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Proceso Nº 16176
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 117
(07-11-200)
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil (2000).
V I S T O S :
Resuelve la Corte las solicitudes presentadas por los defensores de los procesados José Ceferino García Fermín y Luz Marina Martínez.
A N T E C E D E N T E S
1.- Los defensores de los procesados José Ceferino García Fermín y Luz Marina Martínez, en sendos escritos dirigidos a esta Corporación, manifiestan que desisten del recurso extraordinario de casación que interpusieron contra la sentencia condenatoria de segunda instancia.
2. El entonces Tribunal Nacional, mediante sentencia del 25 de agosto de 1998, confirmó, con algunas modificaciones, las condenas que les impuso a los citados procesados un Juzgado Regional de Cúcuta, por el delito previsto en el artículo 33 de la ley 30 de 1986.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por los defensores de los mencionados procesados, el mismo fue concedido.
1. Encontrándose el proceso al despacho para la calificación formal de las demandas, se presentaron los citados memoriales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La prerrogativa de desistir de la casación le asiste a la parte que la interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la ley 553 de 2000, aplicable a los procesos en curso, conforme al art. 18, ibidem.
Teniendo en cuenta la anterior premisa y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resultan procedentes las peticiones formuladas por los defensores de los procesados José Ceferino García Fermín y Luz Marina Martínez. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
Una vez en firme esta decisión, la citada sentencia cobrará ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados José Ceferino García Fermín y Luz Marina Martínez.
SEGUNDO: Declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria que el Tribunal Nacional profirió, el 25 de agosto de 1998, en contra de los procesados. En consecuencia, en firme esta decisión, devuélvase el diligenciamiento a su lugar de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria