejecutoriada en el acto de la audiencia, pues contra ella no se interpuso recurso alguno. Lo transcrito hace parte de la audiencia pública celebrada en () sesiones; grabada en los () cassettes; que se adjuntan para que obren dentro de la presente causa.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Presidente de la Audiencia
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
Cumplido el objeto para el que se citó a la presente diligencia, el señor Presidente de la audiencia, levanta la sesión y la declara clausurada, siendo las () del día de hoy () de de ().
Los H. Magistrados
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Presidente de la audiencia
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGÉS EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZO NILSON PINILLA PINILLA
Procurador Delegado Fiscal Delegado
Defensor Procesado
Testigo
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
RESUELVE:
1º. DECRETAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL.
2º. Compulsar copias por parte de la secretaría, de todo el proceso.
3º. Se señalará en auto separado la fecha en que nuevamente se fijará fecha y hora para la diligencia de audiencia pública en lo que tiene que ver con la responsabilidad de la doctora CLEMENCIA.
4º. Esta diligencia continuará a partir de este momento en lo que tiene que ver con la definición de la responsabilidad y la contradicción de los cargos del doctor RAFAEL JORDÁN.
Una vez rota esa unidad procesal, se tiene que, frente a una solicitud que hubiera hecho el defensor de la doctora CLEMENCIA GARCÍA, sobre reposición del auto que denegó las pruebas, esa providencia que ha sido tomada por la sala, queda incorporada al expediente que con respecto a ella se continuará adelantando para los efectos pertinentes. La fecha se señalará se ha dicho, en auto separado y como consecuencia de estas decisiones que se acaban de tomar, la doctora CLEMENCIA GARCIA, está autorizada para retirarse del recinto, con ella se celebrara, repito, audiencia en un posterior momento y se iniciará la diligencia en lo que tiene que ver con el doctor RAFAEL JORDAN.(…) En este estado de la audiencia, el señor Presidente notifica en estrados la ruptura de la unidad procesal, a los sujetos procesales, decisión que se incorpora al expediente. Cúmplase.
La anterior decisión quedó notificada y ejecutoriada en el acto de la audiencia, pues contra ella no se interpuso recurso alguno. Lo transcrito hace parte de la audiencia pública celebrada en () sesiones; grabada en los () cassettes; que se adjuntan para que obren dentro de la presente causa.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Presidente de la Audiencia
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
Cumplido el objeto para el que se citó a la presente diligencia, el señor Presidente de la audiencia, levanta la sesión y la declara clausurada, siendo las () del día de hoy () de de ().
Los H. Magistrados
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Presidente de la audiencia
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGÉS EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZO NILSON PINILLA PINILLA
Procurador Delegado Fiscal Delegado
Defensor Procesado
Testigo
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria