13702(31-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 13702  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado ponente:  

Nilson Pinilla Pinilla  

Aprobado Acta N° 109  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de julio  de dos mil uno (2001).   

ASUNTO  

Se procede a resolver sobre la viabilidad de  la  sustitución  de la pena de prisión impuesta a JOSE ANTONIO GÓMEZ HERMIDA,  por la prisión domiciliaria impetrada por su defensor.   

PETICIÓN   DE   LA  DEFENSA   

El defensor de JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA,  mediante  escrito  que  antecede,  solicita  se le conceda la sustitución de la  pena  de  prisión por domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 de la ley  599  de  2000,  puesto  que  el  inciso 2° del artículo 133 del decreto 100 de  1980,  modificado por el artículo 2° de la ley 43 de 1982, establecía para el  peculado  por apropiación en la cuantía pertinente una pena de prisión de 4 a  15  años,  y  en  cuanto  al  artículo  221  del anterior Código Penal, en lo  atinente  a  la  falsedad  en  documento  privado,  señalaba  prisión de 1 a 6  años.   

Así  mismo,  dentro  del plenario obra una  amplia  reseña  de  los  vínculos  laborales, sociales y familiares del doctor  GÓMEZ  HERMIDA,  al igual que no aparece dentro del proceso demeritada su buena  conducta  anterior,  de  lo cual se puede concluir que no colocará en peligro a  la  comunidad,  ni  evadirá  el  cumplimiento de la pena, como se infiere de su  entrega  voluntaria  al funcionario comisionado para tal fin, el 20 de diciembre  de  2000,  por lo cual puede cumplir la prisión en su residencia de esta ciudad  (calle 72 N° 5-25, apartamento 201).   

Finalmente,  solicita  que  se  ordene a la  Secretaría  de  la  Sala,  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la sentencia  condenatoria,   en  cuanto  se  le  devuelvan  a  su  representado  los  valores  correspondientes  a  los títulos judiciales N° 0001330092, por $460.381, y N°  00100009252,        por        $5’000.000.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Esta  corporación  mediante fallo de 19 de  diciembre  de  2000  condenó a JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA a la pena principal  de  cuarenta  y  dos  (42)  meses de prisión y multa de seiscientos mil pesos e  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas durante cuarenta y dos (42)  meses,  como  autor  de  los  delitos de peculado por apropiación y falsedad en  documento  privado  consumados  entre febrero y marzo de 1991, dando aplicación  al  artículo  2° de la ley 43 de 1982, por favorabilidad, que contemplaba para  esa  clase de peculado, en cuantía superior a $500.000, una pena de prisión de  4  a  15  años,  multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de  derechos y funciones públicas de dos a diez años.   

En desarrollo de jurisprudencia constante de  la  corporación,  en  cuanto  en procesos en los cuales se juzgue a persona con  fuero,  como  ocurrió  en el presente asunto, los efectos trascienden a la fase  ejecutiva  de  la sentencia y la competencia permanece inalterable, es decir que  la  Corte  actúa  en estos casos específicos atendiendo también la ejecución  de  las  penas,  entra  la  Sala  a  examinar  si  se  encuentran  reunidos  los requisitos para conceder al sentenciado GÓMEZ HERMIDA  la prisión domiciliaria solicitada por su defensor.   

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA estuvo detenido  domiciliariamente,  por cuenta de este proceso, entre el 24 de abril de 1998 (f.  265  cd.  1  Corte) y el 11 de junio del mismo año (f. 322 cd. 2 Corte), cuando  esta  Sala  le  concedió  libertad  provisional,  es decir, 1 mes y 18 días y,  luego  de  ser  condenado  por  esta  corporación,  ha estado en prisión en la  Escuela  Penitenciaria  Nacional de Funza, desde el 20 de diciembre de 2000, por  un  lapso  de  7  meses  y  11 días, es decir que ha descontado físicamente: 8  meses y 29 días de prisión.   

El  artículo  38  de  la  ley  599 de 2000  señala  que  la  ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en  el  lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que la  víctima  pertenezca  a  su  grupo  familiar, cuando la sentencia se imponga por  conducta  punible  cuya pena mínima prevista en la ley no exceda de cinco años  de  prisión;  además,  que  el desempeño personal, laboral, familiar o social  del  sentenciado  permita  al juez deducir seria, fundada y motivadamente que no  colocará  en  peligro  a  la  comunidad o que no evadirá el cumplimiento de la  pena,  y  que  se  garantice  bajo  caución el cumplimiento de las obligaciones  fijadas en dicho precepto.   

Como  obra  en el expediente, las conductas  punibles  por  las  cuales  fue  condenado  JOSÉ  ANTONIO  GÓMEZ  HERMIDA, las  realizó  en  relación con una función pública que ha dejado de desarrollar y  es  ostensible  que  la  medida  sustitutiva  no  conllevará  peligro  para  la  comunidad,  por  una  persona  que,  salvo el acaecimiento punible, ha observado  buen  comportamiento, ni obra razón para pensar que evadirá el cumplimiento de  la  pena,  máxime  si  se tiene en cuenta que apenas se enteró de la sentencia  condenatoria, se presentó para empezar a cumplirla.   

De  otra parte, la pena mínima prevista en  la  ley  para  el  delito  más  grave  de los que fue condenado GÓMEZ HERMIDA,  peculado  por  apropiación, según las previsiones del inciso 2° del artículo  2°  de  la  ley  43  de  1982 es de cuatro (4) años de prisión, puesto que la  asignada  a  la  falsedad en documento privado es de un (1) año de prisión. Es  decir,  se está ante conductas punibles sancionadas con pena mínima inferior a  cinco años de prisión.   

De lo anterior se concluye que JOSÉ ANTONIO  GÓMEZ  HERMIDA  cumple  con  los  requisitos  del artículo 38 de la ley 599 de  2000,  y  por  lo  mismo  se le sustituirá la pena privativa de la libertad por  prisión  domiciliaria durante el tiempo que resta de la prisión impuesta, bajo  caución  prendaria  por el equivalente de diez (10) salarios mínimos mensuales  legales  y  la observancia de las obligaciones señaladas en el artículo 38 del  Código  Penal,  tomando  en cuenta que la reparación de los daños ocasionados  con  el delito ya se produjo. Una vez constituida la caución, se solicitará al  Inpec  que  traslade  al  doctor GÓMEZ HERMIDA a la Secretaría de la Sala para  que  suscriba la correspondiente diligencia de compromiso, con la advertencia de  que   el  incumplimiento  de  tales  obligaciones,  o  de  “la  reclusión,  o  fundadamente  aparezca  que  continúa  desarrollando actividades delictivas”,  daría lugar a reanudar la prisión en establecimiento carcelario.   

Cumplido   lo  anterior,  se  librará  la  correspondiente  comunicación  al  Director del Inpec para el traslado de JOSÉ  ANTONIO  GÓMEZ  HERMIDA  a  su  ya  indicada  residencia  y que apoye el debido  control  y  vigilancia  sobre  la  prisión  domiciliaria,  de  acuerdo  con  la  ley.   

De  otra  parte,  por  Secretaría  se hará  efectivo  lo  conducente a la devolución de los valores que se había dispuesto  en  el  numeral  2°  de  la  parte resolutiva de la sentencia condenatoria, sin  perjuicio  de  lo  que puede decidirse por la defensa acerca de la constitución  de la caución ahora dispuesta.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1°  CONCEDER a JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA  la   sustitución  de  la  pena  de  prisión  por  la  domiciliaria,  bajo  las  condiciones    y   advertencias   señaladas   en   la   motivación   de   este  auto.   

2°  Prestada  la  caución  y  suscrita  la  correspondiente  diligencia  de compromiso, líbrese la comunicación pertinente  al  Director  del  Inpec,  para  el  traslado del condenado a su residencia y la  subsiguiente vigilancia de la prisión domiciliaria.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

No hay firma  

FERNANDO  E. ARBOLEDA RIPOLL             JORGE E.  CÓRDOBA  POVEDA               

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS                CARLOS    AUGUSTO    GÁLVEZ    ARGOTE          

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO             ÉDGAR LOMBANA  TRUJILLO                         

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN            NILSON   PINILLA  PINILLA                            

           No  hay firma   

  TERESA RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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