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Proceso N° 16248
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 103
Santafé de Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado JHON EDGAR VASQUEZ BELTRAN.
CONSIDERACIONES
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”. Dicha norma es aplicable en este asunto por cuanto el artículo 18 transitorio de la misma ley, establece que “solo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentren en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la demanda de casación fue presentada por el defensor del procesado ante el Tribunal Superior de Bogotá, la cual una vez vencido el término de traslado a los no recurrentes fue enviada a esta Corporación.
Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad y estando en dicho momento procesal, con fecha 23 de febrero de 2000 se recibido memorial suscrito por el inculpado VASQUEZ BELTRAN mediante el cual comunica que desiste del recurso de casación interpuesto. En razón de lo anterior se ordenó por auto del 30 de marzo de 2000 requerir al defensor para que manifestara si coadyuvaba dicha decisión.
El 24 de mayo de 2000 ingresó al Despacho escrito enviado por el procesado en el que reitera su deseo de desistir del recurso de casación y a su vez revoca el poder conferido a su defensor. En consideración de lo anterior se ordenó mediante auto del 7 de junio del mismo año, requerir al procesado para que en el término de 5 días designara nuevo defensor o de lo contrario se le nombraría uno de oficio.
Como quiera que al momento de la notificación del auto anterior, el detenido solicitó se le designara defensor de oficio, se ordenó por la Secretaría de la Sala oficiar a la Defensoría del Pueblo para que se nombrara un profesional que lo representara en el trámite de la presente causa.
Designado al Dr. Ricardo Rendón Puerta como defensor del procesado y una vez posesionado se le requirió para que manifestara si coadyuvaba la determinación de desistimiento del recurso propuesta por el inculpado, quien mediante escrito presentado el 8 de junio del año en curso en la Secretaría de la Sala comunicó estar de acuerdo.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 15 de la Ley 553/2000, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado JHON EDGAR VASQUEZ BELTRAN y devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria