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Proceso N° 15003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 90.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Resuelve la Sala la solicitud que formula la sentenciada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA acerca de que se le conceda el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenada en sentencia de junio 19 de 2.000 a pena de prisión de 24 meses, por el delito de prevaricato por acción, la cual purga desde el 14 de julio del mismo año, MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, invocando un descuento físico punitivo de un año, solicita se le conceda el beneficio de la condena de ejecución condicional, máxime que su conducta y comportamiento dentro del establecimiento han sido calificados como ejemplares y que en total, por virtud de las dos condenas que se le impusieron, ha cumplido cerca de cuatro años en cautiverio, separada de su núcleo familiar.
2. Dada la naturaleza de la petición que en esta oportunidad hace la condenada, su improcedencia resulta manifiesta habida consideración que la etapa procesal en que ella hubo de estudiarse ya precluyó, pues de conformidad con el artículo 68 del Código Penal, el subrogado que se reclama sólo es susceptible de analizar “en la sentencia condenatoria de primera, segunda o única instancia”, luego, como al momento de proferirse en este asunto el fallo de única instancia que condenó a la petente a la pena privativa de libertad de dos años, se abordó dicho examen llegándose a una conclusión denegatoria, mal puede ahora retrotaerse la actuación a un nuevo análisis que la ley no autoriza, de ahí que su solicitud, por inoportuna, no amerite otra decisión de la Sala que la de abstenerse de proveer sobre la misma.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud que hace la sentenciada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, de que se le conceda el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria