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Proceso N° 14841
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 106
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil uno (2001).
VISTOS
La Sala procede a resolver la petición del doctor RUDY BOCANEGRA PRIETO respecto de que se le conceda un término para cancelar los daños y perjuicios a que fuera condenado.
ANTECEDENTES
En el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia del pasado 8 de mayo, la Sala impuso al doctor RUDY BOCANEGRA PRIETO el pago de $5’959.445,60 a título de indemnización de daños y perjuicios, consecuencia del daño emergente y el lucro cesante, en favor del Departamento del Vaupés, en razón del delito de peculado por apropiación por el que fue condenado.
En escrito del pasado 21, el doctor BOCANEGRA PRIETO solicita se le conceda un término de 14 meses para cumplir con esa obligación, pues no posee capacidad económica para pagarla en el término estipulado en el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La solicitud del doctor RUDY BOCANEGRA PRIETO está llamada a prosperar, pues la Sala encuentra fundamentadas su explicaciones.
En efecto, si bien el doctor BOCANEGRA PRIETO contaba con una solvencia económica, ella parece que derivaba en gran medida del salario devengado como Gobernador, el cual, en razón del delito cometido y por el que fue condenado, dejó de percibir, lo que aunado a su espontánea manifestación de carecer de recursos, pone de presente que no está en condiciones de cumplir con la carga, cuando menos en el término de tres meses establecido en la sentencia.
De tal manera que como se muestra voluntad en cumplir con el compromiso y el lapso impetrado –14 meses— se presenta razonable, además de encontrarse dentro de los lineamientos de que trata el artículo 63 del Código Penal, la Sala despachará de manera favorable la petición con base en el artículo 488 del C. de P.P., disponiendo que el monto en que fueron tasados los daños y perjuicios causados con el delito, debe pagarlo el doctor BOCANEGRA PRIETO dentro de los catorce (14) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Conceder al doctor RUDY BOCANEGRA PRIETO un lapso de catorce(14) meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia del pasado 8 de mayo, para que cumpla con la obligación de cancelar los daños y perjuicios a que se refiere el numeral 2° de su parte resolutiva.
Notifíquese y Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE No hay firma
JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria