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Proceso Nº 15568
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 37
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación del procedimiento por muerte del procesado Nelson Lesmes Leguizamón.
A N T E C E D E N T E S
1° Un Juzgado Regional de Cúcuta, en sentencia del 28 de mayo de 1997, condenó, entre otros, a Nelson Lesmes Leguizamón a la pena principal de treinta (30) años de prisión y a las accesorias de rigor, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado. El Tribunal Nacional, con unas modificaciones, la confirmó, mediante providencia del 14 de abril de 1998, decisión contra la cual su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.
2° El Director y la Asesora Jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, mediante oficio N° 1236 del pasado 7 de noviembre, informaron que el interno Nelson Lesmes Leguizamón “falleció el 26 de septiembre del corriente año, en el Hospital de Caldas, a causa al parecer por una intoxicación”.
3º Por su parte, la Registraduría Especial del Estado Civil de Manizales, remitió a la Sala copia del correspondiente registro de defunción.
4° Así mismo, el Director del Hospital de Caldas, envió fotocopia autenticada de la historia clínica del paciente Nelson Lesmes Leguizamón, en la que se hace constar que falleció por “Shock Hipovolémico”, hecho sucedido el 26 de septiembre de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento de Nelson Lesmes Leguizamón y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse con relación a él, es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento, al tenor de lo estatuido por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1° DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado Nelson Lesmes Leguizamón y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en su contra.
2º Líbrense por Secretaría las comunicaciones del caso.
3° Una vez ejecutoria la presente providencia, vuelvan las diligencias al despacho, para que continúe el trámite.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
NILSON E. PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria