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Proceso Nº 16703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 91
Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano SANTIAGO VÉLEZ VELÁSQUEZ, contra el auto del 27 de marzo del año en curso, mediante el cual se negó a devolver el diligenciamiento al Ministerio de Justicia y del Derecho.
LOS ARGUMENTOS
Inicialmente sostiene que considera oportuno realizar unas aclaraciones, en torno a que no pretende discutir la responsabilidad penal de su defendido, sino sostener que la soberanía de Colombia ha sido “flagrantemente violada por los Estados Unidos de Norteamérica y que para ello prestaron su colaboración eficaz algunos altos funcionarios colombianos”.
Así mismo, que pretende demostrar que si las pruebas en que se soporta la petición fueron recaudadas en Colombia, es obligación de los funcionarios que intervienen en este trámite, “garantizar al ciudadano colombiano el derecho fundamental que tiene, otorgado por la Constitución misma, de conocer y controvertir las pruebas”.
Que si dichas pruebas fueron practicadas con violación al debido proceso, no es posible, entonces, conceder la extradición al no cumplirse con los requisitos.
A continuación pasa a emitir personales juicios respecto de la constitucionalidad de los preceptos legales relacionados con el trámite de extradición, argumentando que los mismos fueron concebidos en vigencia de la Constitución Política de 1886, por lo que no contemplan la concepción garantista y humanista de la actual carta de derechos.
Así, asegura que las citadas normativas tienen vacíos que vulneran los derechos fundamentales del ciudadano, destacando lo reglado en el numeral 3° del artículo 29 de la Constitución, en lo atinente al derecho del procesado de conocer y de controvertir las pruebas.
Por tal motivo, si existe “vacío o alguna contraposición entre la norma procesal y la Constitución, debe primar la Constitución, según lo manda el artículo 4° de la misma”.
Luego de reseñar algunos argumentos de la providencia atacada y de reiterar que la Sala sostuvo que en este trámite no se pueden controvertir las probanzas, insiste en que si según su criterio jurídico ella no puede garantizar este derecho, deberá devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para que a ello proceda, de manera que si éste “no quiere o no desea garantizar el derecho fundamental del procesado es ya responsabilidad del otro funcionario o interviniente dentro del trámite. De no hacerlo así, tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estarían incursos en la violación de un derecho fundamental, consagrado en la Carta Política”.
Finaliza, afirmando que la Sala estaría cumpliendo con sus obligaciones legales y constitucionales si devuelve el expediente al citado Ministerio. Caso contrario, se vulneraría un derecho fundamental.
Por lo expuesto, solicita reponer la providencia atacada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Inicialmente debe anotarse que el impugnante no presenta razones nuevas a las esgrimidas con anterioridad, las cuales fueron desechadas en la providencia objeto del recurso, por lo que la misma no se repondrá.
En efecto, afirma el impugnante que no busca debatir la responsabilidad de su representado, sino la de demostrar que la pruebas en que se apoya dicha solicitud fueron realizadas en Colombia, razón por la cual se le debe garantizar el derecho de conocerlas y controvertirlas, por lo que debe remitirse el diligenciamiento al Ministerio de Justicia y del Derecho, pretensión, como se sostuvo en pretérita oportunidad, que resulta extraña al procedimiento judicial de la extradición.
Dígase una vez más que tal como se encuentra concebido dicho trámite, el mismo tiene una naturaleza mixta, por lo que contiene procedimientos tanto administrativos como jurisdiccionales. Los primeros radican en el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le compete alistar la documentación e indicar cuál sería la vía y la legislación aplicable. Igualmente, debe intervenir el Ministerio de Justicia y del Derecho que cumple una función requirente del trámite judicial y del concepto, para que el Gobierno decida finalmente, después de que se pronuncie la Corte.
Los segundos, le corresponden a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, quien deberá emitir el respectivo concepto, el cual deberá buscarse, al tenor del artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo que la formulación de cualquier reparo ajeno a estos enunciados no puede ser considerado por la Corte.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal establece las debidas oportunidades procesales para que el requerido pueda ejercer el derecho de defensa, con relación a los aspectos contemplados en el artículo 558 citado, pues la discusión probatoria sobre otros elementos de convicción que soportan la solicitud, debe darse al interior del proceso respectivo y ante los Tribunales competentes del Estado requirente.
Por tal motivo, y como quiera que los argumentos expuestos por el impugnante no logran modificar la conclusiones adoptadas en la providencia atacada, la misma no se repondrá.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NO REPONER el auto del 27 de marzo del año en curso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
rcl