16703may

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 16703  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

          Magistrado Ponente   

          Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

          Aprobado acta N° 91   

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31)  de mayo de dos mil (2000).   

         V I S T O S   

Resuelve  la Corte el recurso de reposición  interpuesto   por   el   defensor  del  solicitado  en  extradición,  ciudadano  SANTIAGO VÉLEZ VELÁSQUEZ,  contra  el  auto  del 27 de marzo del año en curso, mediante el cual se negó a  devolver    el    diligenciamiento    al    Ministerio   de   Justicia   y   del  Derecho.   

         LOS ARGUMENTOS   

Inicialmente sostiene que considera oportuno  realizar   unas   aclaraciones,   en   torno  a  que  no  pretende  discutir  la  responsabilidad  penal  de  su  defendido,  sino  sostener  que la soberanía de  Colombia   ha   sido   “flagrantemente  violada  por  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica  y  que  para ello prestaron su colaboración eficaz algunos altos  funcionarios colombianos”.   

Así mismo, que pretende demostrar que si las  pruebas  en  que  se  soporta  la  petición  fueron  recaudadas en Colombia, es  obligación  de los funcionarios que intervienen en este trámite, “garantizar  al  ciudadano  colombiano  el  derecho  fundamental  que  tiene, otorgado por la  Constitución misma, de conocer y controvertir las pruebas”.   

Que si dichas pruebas fueron practicadas con  violación  al debido proceso, no es posible, entonces, conceder la extradición  al no cumplirse con los requisitos.   

A  continuación  pasa  a  emitir personales  juicios  respecto de la constitucionalidad de los preceptos legales relacionados  con  el  trámite de extradición, argumentando que los mismos fueron concebidos  en  vigencia  de la Constitución Política de 1886, por lo que no contemplan la  concepción garantista y humanista de la actual carta de derechos.   

Así,  asegura  que  las  citadas normativas  tienen   vacíos   que   vulneran  los  derechos  fundamentales  del  ciudadano,  destacando  lo  reglado  en el numeral 3° del artículo 29 de la Constitución,  en  lo  atinente  al  derecho  del  procesado  de  conocer y de controvertir las  pruebas.   

Por tal motivo, si existe “vacío o alguna  contraposición  entre  la  norma  procesal  y  la Constitución, debe primar la  Constitución, según lo manda el artículo 4° de la misma”.   

Luego  de  reseñar algunos argumentos de la  providencia  atacada  y  de reiterar que la Sala sostuvo que en este trámite no  se  pueden  controvertir  las  probanzas,  insiste  en que si según su criterio  jurídico  ella no puede garantizar este derecho, deberá devolver el expediente  al  Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho  para  que a ello proceda, de  manera  que  si  éste “no quiere o no desea garantizar el derecho fundamental  del  procesado es ya responsabilidad del otro funcionario o interviniente dentro  del  trámite. De no hacerlo así, tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho  como  la  Sala  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia estarían incursos en la  violación  de  un  derecho  fundamental,  consagrado  en la Carta Política”.   

Finaliza,  afirmando  que  la  Sala estaría  cumpliendo  con  sus  obligaciones  legales  y  constitucionales  si devuelve el  expediente  al  citado  Ministerio.  Caso  contrario,  se vulneraría un derecho  fundamental.   

Por   lo  expuesto,  solicita  reponer  la  providencia atacada.   

         CONSIDERACIONES  DE  LA CORTE   

Inicialmente debe anotarse que el impugnante  no  presenta razones nuevas a las esgrimidas con anterioridad, las cuales fueron  desechadas  en  la  providencia  objeto  del  recurso, por lo que la misma no se  repondrá.   

En efecto, afirma el impugnante que no busca  debatir  la  responsabilidad  de  su  representado,  sino la de demostrar que la  pruebas  en  que  se apoya dicha solicitud fueron realizadas en Colombia, razón  por  la  cual  se le debe garantizar el derecho de conocerlas y controvertirlas,  por  lo  que  debe remitirse el diligenciamiento al Ministerio de Justicia y del  Derecho,  pretensión,  como  se  sostuvo en pretérita oportunidad, que resulta  extraña al procedimiento judicial de la extradición.   

Dígase  una  vez  más  que  tal  como  se  encuentra  concebido dicho trámite, el mismo tiene una naturaleza mixta, por lo  que  contiene  procedimientos  tanto  administrativos como jurisdiccionales. Los  primeros  radican en el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones  Exteriores,  al  que le compete alistar la documentación e indicar cuál sería  la  vía  y la legislación aplicable. Igualmente, debe intervenir el Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho  que  cumple  una función requirente del trámite  judicial  y  del  concepto,  para que el Gobierno decida finalmente, después de  que se pronuncie la Corte.   

Los  segundos, le corresponden a la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema,  quien  deberá  emitir  el respectivo  concepto,  el  cual  deberá buscarse, al tenor del artículo 558 del Código de  Procedimiento  Penal,  en la demostración plena de la identidad del solicitado,  en  la  validez  formal  de  la documentación presentada, en el principio de la  doble  incriminación  y  en  la  equivalencia de la providencia proferida en el  extranjero,  por  lo  que  la  formulación  de  cualquier  reparo ajeno a estos  enunciados no puede ser considerado por la Corte.   

Por otra parte, el Código de Procedimiento  Penal  establece  las  debidas  oportunidades  procesales  para que el requerido  pueda  ejercer  el derecho de defensa, con relación a los aspectos contemplados  en  el artículo 558 citado, pues la discusión probatoria sobre otros elementos  de  convicción  que  soportan  la solicitud, debe darse al interior del proceso  respectivo   y   ante   los   Tribunales   competentes  del  Estado  requirente.   

Por  tal  motivo,  y  como  quiera  que los  argumentos  expuestos  por  el  impugnante  no  logran modificar la conclusiones  adoptadas en la providencia atacada, la misma no se repondrá.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E   

NO REPONER el auto  del  27 de marzo del año en curso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de  esta providencia.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                            JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE          JORGE ANIBAL  GÓMEZ GALLEGO   

MARIO   MANTILLA   NOUGUÉS                                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN                              NILSON    E.    PINILLA  PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria  

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